A la Contraloría del Estado Nueva Esparta parece habérsele pasado la
mano, pretenden sancionar a los Legisladores del Consejo Legislativo,
por hechos no tipificados como delitos o faltas. No sabemos de donde
sacan el argumento de que los Legisladores de los Consejos
Legislativos Regionales no pueden cobrar bonificación de fin de año ni
vacaciones, se fundamentan en forma errada en una sentencia, que en mi
criterio mal interpretan sobre jurisprudencia de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El ente contralor confunde la figura de dietas canceladas a los
Concejales de las Cámaras Municipales con los salarios percibidos por
los legisladores, quienes son funcionarios a dedicación exclusiva y no
cobran por sesiones realizadas, según lo establecido en la Ley
Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados en su Artículo 7.
En sentencias reiteradas del TSJ de los años 2006 al 2008 establecen
“… el sueldo, los bonos, las dietas, las primas y demás ingresos
captados en forma regular y continua por los legisladores son
emolumentos tendientes a hacer efectivo el disfrute del derecho que
garantiza el artículo 91 constitucional, los conceptos antes
mencionados (bono vacacional, bonificación de fin de año, prestaciones
sociales, pensiones, jubilaciones, etc.) tienden a garantizar el goce
de otros derechos constitucionales, no susceptibles de desconocimiento
por norma legal alguna.”
Por otra parte es importante también dejar claro que las
recomendaciones formuladas por las Contralorías de los Estados no son
vinculantes según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, en cuanto colidan con normas de la misma jerarquía,
como lo son: Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados,
Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de
los Estados y Municipios, y mucho menos con nuestra norma suprema que
es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“Artículo
89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios: 1) Ninguna ley podrá establecer
disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece
la realidad sobre las formas o apariencias; 2) Los derechos laborales
son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley; 3) Cuando
hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas,
o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
en su integridad…”.
Me imagino que esta decisión solo se ha producido en Nueva Esparta,
porque si lo hacen en los demás Estados veremos a todos los
Legisladores formando una alharaca, donde estarían también en la
trifulca los Diputados Nacionales, porque si se aplicara este criterio
hasta los Diputados de la Asamblea Legislativa Nacional se quedarían
sin comerse sus hallaquitas en Diciembre.
reinaldosilva119@hotmail.com