Humanista, Socialista y clasista

Una Nueva Ley del Trabajo

El presidente Chávez asume el rol protagónico en la elaboración de una nueva ley el trabajo que se ajuste al modelo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con una dimensión socialista y del Trabajo. Su compromiso es que sea promulgada el 1 de mayo de 2012. Planteando “que el debate para la elaboración de esta ley debe orientarse hacia un instrumento jurídico que sea ‘parte del proceso de aceleración de la transición del modelo capitalista subdesarrollado y dependiente, en cual vivimos, a un modelo socialista a la altura del sueño y esperanza y luchas históricas del pueblo”. Asimismo, Chávez se comprometió a hacer una ley revolucionaria del trabajo, con la discusión y debate entre los diversos sectores laborales del país, y añadió: "Tenemos que hacer de la Ley Orgánica del Trabajo un gran debate desde las bases de los trabajadores del campo, el mar, la ciudad".

Todo esto es parte que la clase trabajadora venezolana y su dirigencia sindical, no arranca son acomodaticios y no tienen conciencia de clase, es tanto su inercia que en el Congreso fundacional de una central de trabajadores le piden al presidente Chávez que les haga un anteproyecto de Ley de trabajo en el marco de la Ley Habilitante. Entonces la dirigencia sindical se conformará con recoger firmas en apoyo de dicha legislación. Son como dos los anteproyectos de reformas que discutieron en la Asamblea Nacional y nunca concluyeron. Dichas reformas, si se analizan se ven que son simples maquillajes de la Ley capitalista y patronal de Caldera, sin ningún contenido socialista y del trabajo. Pasaron más de diez años y la dirigencia sindical se olvido del protagonismo y participación de los trabajadores, mientras en la Asamblea Nacional se mantenía engavetada y paralizada las discusiones de los articulados de la Ley Laboral. Ahora es el momento de que los trabajadores deben jugar un papel protagónico, con la participación y aportes para lograr una ley revolucionaria, humanista y que logre recoger todas las expectativas de la clase trabajadora.

Vamos a ver un poco de historia sobre la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). La primera Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928, anteriormente las relaciones laborales estuvieron reguladas, en el país, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes. Asimismo, la legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o Códigos de Policía, según el caso. Esta ley reguló, algunos de los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, su Reglamento del mismo año, contempló, casi exclusivamente, la materia relacionada con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo.

La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior.

La Ley del Trabajo de 1947 –con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)- estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que será promulgada por el presidente de la República, Hugo Chávez, el 1º de mayo de 2012, Pero es ahora que se hace imprescindible la participación protagónica y estelar de la clase trabajadora venezolana y de toda la sociedad venezolana, porque esta Ley para los trabajadores y trabajadoras venezolanos es el instrumento jurídico más importante, después de la Constitución Nacional. En esta Ley debe proteger a las amas de casas, al trabajador informal, a los policías, militares, campesinos, pescadores, artesanos, etc. Es importante la participación de las comunidades y trabajadores del sector público y privado en la elaboración de las propuestas y en los debates previos a la elaboración de esta nueva Ley.

Los trabajadores y trabajadoras deben exigir a la dirigencia sindical, que no pueden estar de espalda a la historia, hasta ahora no ha demostrado interés y están ausentes de las primeras discusiones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, cuando los planteamientos de los trabajadores debe ser esta discusión de la Ley debe pasar por la revisión del modelo económico que tenemos, que continua siendo capitalista y neoliberal, El capitalismo destruye las vidas de millones de personas en todo el planeta, condenándolas a la expropiación, el desempleo, la indigencia y la miseria, y sometiéndolas a las guerras y la represión del Estado. Debemos abrir paso hacia un tipo de economía socialista. La Ley actual es permisiva, capitalista y neoliberal que favorece al patrono y esta basada en los principios establecidos por la Constitución Puntofijista de 1961. Esta Nueva LOT debe tener lo establecido en La Constitución de la Republica Bolivariana, porque nuestra carta magna bolivariana tiene tal profundidad que supera, hasta los convenios de la Organización Mundial del Trabajo (OIT)

