La "cornisa" del edificio Bartolomé Bello Credito: Servando Lista |
La Demolición de la "cornisa" realizada al edificio Bartolomé Bello, debe llamar la atención al gentilicio cumanés y las autoridades del Instituto de Proteccion Cultural (IPC), toda vez que quedó al descubierto la falta de conocimiento especializado y en general del descuido observado en la aplicación de unas nefastas "medidas de prevención y seguridad" con que fue tratada el edificio Bartolomé Bello, convirtiéndose en el trasfondo de un irreversible daño.
La Demolición de la "cornisa" realizada al edificio Bartolomé Bello, nos demuestra la absoluta ausencia de un análisis verdaderamente arquitectónico, que permitiera el efectivo reemplazo histórico de imágenes urbanas.
Alentamos las bases en el campo de la cultura, conformado por su ambiente construido, cuya proyección debe ser reconocida como una prioridad.
DE ALLÍ, QUE LE PREGUNTEMOS AL ALCALDE DE LA CIUDAD LUIS SIFONTES Y AL GOBERNADOR DEL ESTADO SUCRE GILBERTO PINTO:
1. ¿Dónde están las normas constructivas sobre el acervo histórico arquitectónico de la ciudad de Cumaná?
2. ¿Dónde están las especificaciones de "prevención y seguridad" otorgadas por el cuerpo de Bombero Municipales?
3. ¿Dónde se encuentra en definitiva el Informe del IPC que facilitó una demolición desafortunada de la "cornisa" del edificio Bartolomé Bello y permitiera "recrear" como fenómeno urbano y verdadera historia de la ciudad de Cumaná?
Para entender realmente a Cumaná, hay que recurrir a su arquitectura. La arquitectura de Cumaná, es la ciudad misma, es la historia verdadera.
LOS DERECHOS CULTURALES TAMBIÉN SON DDHH.
CRBV-1999. Artículo 99: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes".