En el artículo "Las tres preguntas del "plebiscito" abogan por un Golpe de Estado en Venezuela, denuncian juristas" parece ser la aceptación tácita del plebiscito, cuando se analizan las tres preguntas, sin considerar que la primera lucha y análisis debe ser en contra de la aplicación del mismo. Reparar en las preguntas tentativas, no debe ser motivo de preocupación. Hacerlo es aceptar de manera inequívoca el plebiscito. La lucha debe hacerse de manera jurídica, considerando si constitucionalmente el mismo es válido. Sin duda, habría que recurrir al TSJ para que interprete y resuelva sobre lo que significa, de acuerdo a las consideraciones contenidas en la Constitución nacional.
De hecho, de ese artículo se desprende, que en la Carta Magna, "En ningún momento aparece la figura del plebiscito, es evidente entonces, que hay una interpretación errónea de la norma, es simplemente un acto que está fuera de las estipulaciones legales que viola el Estado de derecho". Siendo así, creo que ningún grupo humano puede pretender articular el mecanismo de plebiscito, excluyendo la actuación del Poder a través de normas, de un lado, y creando sus propias normas por otro, fuera de la Constitución.
Es más, la posibilidad del plebiscito bajo la característica señalada anteriormente, implica para Ansuátegui (2001) que: "Posiblemente tendríamos dificultades a la hora de considerar como jurídica dicha situación, pudiendo identificarla como arbitraria. En efecto, una situación en la que se pretendieran organizar las conductas humanas a través de un expediente distinto a las normas, y sin sometimiento alguno a normas, parecería difícilmente reconocible como jurídica. Creo que se puede llegar a esta conclusión sin efectuar alusión alguna a la valoración moral que merecieran esos expedientes distintos a los normativos. Por tanto, la actuación a través de normas y en el marco de normas es un rasgo identificativo del Derecho moderno, un «principio constitutivo de la experiencia jurídica moderna», un dato sin el cual el Derecho no es identificable como tal"
Queda en evidencia a través de la interpretación del autor señalado, que el plebiscito no se pliega a ninguna norma, ni se adecua a lo que contempla el Derecho Moderno, por lo tanto, digo yo, debe ser declarado inconstitucional y quedar sin efecto. Es decir, no procede por no estar dentro de las normas constitucionales.
Referencia:
Ansuátegui R, FJ (2001) La relación entre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho: dimensiones y consecuencias.