En la nueva Ley orgánica de trabajo hay que dejar claro el papel de las Inspectorias del Trabajo, la que no actúa en defensa de los trabajadores y trabajadoras, sino que sucumben ante los ofrecimientos del patrono. A pesar de existir del Derecho Procesal del Trabajo, en la actualidad, el sistema judicial tiene muchos vicios arrastrado de las épocas de la Colonia y profundizado en la era moderna. Aún no puede hablarse de la pureza de una justicia laboral autónoma y especializada, que garantice la protección del trabajador o trabajadora en los términos y condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

Todo esto tiene que cambiar con La nueva Ley del Trabajo que las Inspectorías del Trabajo tengan autonomía e independencia para impartir decisiones apegadas al derecho laboral y nuestra carta magna. La justicia del trabajo en Venezuela, no puede continuar deshumanizada por completo convirtiendo a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrática que en vez de contribuir a mantener la armonía social y el bien común, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social. Actualmente los Inspectores e Inspectoras del Trabajo sienten temor, cuando tienen que decidir a favor del trabajador cuando patrono es el Estado.

La nueva Ley del Trabajo, debe orientarse en cuatro ejes principales: la reducción de la jornada laboral, la constitución de los consejos de los trabajadores, el regreso de la retroactividad de las prestaciones sociales, así como dar lucha a fondo contra la tercerización o desregulación del trabajo y unificarse para garantizar empleo digno para todos. Sin dejar de tener la misma importancia fundamental: Las sanciones, Las Inspectorías del Trabajo y el Acoso Laboral


Se hace necesario que los trabajadores se incorporen a la discusión de la nueva Ley del Trabajo. Que haga propuesta que se cambie esta ley permisiva, capitalista y patronal que las decisiones del ministerio del trabajo sean inapelable y respetada por el patrono; que las sanciones sean rígidas y fuertes de más de 1000 unidades tributarias por el número de trabajadores en la nomina de la empresa. Porque actualmente la decisión administrativa de las inspectorias no tiene aplicabilidad, por no existir la acción punitiva, las multas o sanciones por cualquier desacato o incumplimiento del patrono le impondrán una multa equivalente a un cuarto de salario mínimo ni mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos. Multa irrisoria y risible para el patrono. Las decisiones de las autoridades del trabajo deben ser inapelables. Además el patrono tiene otro recurso que es el Contencioso administrativo, donde el juicio puede durar hasta un año y el trabajador termina aceptando los términos del patrono para no morirse de hambre, porque mientras dure el juicio no puede laborar en otra empresa, porque si el patrono se entera notifica al tribunal y el juicio se declara nulo.

La ley debe ser aplicada por igual tanto a las empresas privadas como a las del estado, no puede haber complacencia ni tratos especiales cuando abusan atropellan a los trabajadores. El Ministerio del Trabajo debe transformarse a favor de los intereses de los trabajadores. El valor fundamental del socialismo es el valor trabajo y no debe ser el valor fundamental del capitalismo, que es el valor de la ganancia.

Otra discusión importante que deben generarse es el Proyecto de Ley Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, esta propuesta realizada por el PCV, le da carácter legal y es un instrumentos para organizar las bases del movimiento obrero, esto es posible lograrlo, es importante la constitución de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, que no son más que organizaciones del poder popular, concebidas para la participación protagónica de los trabajadores en el ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos, y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en el espacio y áreas de actividad laboral.

