Ley de Asambleas Locales Parlamentarias

En la entrevista que hiciéramos al camarada Ing. Ramón Urbáez, auto postulado para la primarias del Psuv del  venidero domingo 2 de mayo, por la población de la Circunscripción Nº 3 de Petare que comprende: la zona Colonial de Petare, los sectores populares de: San Blas, José Félix Ribas, La Bombilla, Barrio El Campito, El Carpintero, El Nazareno, El Morro, Balkara, Maca, La Línea, El Carmen, La Machaca, Las Brisas, El Chorrito, San Blas, La Invasión, El Hueco, El Encantado, Las Praderas, El Mirador del Este, El Tanque, Pablo VI, Buena Vista, San Miguel, 19 de Abril, El Torre, San José. 12 de Octubre, Barrio Bolívar, Antonio J. de Sucre, 5 de Julio, 24 de Julio, Palo Verde, La Urbina, La California, Lomas del Ávila, Terrazas del Ávila y Urbanización Miranda, publicada por  Aporrea  el pasado  24-04-10, http://www.aporrea.org/ideologia/a99396.html, este camarada nos habló de lo que era su propuesta central para la Asamblea Nacional: una “Ley de Asambleas Locales Parlamentarias”, a fin de dar al traste con esa burocrática forma de participación que crearon los actuales asambleístas llamada por éstos como el “parlamentarismo de calles”, mecanismo mediante el cual se promueve la “participación popular” llevando el pueblo a la sede de la Asamblea Nacional o espacios por los asambleístas previamente definidos, en vez de transmutar la Asamblea en los espacios naturales de nuestro pueblo, en otras palabras, trasladar la Asamblea Nacional al pueblo mismo. Pues bien, el camarada Ramón Urbáez no solo hace una crítica acertada al “parlamentarismo de calle” sino que, en contraposición, propone el mecanismo de las asambleas locales de participación y lo institucionaliza  con su propuesta de Ley de Asambleas Locales de Participación, propuesta desarrollada con los colectivos comunitarios: Frente Guerrillero de Trabajadores Revolucionarios Ucevistas, los Precandidatos surgidos de la Sala de Batalla Social Argelia Laya, los Camaradas: Coriano Diomedes (Candidato N° 9 de la Circunscripción Leoncio Martínez) y Samuel Oropeza (Candidato N° 9 de la Circunscripción de Petare), camaradas y patrulleros (as) de la Urb. El Llanito, del Sector San Blas de Petare, Barrio José Félix Ribas, comunidades de los  Barrios: La Bombilla,  el Morro y Pablo VI.

  El camarada Urbáez resume con ello, lo que fue su experiencia como dirigente estudiantil y  activista del Movimiento 80, en esa turbulenta década del siglo pasado; en la que los estudiantes revolucionarios de aquel entonces, opuestos como estaban a la práctica política impuesta por los partidos AD y Copei, en el ámbito de la derecha, y el MAS y MIR desde la izquierda, propulsaron la idea de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA que, en la práctica, concretaron en las asambleas locales por Escuela y Facultades, en la que los estudiantes debatían sus propuestas locales, para luego llevarlas a la Asamblea General Estudiantil, en la que las Facultades se ponían de acuerdo sobre la política universitaria a desarrollar o sobre los candidatos a llevar en las planchas revolucionarias de aquellos años 80 y 90. Sobre la base de esa experiencia y las actuales desarrolladas por nuestro pueblo revolucionario es que el camarada Ramón Urbáez y quienes le acompañan en la idea de la participación popular en la Asamblea Nacional, han elaborado una propuesta de Ley de Asambleas Locales de Participación, que consta de 22 artículos, la cual puedes obtenerla comunicándote con este camarada por su celular: 04165194616 o su correo electrónico: ramonjoseurbaez@gmail.com, resaltando entre su articulado los siguientes:

1.- La obligatoriedad que tienen los diputados o diputadas electas de reunirse una vez al mes, con los ciudadanos y ciudadanas que conforman: las Comunas, los Consejos Comunales, Juntas Parroquiales, las Misiones, los Frentes Sociales, los Consejos de Trabajadores, los Consejos Estudiantiles,  las  Organizaciones Sociales  y  las comunidades o pueblos indígenas de la circunscripción que los eligió para tratar los asuntos legislativos de la República Bolivariana de Venezuela. 

2.- La responsabilidad de los diputados o diputadas electas de hacer contraloría parlamentaria a todas las problemáticas de las comunidades y los proyectos en marcha para su solución. 

