DEL PERIODISTA CON EL PUEBLO. El Capítulo II del Código de Ética del Periodista Venezolano trata sobre esta relación. Tiene un total de doce unidades normativas. Artículos, del 7 al 17. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo (Art. 6). Estos profesionales están obligados a defender la nacionalidad, la educación, la ciencia, la cultura y estar al servicio de la liberación de los pueblos (Artículo 7). La práctica de nuestros medios, profesionales e invitados resulta todo una antípoda. Lo gigantescamente contrario. Un verdadero bochorno. En Globovisión, Leopoldo Castillo preguntó a Oswaldo Álvarez Paz, sobre la compra de la hoja de coca a Bolivia por parte del gobierno bolivariano Pregunta que formuló de una clara manera tendenciosa, sesgada, conducida, premeditada, y alevosa, resueltamente insidiosa, la cual sería respondida, sin ton ni son, mostrando que ambos, entrevistador e invitado, son un par de bastardos, respondió Álvarez Paz, para hacer cocaína. ¡Qué barbaridad! “El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar, o elaborar informativo audiovisión denigrante o humillante para la condición humana” (Art. 8).
Este mismo político rastrero explicaría su posición en torno a las relaciones con EEUU. Verdaderamente, triste, lamentable, pero ni un mínimo de dignidad. Señores de la oposición no se vistan que no van. DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA. Cuatro categorías se establecen en la Carta Magma que nos parecen fundamentales para definir y comprender a este paradigma político. Definición y ejecución de la gestión pública. Ello se traduce en la participación ciudadana en la enunciación de las políticas y en la realización- la corresponsabilidad- de la gestión pública. Aquí se incluyen dos términos fundamentales. Los otros dos: contraloría social y evaluación de los resultados de esa gestión. Ello se traduce en control y seguimiento oportuno, suficiente y efectivo. Sin esas cuatro categorías en acción, en sintonía con la realidad, en praxis con la cotidianidad no habrá democracia participativa y protagónica. SOCIALISMO DEL SIGLO XXI. Nos atrevemos a sugerir un temario para pensar el Socialismo del siglo XXI. Períodos de la Historia.Contextos históricos y sociales Positivismo, Funcionalismo y Materialismo Histórico. Modernidad y Postmodernidad. Del Socialismo Utópico al Socialismo Científico. Socialismo Real. Escenario: la Guerra Fría. Caída del Muro de Berlín. El Postcapitalismo. Mercado y Globalización. Algunos aspectos históricos. Breve historia Constitucional de Venezuela. Desde 1811 a 1961. El 27 de Febrero de 1989. El 4 de Febrero de 1992.
La Constituyente. La Constitución de 1999. De un paradigma político a otro: de la Democracia Burguesa-Representativa a la Democracia Participativa-Protagónica y Bolivariana. Liberalismo. Democracia. Socialismo Utópico. Socialismo Cristiano. Cooperativismo Marxismo. Comunismo. Socialismo Reformista. Fascismo. Nazismo. Anarquismo. Socialismo del Siglo XXI. Necesario enriquecer estos contenidos programáticos propuestos. Impulsar los Círculos de Estudios. ENTRE LÍNEAS. Los invitamos a ver el programa, trasmitido por ANTV, canal a la Asamblea, los lunes y viernes, a las 9 de la noche, conducido por Luis Delgado: Entre Líneas, un programa que aborda la política, la literatura y la sociedad movilizada, cada vez más en América Latina. LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. ¿Cuáles son los medios de participación? La normativa prevé, entre otros, 12 tipos: desde los cabildos abiertos hasta los medios alternativos de comunicación social. Pero existe una temática que nos resulta demasiado vital, enteramente importante para garantizar una participación de calidad: “El Municipio está en la obligación de crear y mantener programas de formación ciudadana dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las comunidades…” (Art. 256. LOPPM, 2005).
Las entidades locales, su rama ejecutiva y su rama ejecutiva, su poder contralor y ese incipiente instancia de planificación local tienen que convertirse en entes que motoricen la formación integral del munícipe. Constituye un derecho constitucional. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho… a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de la participación democrática y protagónica en los asuntos públicos…” (Art. 254. LOPPM, 2005). SOBERANÍA CULTURAL. El asunto de la investigación residencial y popular, particularmente de la cultura festiva; la formación del recurso ciudadano que desarrolle el sentido de pertenencia, la memoria histórica, la herencia cultural, que desarrolle y consolide la dimensión de lo étnico-cultural, permitiría al munícipe entrar y confrontar con ese, inevitable, proceso de globalización. Entrar armados culturalmente hasta los dientes en el mundo global desde la aldea cultural: el municipio, la parroquia, el barrio, la urbanización, las comunidades étnicas, desde nuestras realidades geográficas-culturales. VERSO A VERSO. Sintonice, todos los sábados, por la 91.1 FM, un espacio para la poesía.