Cómo nos roban con los "Tratados contra la doble tributación"

En la entrega anterior demostramos que los llamados "Tratados contra la Doble Tributación" le cuestan al Tesoro nacional una pérdida de 17.875 millones de dólares por año. Hasta el presente Venezuela ha ratificado 32 de estos desastrosos pactos. Examinemos el "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO", concertado entre ambos países en 1999. Veamos cómo nos roban.

Actividades comerciales permanentes en Venezuela no pagan impuestos. Según ese Tratado, una empresa o ciudadano de Estados Unidos sólo pueden ser obligados a pagar impuestos en Venezuela si tienen en ella un "establecimiento permanente". Pero, según su artículo 5, numeral 3, sólo hay "establecimiento permanente" cuando la gestión de una obra o un suministro de servicios excede los seis meses.

Tampoco sería "permanente" el establecimiento, aunque dure más de seis meses, cuando el inversionista explote en el país anfitrión instalaciones para almacenar, exhibir o entregar bienes, o depósitos de bienes para ser procesados por otra empresa, o para comprar mercancías o recopilar información. Así, empresas o ciudadanos estadounidenses pueden realizar en forma indefinida en Venezuela una inmensa gama comercial de actividades de almacenamiento, exhibición, entrega, depósito y compra de bienes y colecta de información, sin que se considere que tienen "establecimiento permanente" y sin pagar impuestos. Es un régimen a la medida para los "capitales golondrinas", que apenas permanecen en un país el tiempo indispensable para succionarle dividendos especulativos, y que gracias a estos tratados, ahora lo desangran sin pagar un centavo de tributos.

Exención de impuestos venezolanos para extranjeros residentes en Venezuela.

El artículo 24 pauta que "cuando un residente de Venezuela perciba una renta que, de conformidad con lo dispuesto en este Convenio, pueda ser sometida a imposición en los Estados Unidos, Venezuela deberá permitir la eliminación de la doble tributación a dicho residente". Preguntará usted si puede ser considerada "residente de Venezuela" una empresa estadounidense.

Ciertamente: según el artículo 4 ejusdem, sí. Luego: las compañías estadounidenses "residentes en Venezuela" gozarán de una "exención de dicha renta del impuesto venezolano" o de un crédito contra él.

Exención total para transporte aéreo o marítimo. El mismo Tratado dispone en su artículo 8 que "los beneficios de una empresa de un Estado contratante procedentes de la operación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado". Por tanto, las numerosas compañías estadounidenses que operan naves o aeronaves dentro de Venezuela y obtienen ganancias en ella no pagan impuestos al fisco venezolano, sino al de Estados Unidos. En virtud de esta falsa reciprocidad, el fisco venezolano podría cobrar tributos a las empresas de tal género que Venezuela opera en Estados Unidos: ninguna, o casi ninguna.

Los extranjeros pagan tasas tributarias menores. El artículo 10 del Tratado admite que los dividendos "pagados por una compañía residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado". Léase: los dividendos pagados por una compañía residente en Venezuela a un residente de Estados Unidos pueden ser sometidos a tributación en Estados Unidos.

Sólo excepcionalmente deberán pagar impuestos en Venezuela. Pero, para el caso de que ello suceda, el parágrafo inmediato limita drásticamente a porcentajes de 5% y 10%, según el caso, la tasa de los impuestos que el Estado donde reside la empresa ­Venezuela- puede aplicarles. Estas limitaciones violan la soberanía tributaria que el artículo 535 del título VIII de su Constitución atribuye a Venezuela. También la violan los artículos 11 y 12 del Tratado, que coartan con parecidos límites de 5% o 10% según el caso, la soberana potestad de la República de Venezuela de imponer tributos a las sucursales de empresas estadounidenses o a las regalías producidas en ella y pagadas a un residente de Estados Unidos.

Exención tributaria para el capital financiero. El parágrafo 3 del artículo 11 de dicho Tratado asimismo declara exento de impuestos en un Estado el interés "pagado por ese Estado o una de sus divisiones políticas o una de sus entidades locales". Se declara así libre de tributo el usurario cobro de intereses de la Deuda Pública, con el cual los acreedores extranjeros sorben magnitudes colosales del ingreso público venezolano. En reciprocidad, sabemos que tampoco pagarán impuestos a Estados Unidos los dos o tres venezolanos que posean títulos de la Deuda estadounidense.

Violación de la soberanía hacendística y jurisdiccional. Cerramos con dos perlas.

El artículo 25 impide a Venezuela favorecer a las empresas o personas nacionales con regímenes tributarios menos gravosos que los aplicados a extranjeros. Se ignora así la soberana potestad de proteger la economía nacional que confiere a la República el artículo 316 de la carta fundamental. El artículo 26 del Convenio pauta que quien suscite controversias sobre la aplicación del tratado "podrá someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de los Estados contratantes". Tribunales extranjeros decidirán las querellas tributarias venezolanas, violando el numeral 23 del artículo 165 de la Constitución, que atribuye al poder nacional la administración de justicia.

Contra el saqueo. Hasta 2008 Venezuela suscribió 32 "Tratados contra la Doble Tributación", infligiéndose la ruinosa pérdida anual de 17.024 millones de dólares en impuestos no cobrados, a favor de los paraísos fiscales. En la crisis económica, el país los necesita para indispensables gastos en educación, salud y seguridad social. Cortemos la sangría.


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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

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