3.- El poder de censurar aquellos funcionarios/funcionarias que por diversas causas no atiendan oportunamente a las comunidades, en la resolución de los problemas de las comunidades. Estos funcionarios/funcionarias van desde la gerencia media e inclusive los altos funcionarios, tales como: como Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros/Ministras. Aquellos que a la 3ra vez no acaten el llamado a la Asamblea Local Parlamentaria serán citados por la Asamblea Nacional y de no presentarse podrán ser sometidos/sometidas al Voto de Censura, lo cual implicaría su destitución inmediata del cargo. 

4.- El deber moral y obligatorio de dictar clases magistrales a las comunidades de la circunscripción por donde salió electo, sobres las leyes aprobadas y aquellas que estén en proceso de elaboración en la Asamblea Nacional con el fin de socializar el conocimiento. 

A continuación les reproducimos la Ley en su totalidad, para que los camaradas puedan hacerle sus observaciones y recomendaciones, asumiéndola como suya: 
 

ANTEPROYECTO

LEY DE ASAMBLEAS LOCALES PARLAMENTARIAS  

Capítulo I. Principios Fundamentales 

Objeto  

Artículo 1° 

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de las Asambleas Locales Parlamentarias, para hacer eficaz su intervención en la legislación que conjuntamente efectuarán los diputados de la Asamblea Nacional las comunas y consejos comunales, Juntas Parroquiales, las Misiones y Frentes Sociales, los Consejos de Trabajadores, los Consejos Estudiantiles., las  Organizaciones Sociales y  las comunidades o pueblos indígenas que pertenecen a una circunscripción electoral. 

Naturaleza  

Artículo 2° 

La Asamblea Local Parlamentaria tiene el propósito de lograr la integración de las comunas y consejos comunales, Juntas Parroquiales, las Misiones y Frentes Sociales, los Consejos de Trabajadores, los Consejos Estudiantiles, las  Organizaciones Sociales y  las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general del Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Asamblea Local Parlamentaria, promoverá y orientará una tipología de circunscripción atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar leyes revolucionarias consustanciadas con su situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, la Asamblea Local Parlamentaria responderá a la naturaleza propia de la circunscripción.  

Integración  

 Artículo 3°

La Asamblea Local Parlamentaria para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:  

  1. Un Presidente o Presidenta, quien será electo entre los Diputados o Diputadas Electas de la  Circunscripción.
  2. Los Presidentes o Presidentas de las Comunas.
  3. Los Presidentes o Presidentas de las Consejos Comunales.
  4. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.
  5. El o los Representantes de las Misiones y Frentes Sociales.
  6. Los Presidentes o Presidentas de los Consejos de Trabajadores.
  7. Los Presidentes o Presidentas de las Consejos Estudiantiles.
  8. El o los representantes de  las  Organizaciones Sociales.
  9. El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.
 

Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el artículo 4 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes mencionados en los numerales 1 al 3 de este artículo.

    El ejercicio de las funciones de los miembros inherentes a La Asamblea Local Parlamentaria será ad-honorem. 

    Elección de los representantes de las organizaciones sociales 

    Artículo 4° 

    Sin menoscabo de las normas establecidas en la ley orgánica que regula el Poder Electoral, la elección de los representantes de las Organizaciones Sociales, es competencia de la asamblea de los miembros que hacen vida en la comunidad u organización social, para lo cual, deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de los miembros que hacen vida en la comunidad u organización social los resultados, de dicha elección. El Reglamento Interno de la Asamblea Local Parlamentaria determinará la forma como se realizará la organización de los sectores involucrados de las organizaciones sociales, así como el mecanismo de elección de sus representantes. Dicha elección se harán a dos (2) niveles:  

    1. El representante o los representantes de las organizaciones sociales: educación, salud, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, servicios y todos aquellos que, en general, respondan a la naturaleza propia de la circunscripción, se elegirá o se elegirán en asambleas de los miembros que hacen vida en la comunidad organizada. En aquellas circunscripciones de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que determine la Oficina Central de Estadística e Informática, se hará por elección en los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. El Reglamento Interno de la Asamblea Local Parlamentaria respectiva regulará la materia.
     
