Durante 7 años el Doctor Eduardo José Agüin Meléndez sufrió del escarnio público por la sentencia que un tribunal privado, todos los colegios profesionales en Venezuela tienen por ley esa facultad, dictara en su contra, y ahora que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dictamina en su sentencia; en el punto Nº 4 de la decisión: “Se declara NULO el acto impugnado, así como el precedente dictado en primera instancia administrativa, o sea, el del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Carabobo” en el punto Nº 6 esa decisión establece: ”Se declara PROCEDENTE la petición planteada en el punto cuarto del escrito de fundamentación presentado el 02 de mayo de 2012 por el accionante. En consecuencia, se ORDENA que se publique el dispositivo de esta sentencia en la cartelera del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Carabobo así como en la del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana (con sede en Caracas), en ambas por un lapso de cinco (5) años, contados a partir de que conste en autos la respuesta que dichas corporaciones den a esta Sala sobre la obediencia de este imperativo categórico” En el punto 7 el Tribunal Supremo de Justicia decide: “Se ORDENA al citado Colegio de Médicos del estado Carabobo que publique, a su cargo, en los diarios El Carabobeño y Notitarde el dispositivo de la presente sentencia, con el título suficientemente legible, en letras similares a las utilizadas en la publicación de la sanción, que ocupe un cuarto de página par y exprese: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ANULA la sanción disciplinaria que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Carabobo y el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana impusieron al médico Eduardo José AGÜÍN MELÉNDEZ, sometiéndolo a escarnio público durante siete (7) años. Ambas publicaciones deberá ese Colegio cumplirlas en dos domingos sucesivos”
Aunque la sentencia fue dictada con fecha 06 de Agosto de 2.013, hace prácticamente tres (3) meses, ni el Colegio de Médicos del estado Carabobo, con sede en Valencia, ni el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, con sede en Caracas, han colocado el texto de la sentencia en las carteleras respectivas. Menos el Colegio de Médicos del estado Carabobo ha hecho publicar en los Diarios El Carabobeño y Notitarde el dispositivo de tal sentencia. Este comportamiento de desacato evidente en estos tribunales privados, en este caso de los del Colegio de Médicos, es el mismo en todos los colegios de profesionales, y es así porque esos tribunales privados se creen y quieren demostrar que ellos están por encima de los tribunales del Estado venezolano. Este desacato es una razón más para abolir la facultad de los colegios profesionales de poder juzgar a sus agremiados, la mayoría de las veces por causas de celos profesionales y retaliaciones políticas de los miembros de sus juntas directivas, puesto que no es comprensible como en este tiempo de cambios profundos que está viviendo Venezuela se permita existan tribunales privados, ello es incompatible con el proceso revolucionario que sigue la república. Es propicia la oportunidad para que en la LEY HABILITANTE CONTRA LA CORRUPCIÓN, próxima a ponerse en vigencia, se termine con ese poder que tiene unos señores que cotidianamente lo aprovechen para descargar su a… contra los colegas que no están de acuerdo en como se manejan esas entidades gremiales; que siempre dejan mucho que desear. Hay que ordenar el país, no se puede seguir con los desaciertos aberrantes que se heredaron de la IV república. El que existan unos tribunales paralelos a los establecidos por el Estado, como son los dependientes del Poder Judicial, tienen que ser eliminados. Basta ya, el Estado está en plena refundación y por lo tanto no es posible continúen las prebendas que otrora se les concedida a la burguesía criolla, mayoritariamente apatrida.