Exposición de Motivos
Camaradas. En este país lo que se necesita es un cambio, pero un cambio del pueblo, que dejemos de ser los pendejos utilizados, llego la hora de tener una Soberanía real, llego la hora de ese despertar, en ese sentido expongo el porque se debe proponer, un Titulo para el Poder Popular, el pueblo como soberano que es de esta nación tiene una soberanía, que la ejerce esporádicamente cuando hay elecciones es cuando los partidos políticos se acuerdan del pueblo, el pueblo no tiene un mecanismo inmediato, que le permita interpelar a ningún miembro del poder constituido, y por la siguiente razones.
En la actualidad en nuestra Constitución Bolivariana, la soberanía del pueblo la ejerce es solo al votar, el típico tonto útil, aparte de eso tenemos unos consejos comunales como auto gobierno, que son la expresión de esa “soberanía”, que se expresa de forma organizada, que son controlados por las instituciones, igualmente la participación el poder popular, no puede ser normada por leyes, que son elaboradas y aprobadas por instancias, que emanan de la soberanía del pueblo, en este sentido proponemos, crear un Titulo donde se desarrolle todo lo relativo al ejercicio de participación del pueblo en su actuación como soberano que es, esto lo hacemos en aras de que el pueblo no tenga ninguna razón, para hacer protestas que afecten y violen los derechos constitucionales del mismo pueblo.
Capitulo I
Disposiciones Generales
Propuesta. Articulo x Del ejercicio de soberanía del poder popular como depositario del Poder originario constituyente para los efecto de su participación, se establece lo siguiente el poder Popular constituyente se desarrolla en tres niveles territorial, que son los siguientes. En el espacio territorial de la comuna, en el espacio territorial de la Ciudad Comunal, a nivel del territorio nacional.
Propuesta. Articulo x De la activación del poder popular se establece que se activara conformando una Asamblea Constituyente, una vez activada sera de carácter permanente.
Propuesta. Articulo x De la integración de las Asambleas Constituyentes, a nivel de Comuna, queda establecido que estará integrada por un vocero o vocera de los comité de educación, un vocero o vocera de economía comunal y una perteneciente al comité de alimentación, y un vocero por cada uno de los sectores cada consejo comunal de los que integran la comuna deberán designar sus tres voceros o voceras, su periodo de duración sera de dos años, e igualmente los sectores, como el sector obrero, estudiante, productor, agrícola los que hagan vida en el espacio de la comuna.
Propuesta. Articulo x De la integración de las Asambleas Constituyentes, a nivel de la ciudad comunal. queda establecido que estará integrada por un vocero o vocera comunitario, electo en votación universal directa y secreta a nivel de cada una de las comunidades, que integran las Comunas que hacen vida en la ciudad comunal e igualmente por los sectores.
Propuesta. Articulo x De la integración de las Asambleas Constituyentes, a nivel nacional. queda establecido que estará integrada por voceros o voceras electos en cada ciudad comunal, seleccionados de la forma siguiente, uno por el parlamento de la ciudad comunal, uno por la juventud y uno por cada uno de los sectores , perteneciente a cada una de las ciudades comunales, electos por votación universal libre y secreta.
Propuesta. Articulo x De las atribuciones que le designa la presente constitución, a las diferentes Asambleas Constituyentes.
1) La de elaborar su reglamento y programas.
2) La de establecer una comisión de atención ciudadana, receptora, para recibir propuestas y quejas sobre los servidores públicos en todas las ciudades comunales.
3) La de interpelar a cualquier miembro del gobierno.
4) La de solicitar un referendo para destituir a un servidor publico.
5) La de activar un proceso Constituyente previa aprobación del voto favorable de las dos tercera parte.
6) La redactar el instrumento jurídico, crear un nuevo proyecto de constitución.
7) La de nombrar las comisiones de trabajo.
8) La de postular para su elección a todos los miembros del Poder Nacional, exceptuando al Presidente de la república y a los parlamentarios del parlamento comunal nacional.
Propuesta. Articulo x En el ámbito territorial del Poder Popular Comunal la máxima autoridad radica en las asambleas ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. E igualmente si las decisiones que emanen de la asamblea ciudadana de una comunidad, y la solución no es de competencia del gobierno del Consejo Comunal, debe ser transferidas y expresadas por sus voceros o voceras comunitarias, ante las instancias de gobierno de las Comunas o Ciudades Comunales.
Propuesta. Articulo x Se establece que son figuras y miembros del Poder Popular Comunal, los siguientes, 1) los ciudadanos y ciudadanas comunes, 2) los voceros y voceras de los Consejos Comunales, 3) el Vocero o vocera electo por la comunidad como vocero o vocera comunitario,
Propuesta. Articulo x las asambleas ciudadanas dentro los territorios del poder popular comunal, se realizaran a nivel de los Consejos Comunales la asamblea ciudadana estará integrada por todos los habitantes de la Comunidad mayores de 15 años. A nivel de la comuna la asamblea ciudadana se realizara en cada comunidad. A nivel de la ciudad Comunal la asamblea ciudadana pasara a ser asamblea ciudadana de voceros comunitarios y sera realizada con la participación de los voceros y voceras comunitarios.
Propuesta. Articulo x. Queda establecido que los voceros y voceras integrantes del gobierno comunal, desempeñaran sus funciones ah honoren. Solo podrán percibir bonos una vez al año, bonos que las Asambleas Ciudadanas aprueben, como una gratificación por su buen desempeño como vocero o vocera.
Propuesta. Articulo x. Se establece que los recursos, que se vayan utilizar para otorgar los bonos de fin de año a los voceros, deben salir de las plusvalía, que generen las empresa de propiedad social, una vez que se hayan asignados parte de esos recursos a los sectores sociales,
Propuesta. Articulo x. Queda establecido, que el gobierno comunal creara empresas de producción de propiedad social, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y generar recursos .