La
consolidación de la participación y el protagonismo es el principio
fundamental del poder popular, abriendo caminos para transferir poder
al pueblo en ejercicio pleno de su soberanía, fortaleciendo con ello su
organización, capacitación y sentido de pertenencia en pro de su
comunidad; promoviendo espacios legítimospara la construcción del Estado
Social Comunal.
La participación ciudadana, protagónica y
revolucionaria se fundamenta a partir de valores democráticos y
humanísticos, bajo un horizonte ético-político, favoreciendo el Estado
de derecho y de justicia social, para la promoción del respeto a la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la responsabilidad social, los derechos humanos, la dignidad, el
reconocimiento del otro y de la otra como ser humano donde los valores
individuales son sustituidos conscientemente por los valores del
colectivo, ofreciendo condiciones para el establecimiento de la
democracia protagónica, revolucionaria, lineamiento estratégico del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar”,
que busca transformar la individualidad en fuerza colectiva y
la corresponsabilidad solidaria en comunidad.
De acuerdo con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, con la participación ciudadana se
sientan las bases para la refundación del Estado orientado a la
transformación, y propiciando la sustitución del modelo de democracia
representativa por el de democracia participativa,
principalmente desde el ámbito cotidiano, dado que es en los pequeños
espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo diferentes
escenarios como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con
deberes y derechos.
En su Exposición de Motivos la
Constitución señala “La participación directa de la gente en la toma de
decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea
una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales
desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado…” De
ahí que el ejercicio de la participación ha de estar consciente y alerta
para transformar;hay que cambiar el individualismo por lo colectivo, la
exclusión por la inclusión, lo competitivo por la solidaridad, el
consumismo por lo recreativo, la desesperanza por la esperanza, el miedo
y el terror por la fe, el desprestigio por la dignidad, la malignidad
por el amor y el rencor por el reconocimiento del otro.
La participación ciudadana, protagónica y
revolucionaria parte de una verdadera praxis coherente con la
construcción del nuevo socialismo para que no se divorcien la teoría y
la práctica.
De lo anterior se desprende que la Ley
Orgánica del Poder Popular surja en el marco de la consolidación de
una soberanía popular, nacida de grupos humanos organizados quienes son
la base de la población, sujeto a la dinámica de un proceso
de transición suficiente para permitir el desarrollo del ejercicio
protagónico hacia estadios superiores, abriendo cauces al torrente de
ideas, espacios y acciones conscientes plasmados en la Carta Magna.
El actual momento histórico que vive la
República está determinado por un nuevo proceso constituyente contenido
en siete líneas estratégicas, a través de las cuales se busca
dimensionar nuevas instancias de gestión en lo territorial, en el marco
de las políticas públicas y en función de corregir las enormes
distorsiones sociales tanto de exclusión como de injusticia, de ahí el
impulso del Estado Comunal, cuyas manifestaciones quedan plasmadas en un
poder popular que no se decreta desde arriba, contando con una Ley
que coadyuva a que el pueblo libere su potencial creativo bajo
espacios de intervención compartida y construyendo su propio destino.
El proceso de construcción del poder
comunal contribuye a consolidar la soberanía popular, la igualdad,
la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las
condiciones materiales y espirituales que permitan eldesarrollo
productivo y la satisfacción de las necesidades materiales,
sociales, culturales, así como otras necesidades colectivas de sus
habitantes.
De lo anterior se
desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr
la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de
alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base
sostenible para el fortalecimiento de la economía social, la
sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa,
justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo
a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí que la
presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde los
ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia
geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras
expresiones de democracia directa.
En la Ley Orgánica del Poder Popular se
considera al poder popular como la confluencia y el consenso para la
acción de todos los movimientos sociales y políticos, y junto a ellos
la institucionalidad pública. Apoyarse en las propias fuerzas
colectivas y la experiencia acumulada contribuye a elevar la conciencia
ciudadana y, con ella, la confianza comunitaria en sus propias
capacidades y potencialidades. Ello implica, una valoración de todas
las formas de participación de base que vayan apareciendo y junto a
ellas dar calor a las nuevas expresiones de gobiernos comunales, que
desde el corazón del sentir popular se vayan organizando bajo premisas
jurídicas, que sirvan de guía para dar rienda suelta a todo el
potencial creativo del pueblo.
No son las relaciones jurídicas ni las
formas de Estado, sino las relaciones vitales materiales las que
constituyen la base de la sociedad, según Carlos Marx; quien sostenía
que no se requiere solo de una revolución política, transformadora de
las estructuras del Estado; sino también de una profunda revolución
social, a lo cual se agrega que, construir un verdadero poder popular
implica elevar la conciencia revolucionaria hacia lo que realmente
implica o significa el pueblo en ejercicio del Poder.
Aparte de los artículos 5 y 70, el 62 de
la Constitución Bolivariana es el principal detonante jurídico, en
cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de la gestión pública como medio necesario para lograr
el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual
como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los
ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar
su veredicto en materias de interés nacional, así como revocar mandatos
mediante la figura del referendo.
En conclusión, el poder popular es el
poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de
organización política de una Nación; el que establece las bases del
pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del
poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder
constituyente es el pueblo, su único titular, con asiento en la fuente
de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la
legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía
popular.(Continuará...).