Hay que debatir sobre la casi legalizada por los patronos y el Ministerio del Trabajo sobre la tercerización y precarización del trabajo. El capitalismo, la forma de producción predominante en nuestra economía, impuso en el lapso de estos últimos decenios formas de mayor control del proceso productivo, un mayor control del capital sobre el trabajo, del patrón sobre sus obreros. La empresa privada (e incluso las del Estado), ha impulsado la terciarización como una forma de disminuir sus costos. Este proceso de terciarización consiste esencialmente en pasar a terceros (otras empresas, o microempresas incluso individuos) funciones que son propias de la empresa pero que no necesariamente están ligados a su actividad central, tales como: la limpieza, comedores, la vigilancia, el transporte, el mantenimiento, etc. Esta superexplotación de los trabajadores debe ser prohibida en Venezuela, mediante un decreto y en la Ley Orgánica del Trabajo debe tener un articulado para eliminar en nuestro país esta aberrante práctica de explotación capitalista. Todos los articulados sobre la precarización del Trabajo en la Ley vigente deben ser eliminados.

La actual Ley del Trabajo carece de un articulado que proteja a los trabajadores y trabajadoras sobre el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales: Se necesitan enunciados que tengan por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de maltratos, agresiones, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación de trabajo privada o pública o de un contrato de prestación de servicios personales . Los bienes que debe proteger esta Ley Contra el Acoso Laboral. Presidente Chávez, Es una necesidad impostergable que en la nueva Ley Orgánica se incluya un Capitulo Contra el Acoso Laboral. O que los trabajadores y trabajadoras propongan una Ley contra el Acoso Laboral para que se adopten medidas para prevenir, corregir y sancionar el hostigamiento y maltrato en el marco de las relaciones de trabajo.

En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, presidente Chávez se debe aprobar con la reducción de la jornada diaria de trabajo, en Venezuela para reducir el desempleo se debe crear el quinto turno, trabajar jornadas de 36 horas semanales y seis diarias, esto conlleva mayor rendimiento en la productividad, descenso del desempleo Disminución de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al exponerse menos tiempo a factores de riesgo en el trabajo. Disminución de la fatiga por largas jornadas de trabajo. Disminución del estrés laboral.

. Decir que esto eleva los costos y es hacer coro a los patronos y pensamiento capitalista, en socialismo los trabajadores debe tener más tiempo libre. Esto es humanismo, amor al prójimo y a la familia, que los padres tengan mayor tiempo para compartir con la familia, para el estudio, la recreación, el deporte, y la cultura. Mejora la economía familiar al existir la posibilidad de que varios integrantes de la misma familia se incorporen al aparato productivo. Creación de un turno adicional de trabajo en las empresas rotativas o de producción continúa. Sinceracion de las Estructuras de Nominas de Personal de las Instituciones Públicas.

Otros aspectos fundamentales de la reducción de la Jornada a seis horas de trabajo diario y 36 semanales son: La reducción de la jornada no puede implicar disminución del salario básico ni de los beneficios socioeconómicos y laborales. No debe significar la precarización de las condiciones de trabajo. No debe significar sobre explotación por incremento de los ritmos de trabajo (intensificación del trabajo). Debe permitir el combate en la enajenación del trabajo y fomentar el trabajo creativo. Debe combatir la política del trabajo de jornadas extras.

Para dar cumplimiento a la constitución de la república Bolivariana de Venezuela en sus disposición transitoria cuarta, numeral 3, que establece: Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

En el año 1997, durante el gobierno del Dr. Caldera y Teodoro Petkoff como Ministro de Planificación se eliminó la retroactividad de las Prestaciones sociales, en esta conculcación actuaron a unísono la CTV, Fedecamaras y el Gobierno, con su ideología capitalista y neoliberal cumplieron con las instrucciones e imposiciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.

La retroactividad del Régimen de Prestaciones Sociales mediante el cual se reconoce la antigüedad en el servicio de los trabajadores y que al final de la relación laboral, permite el cálculo de la liquidación sobre la base del último salario devengado.

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Juan Linares

Ex-parlamentario regional. Especialista en Crisis. Temas Preferido: Ecología, Política Internacional y Laboral. Militante de Marea Socialista en el estado Bolívar.

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