Hay autores intelectuales de algunos delitos cometidos por mandatos expresos recibidos por autores materiales, autores intelectuales quienes, según leyes vigentes, deben pagar o recibir penas correspondientes.
En los casos de daños a los bienes públicos muebles e inmuebles debe aplicarse el mismo procedimiento, penas y en general ser sometidos al proceso de indemnizaciones a los autores intelectuales de esos delitos concretos, mensurables y valorables, contra tales patrimonios públicos y privados.
El procedimiento correspondiente para las indemnizaciones del caso debe ser expedito en favor del propio autor intelectual, si a ver vamos, ya que las prohibiciones de enajenar y vender sus bienes garantes de dichas indemnizaciones iría creciendo mientras estos autores intelectuales no den por rescindidas las contrataciones para la realización de las dañinas guarimbas dirigidas expresamente a causar daños patrimoniales a terceras personas y al patrimonio nacional.