Parlamento

Tenemos nueva Ley Orgánica del poder popular

La Constitución venezolana de 1999, actualmente vigente, constituyó a Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político‖ (art.2), organizando a la República como un Estado federal descentralizado‖ que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad‖ (art. 4). La LOPP define los siguientes fines del Poder Popular, es decir, del ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo a través de sus diversas formas de organización, que edifican el Estado Comunal. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia participativa, protagónica, revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.

La presente Ley Orgánica del Poder Popular, tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos y los que surjan de la iniciativa popular en orden a ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder.

La Ley orgánica del poder popular, constituye la base del autogobierno comunal y los sistemas de agregación que surjan entre sus instancias, dentro del ámbito de Poder Popular en el desarrollo pleno de su soberanía. Que definen y fundamenta el buen ejercicio del poder popular, que exponemos a continuación. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la Ley que regula la forma de participación para el ejercicio directo del poder popular y protagonismo popular, Cuyas elecciones son de carácter vinculantes para la comunidad, las distintas formas de organización, el Gobierno comunal y las instancias del poder Público, de acuerdo a lo que establezcan a las leyes que desarrolla la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos, comunitarios, comunales y los sistema de agregación que de estos surjas.

La autogestión es el: conjunto de acciones mediantes las cuales las comunidades organizadas, asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de la obra a ejecutar y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su circuito comunal. Analizando la ejecutoria de los actores del poder popular, se constituye en una acción deficiente de los Ciudadanos que son actores del poder popular, por el: desconocimiento de las leyes del poder popular, la desinformación y el manejo no adecuado de las normas y procedimientos emitidos por el Ministerios de las Comunas y desarrollo social. Por esta razón se sugiere a los líderes territoriales, asumir el estudio y la investigación a los fines de garantizar el socialismo comunitario. La falta de formación genera anarquía en la comunidad.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1357 veces.



Francisco Medina

Abogado. Dirigente político. Exdiputado del Consejo Legislativo del estado Bolívar

 medinafranr@gmail.com

Visite el perfil de Francisco Medina para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: