DISCIPLINA DEPORTIVA
Los "runners" han surgido como una nueva tribu urbana en este siglo XXI en Cumaná -capital del estado Sucre-, convirtiéndose en poco tiempo en una de las disciplinas deportivas más practicadas en la avenida Cacique Maraguey -antigua Perimetral-.
Aún así, estos deportistas -encabazada por el propio ciudadano Alcalde-, no dejan de utilizar la avenida del borde costero de la ciudad para realizar esta "práctica deportiva" invadiendo el espacio en el que conviven transeúntes y vehículos.
Por lo que es necesario que el ciudadano Alcalde -como integrante de la nueva tribu urbana-, sepa
la problemática que genera el cierre de la avenida para la práctica de "runner"
en Cumaná.
El Alcalde -como todo runner-, autoriza a la Policía Municipal el cierra de los dos canales de la avenida -antigua Perimetral-, sin tomar en cuenta una serie de consideraciones que afectan al Cumanés.
No solo desde el desde el punto de vista de la seguridad personal del Alcalde y su tribu urbana de "runneros", sino por la problemática que genera la práctica de quienes ignoran de
como practicar de forma segura el "running" y las precauciones que un "runner" debe saber.
El Alcalde debe saber la problemática que genera la práctica de "runner", no solo atrasos al transporte escolar, sino de todo el flujo vehicular de la parte norte hacia el Sur de la ciudad.
RECOMENDACIONES
[1]. Ciudadano Alcalde si usted practica el "running", es usted considerado legalmente como un peatón, y como tal su zona es la acera.
[2]. Lo cierto es que usted, ciudadano Alcalde, corre por una avenida -norte-sur-, de dos carriles separados por una isla -únicamente es legal un solo canal de tipo de vía llamadas avenidas-, entonces circule por el arcén izquierdo y así podrá ver de frente a los vehículos o motos que vengan en sentido contrario.
[3]. Un "runner" -como el ciudadano Alcalde-, circula a más velocidad que un peatón convencional, por lo que los conductores disponen de un tiempo de reacción menor.
[4]. Es recomendable dar un tiempo prudencial a los conductores a que lo vean, no continúe señor Alcalde hasta que no haya usted mantenido contacto visual.
[5]. Ciudadano Alcalde use ropa de colores "chillones" - son tonos fuertemente saturados que se combinan adicionalmente con el negro o el blanco-, como reflectantes.
[6]. Alcalde en condiciones climatológicas o tiempo de lluvia, su principal precaución debería ser verificar el estado en el que se encuentra el asfalto, pudiera ser altamente resbaladizo o caer en una tronera en el costado de la calle o en el parapeto de la isla o brocal acera, etcéter.
[7]. Ciudadano Alcalde, le aconsejo no excederse en el uso de auriculares, porque supone aislar su sentido del oído, el cual resulta un gran aliado para tu propia seguridad.
[8]. Ciudadano Alcalde, cuando ya se sienta agotado, su nivel de atención decae, lo que podría suponer un riesgo a menos que se encuentre en un circuito cerrado -como en efecto lo esta-, incorpore a la práctica de "runner" a sus escoltas como medidas de seguridad.
Pero, recuerde ciudadano Alcalde, usted sigue siendo un miembro más de la carretera y eso lo expone a ser afectado por cualquier imprevisto con otro peatón o vehículo.
RESPONSABILIDADES
[i]. Usted es el principal encargado, e interesado de velar por su seguridad en su práctica de "runner".
[ii]. A pesar de que usted ordenó sofisticadas medidas preventivas de seguridad vial, nadie va a mirar más, ni mejor, por todos, que usted mismo.
[iii]. Recuerde que más del 70% de los accidentes de la práctica de "runner" son en ámbito urbano parecidos a los utilizados por usted.
RECOMENDACIONES
[Única]. Solo debería cerrar un solo canal de circulación vial de la avenida, dejando el otro canal de doble circulación en ambos sentidos garantizando la orientaciones viales correspondientes: En este punto la Policía Municipal sería fundamental.
NADIE POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN
Derecho humano por el que toda persona puede trasladarse a donde desee sin interferencia del Estado. Ejemplo: "La problemática que genera la práctica de "runner""
Artículo 50 CRBV/99: "Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el (...). "En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. (...)"