    1. El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus organizaciones legalmente constituidas.
     
     

    Funciones  

    Artículo 5° 

    La Asamblea Local Parlamentaria, sin menoscabo de cualquier otra función conferida a la Asamblea Nacional, a la Asamblea Legislativa del Gobierno Estadal y Municipal de que se trate, tendrá las siguientes funciones:

    • Legislar en materias de competencia nacional sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en esta.
    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal en los términos consagrados en esta Constitución y en las leyes. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que las leyes lo establezcan.
    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
    • Promover decretos de amnistías ante la Asamblea Nacional.
    • Discutir y elevar a consideración de la Asamblea Nacional  el presupuesto municipal, estadal y nacional, además de todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
    • Proponer a la Asamblea las solicitudes de créditos adicionales al presupuesto para llevar a cabo proyectos comunales y aquellos entes del estado que se encuentre dentro de la circunscripción.
    • Proponer las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
    • Proponer al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, estatal o nacional con los Estados en los casos establecidos en la ley.
    • Proponer voto de censura a aquellos funcionarios que por diversas causas no atiendan oportunamente a las comunidades en la resolución de los problemas de las comunidades. Estos funcionarios van desde la gerencia media e inclusive los altos funcionarios, tales como: como Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
    • Proponer al Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal la enajenación de bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
    • Proponer funcionarios públicos para aceptar cargos en las otras ramas del poder público: Contralor General, Fiscal General, Presidente del Poder Moral, Corte Suprema de Justicia y sus magistrados.
    • Proponer candidatos para el nombramiento del Procurador General de la República,  y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
    • Proponer a venezolanos ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República para que se le rindan los honores en el Panteón Nacional.
    • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
    • Proponer  tratados o convenios internacionales que puedan aportar al desarrollo de las comunidades inmersas en la circunscripción.
    • Las demás que señale la Constitución y la ley.
     

    Obligaciones  

    Artículo 6° 

    Los miembros de la Asamblea Local Parlamentaria, estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las comunas y consejos comunales, Juntas Parroquiales, las Misiones y Frentes Sociales, los Consejos de Trabajadores, los Consejos Estudiantiles, las  Organizaciones Sociales y  las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades de la Asamblea Local Parlamentaria.

    Duración del mandato  

    Artículo 7° 

    Los miembros de la Asamblea Local Parlamentaria tendrán un período de duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:  

    1. Los de elección popular, el período de mandato definido en la Constitución. El mismo sólo puede ser revocado a través de referendo revocatorio.
     
    1. Los representantes de las diferentes organizaciones sociales a nivel de la circunscripción, durarán dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo puede ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ley orgánica que regula la participación ciudadana.
     
    1. Los representantes de las comunidades de los pueblos indígenas durarán cuatro (4) años en sus funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la comunidad o estos pueblos así lo estimen, de acuerdo con sus usos, costumbres y con sus organizaciones indígenas legalmente constituidas.
     

    Capítulo II. De la Participación de la Organizaciones Sociales  

    Consejos Comunales   

    Artículo 8° 

    1. La Asamblea Local Parlamentaria promoverá la red de Consejos Comunales en cada uno de los espacios de la comunidad que, en general, respondan a la naturaleza propia de la circunscripción cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que las Organizaciones Sociales la presente ante la Asamblea Local Parlamentaria. Una vez aprobadas sus propuestas, los miembros de los Consejos Comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectiva. Los miembros de los Consejos Comunales tendrán carácter ad-honorem.
     
     

    Requisitos para las Organizaciones Sociales 

    Artículo 9°

    Las organizaciones sociales, excepto los pueblos indígenas donde los hubiere, para postular sus representantes la Asamblea Local Parlamentaria, deberán hacerlo por intermedio de una organización civil creada de acuerdo a la ley, en asamblea de sus miembros, cuyos requisitos son:

      1.   Estar   inscrita   en   el   registro   subalterno  para  determinar  su personalidad jurídica.

      2.   Presentar el libro de actas de reuniones y de asambleas.

      3.   Presentar constancia de la última elección, de su Junta Directiva.

      4.   Presentar un ejemplar de sus estatutos.

    5.   Presentar  nómina  actualizada  de sus integrantes, contentiva de  nombres  y  apellidos,

          Cédula de identidad y dirección.

    6.   Inscribirse, para tal fin, en la oficina respectiva de la Asamblea Local Parlamentaria.

    La organización social que no reúna alguno de los requisitos indicados, pero presente actas de elección o relegitimación por asamblea, de sus miembros, o que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un año consecutivo, será inscrita en la oficina de la Asamblea Local Parlamentaria y se le orientará y apoyará para que adquiera personalidad jurídica. 

    De la Representación de las Organizaciones Sociales 

    Artículo 10° 

    La representación de las organizaciones sociales estará vinculada siempre que formalmente pertenezcan a sectores de los enunciados en el numeral 1 del artículo 4 de esta Ley. Los integrantes de dichos sectores, constituidos en asamblea, elegirán sus correspondientes representantes o voceros ante la Asamblea Local Parlamentaria, de conformidad con el reglamento interno de la Asamblea Local Parlamentaria, aprobarán y priorizarán sus necesidades que se podrán transformar, previa consideración de viabilidad de las mismas, en planes y proyectos de obras o servicios. 

    De la Presentación de Propuestas ante la Asamblea  

    Artículo 11° 

    Todo propuesta presentada ante la Asamblea Local Parlamentaria, deberá ser aprobado previamente por la comunidad de la circunscripción respectiva, reunida en asamblea, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de la participación y el protagonismo. El orden de prioridad de las propuestas lo determinará la comunidad constituida en asamblea de acuerdo con sus necesidades, salvo los casos de emergencia debidamente comprobada. 

    Capítulo IV. Del funcionamiento de La Asamblea Local Parlamentaria 

    Reuniones  

    Artículo 12°

    La Asamblea Local Parlamentaria deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que ameriten realizar, de acuerdo con las necesidades de las organizaciones sociales de la circunscripción.  

    Convocatoria  

    Artículo 13°

    La Asamblea Local Parlamentaria será convocada por el Diputado  o Diputada electa como presidente de dicha Asamblea o por solicitud del treinta por ciento (30%) de los miembros que lo conforman. En ausencia el Diputado o Diputada Electa, éste será presidido por la máxima autoridad presente en la reunión.  

    Decisiones  

    Artículo 14°

    Las decisiones de la Asamblea Local Parlamentaria se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.  

    Aprobación de las Resoluciones de la Asamblea Local Parlamentaria.  

    Artículo 15°

    Una vez concluida la Asamblea Local Parlamentaria a que se refiere esta Ley, las propuestas aprobadas serán enviadas por el Diputado Electo o Diputada electa como presidente de dicha Asamblea Local Parlamentaria a la Asamblea Nacional, para ser sometido a su consideración y aprobación, en un lapso no mayor de sesenta (60) días. La Asamblea Nacional, de acuerdo con su competencia, podrá devolver la propuesta mediante una exposición razonada sobre los supuestos de hecho y de derecho que motiva la devolución.  

    Capítulo V. De la Sala Táctica Operacional  

    De la Sala Táctica Operacional  

    Artículo 16° 

    La Asamblea Local Parlamentaria tendrá una Sala Táctica Operacional que cumplirá con la función de llevar la información y control de la gestión parlamentaria local, del registro y participación de sus miembros, así como, análisis situacional de la circunscripción.

    Concurso público  

    Artículo 17° 

    La elección de los miembros de la Sala Táctica Operacional será por concurso público, atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza de la circunscripción, de conformidad con el reglamento interno respectivo que regula la materia.  

    Capítulo VI. De la operatividad, presupuesto, control y seguimiento  

    Previsiones presupuestarias  

    Artículo 18°

    La Asamblea Nacional tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que garanticen el cumplimiento de las funciones propias de la Asamblea Local Parlamentaria. A tal efecto, en el presupuesto de ingresos y gastos de la Asamblea Nacional, éstas deberán estar debidamente identificadas.

    Carácter ad-honorem  

    Artículo 19°

    El ejercicio de las funciones inherentes la Asamblea Local Parlamentaria serán ad-honorem, excepto para los integrantes de la Sala Táctica Operacional.  
     

    Control, evaluación y seguimiento  

    Artículo 20°

    Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría General de la República, las comunas y consejos comunales, Juntas Parroquiales, las Misiones y Frentes Sociales, los Consejos de Trabajadores, los Consejos Estudiantiles, las  Organizaciones Sociales y  las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución de la gestión de la Asamblea Local Parlamentaria, en los términos que establezca la ley nacional que regule la materia. 
     
     

    Capítulo VII. De las Sanciones

    Multas  

    Artículo 21°

    El Diputado o Diputada Electa, o el funcionario accidental que, en los primeros ciento veinte (120) días de la vigencia de esta Ley dejare de poner en funcionamiento la Asamblea Local Parlamentaria, en su respectiva Circunscripción, previa aprobación de la partida de funcionamiento, será sancionado por la Contraloría General de la República con multa de mil unidades tributarias (1000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.). El monto de la multa ingresará al fisco nacional para que forme de los fondos de inversión social para la respectiva circunscripción.  

    Capítulo VIII. Disposiciones Transitorias  

    Del Reglamento Interno  

    Artículo 22°

    La Asamblea Local Parlamentaria elaborará y dictará su propio Reglamento Interno dentro de los sesenta (60) días siguientes a su instalación.  
     

    Caracas, 28 de abril de 2010



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Henry Escalante


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