¿Por qué se elimina el Fondo de Pensiones en Nueva Esparta?

El Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta (CLENE), al eliminar el fondo de jubilaciones de dicho ente, lo que hace es dar cumplimiento a una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena su supresión, en sentencia del mes de septiembre del año 2004.

Muchos han hecho alharaca con este asunto y le han tratado de sacar provecho desde el punto de vista político, pero lo que tratan es de disfrazar el incumplimiento de la orden del máximo tribunal de la república, por parte de las distintas directivas del CLENE desde el 2004.

Tanto la Constitución de 1961 como la vigente, establecen como materia de la reserva legal nacional la relativa al régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos. En efecto, las disposiciones que prevé el artículo 156, cardinales 22 y 32, de la Constitución de 1999 establecen lo siguiente: “Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

(...); 22. El régimen y organización del sistema de seguridad social; (...); 32. La legislación en materia (...) del trabajo, previsión y seguridad sociales...”.

Asimismo, el artículo 187, cardinal 1, dispone que: “Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional./(...)".

Visto el ámbito constitucional de entrada, el fondo de jubilaciones no debía existir, pero pasaron nueve años para que fuese la actual directiva del CLENE la que cumpliera tal mandato judicial.

Ahora bien, ahondando más en la situación, a simple vista se ha podido constatar que los legisladores jubilados se incrementaban por cuenta propia el salario todos los años, y lo más grave aún, el gobernador les aprobaba los recursos presupuestarios, violentando todo nuestro ordenamiento jurídico. Pero la cosa no queda allí, por cuanto muchos expedientes no cuentan con los recaudos necesarios para la jubilación, otros se extraviaron, y lo que es peor no se sabe cómo ni quien aprobó tales jubilaciones porque hasta donde se conoce no fue la dirección de Recursos Humanos ni ninguna otra del ente de adscripción; otros ciudadanos tienen más de una jubilación, entre muchas otras presuntas irregularidades.

Algunos hablan de solicitar un recurso de amparo constitucional contra la decisión que tomo el Consejo Legislativo de cumplir con la Ley; o sea que en lugar de ponerse a derecho y justificar lo que puedan justificar, le están buscando las cinco patas al gato, con la seguridad de que vayan por lana y salgan trasquilados, porque si a lo legal vamos, a todos aquellos que estén mal jubilados o hayan cobrado más de lo que la ley le permitía, deberán reintegrar todo ese dinero al tesoro nacional.

Por supuesto en el presente caso no son solo responsables los miembros del fondo de pensiones, el Gobernador de la época y las directicas anteriores del Consejo Legislativo, sino también aquellas instituciones del estado que están destinadas a hacer cumplir las leyes y no lo hicieron, bien sea por complicidad, negligencia u omisión.


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Reinaldo Silva


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