En los proyectos de Ley de T.I. anteriores, el artículo 75 y 76 (hoy 85 y 86) hablaban de que las aplicaciones del Estado debían usar estándares abiertos, al igual que lo pedía el Decreto 3.390.
Hoy, sólo dos lugares donde se habla de estádares abiertos. Uno es el artículo 34:
Los órganos y entes del Poder Público deberán prever en el diseño y construcción de sus sistemas, aplicaciones y servicios basados en estándares abiertos, las facilidades operativas para que los otros órganos y entes en funciones puedan comprobar la existencia, vía consulta electrónica, de algún documento, informe, antecedente, circunstancia o requisito necesario para la culminación de una determinada solicitud, trámite o servicio, sin que en ningún caso se transfiera dicha carga al particular.
Fíjense que habla de los sistemas, aplicaciones y servicios desarrollados por el mismo Estado y basados en estándares abiertos, pero no dice que TODOS los sistemas del Estado usarán estándares abiertos. Tampoco dice nada de aquellos programas que vengan preempacados o que se descarguen de Internet como un paquete (es decir, aquellos que fueron elaborados por un tercero).
El otro lugar donde se habla de estándares abiertos es el numeral 26 del artículo 55:
Son atribuciones del CONATI ... "Apoyar a los órganos y entes del Poder Público en sus procesos de transición hacia estándares abiertos y en el uso de programas y aplicaciones informáticos que cumplan con lo establecido en el artículo 89 de esta Ley."
Pero en ninguna parte de la Ley se especifica quienes deben migrar hacia estándares abiertos. En otras palabras, si no me da la gana de migrar hacia estándares abiertos, no lo hago porque en ninguna parte de la ley me dice que tengo que hacerlo. Puedo seguir usando el formato .doc de Microsoft por los siglos de los siglos, o hasta que Microsoft desaparezca y no exista nada que me permita leer los .doc, en cuyo caso habré perdido toda la data almacenada en ese formato.
Al final, todo quedará bajo la discrecionalidad del CONATI, ya que en el artículo 55, numeral 6, se dice:
Son atribuciones del CONATI ..."Seleccionar los estándares que serian aplicables y establecer las normas, reglamentaciones y metodologías que en materia de tecnologías de información debe observar el Poder Público."
Si el CONATI decide que el formato .doc es un estándar válido para el Estado venezolano, pues lo es y punto.
¿¿QUIEN QUIERE ELIMINAR LOS ESTANDARES ABIERTOS??
Es interesante por cierto, que cuando se hicieron las mesas de consulta en la UCV, yo estuve en una mesa nada menos que con el presidente de Cavedatos... tuvimos horas y horas de discusiones muy buenas en torno al Software Libre, pero sorprendentemente algo en lo que él estaba de acuerdo era en que el Estado usara estándares abiertos. Es decir, no tenía la más mínima oposición a eso.
Incluso en la mesa había otro representante de empresas de software privativo quien sí estaba en contra de los estándares abiertos, pero al ver la posición del Presidente de Cavedatos, simplemente se quedó callado y no tocó más ese punto.
¿Quién está en contra de los estándares abiertos? Sin lugar a dudas Microsoft, empresa que ha hecho una guerra contra el formato OpenDocument y hasta intentaron sabotear su pase formal como estándar de la ISO.
Entonces Tascón, por favor no te enojes cuando apodemos a tu ley como "la ley de MicrosoftGobierno".