Seguimos observado como politiqueros de oficio, incluso Alcaldes opositores salen a criticar duramente el Decreto 1.748 sobre "Normas para la Prevención Integral y Convivencia Solidaria en el estado Bolivariano de Nueva Esparta".
Tildan el Decreto de Inconstitucional, alegando entre otros el derecho al libre tránsito.
Si bien es cierto el Derecho al Libre Tránsito está estipulado en nuestra Constitución, también están establecidos otra serie de derechos en nuestra carta magna, donde ninguno excluye a otro, sino que en su conjunto se busca proteger las garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos, sin implicar vulnerar algunos de ellos, sino que para el cumplimiento de uno es necesario la aplicación de otros. Explicamos este trabalenguas: El artículo 50 constitucional establece que toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, el alegato de la dirigencia opositora en Nueva Esparta; es totalmente cierto pero de la misma forma la Constitución establece en su artículo 43 que, el derecho a la vida es inviolable, concatenado con el artículo 55 ejusdem: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes"; podemos decir entonces, que toda persona tiene derecho a libre tránsito, pero el derecho a la vida es inviolable y toda persona tiene derecho a la protección del estado; entonces nuestra carta magna deja claro que puedes circular pero el Estado establecerá los mecanismos para proteger tu vida, he allí el meollo del asunto.
El decreto del Gobernador Carlos Mata Figueroa busca la protección de la vida y la integridad física de los ciudadanos y sobre todo de los niños, niñas y adolescentes, regulando la estadía a solas en la calle de menores de edad, sin sus padres o un representante que garantice su seguridad, posición esta avalada por la LOPNNA que como parte de su articulado establece el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente, siendo en este caso el interés superior más que la circulación a altas horas de la noche, la garantía de su propia vida.
Por las razones indicadas el Decreto 1.748, busca garantizar la vida y proteger a los ciudadanos frente a situaciones que constituyan amenaza a su vida; fortalecer la convivencia solidaria; evitar mayor congestionamiento en centros de salud, porque estadísticamente está demostrado que en el 25% de los accidentes viales está involucrado un motorizado, que son por lo general, quienes salen más lesionados; además un alto porcentaje de atracos son cometidos en motos, por la facilidad para darse a la fuga; y por ello, el estado busca evitar tales situaciones que afectan a la mayoría de los Margariteños; en este sentido la Ley de Transporte Terrestre del 01-08-2008, establece que es de competencia estadal la ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de las vías terrestres estadales.
Como ven, es eminentemente protector y cumplidor de la legislación nacional el Decreto Regional, donde además, se incluye prohibición y/o regulación por contaminación sonora, grafitos en vía pública, acopio y bote de basura en sitios no permitidos; entre otros, que estamos seguros, redundara en beneficio de todos los que vivimos en Margarita.