La Asamblea Nacional venezolana debería reformar urgentemente la ley del Trabajo, y el Ejecutivo Nacional, sus decretos, a fin de que el reconocimiento del salario mínimo sea extensivo o aplicable a todo patrono, independientemente del número de sus empleados. Esa medida que ahorita sugerimos debió, inclusive, tomarse antes de la objetable y reciente medida presidencial según la cual dicho salario es común para trabajadores rurales y citadinos, con miras a extenderlo prontamente al trabajador casero.
De nada sirven las reubicaciones de estos trabajadores informales cuando saturan calles y aceras en los sitios de mayor concentración peatonal, como tampoco serían los empresarios motu proprio quienes se abocarían a emplearlos formalmente.
Planteamos que ningún trabajador tiene porqué *colaborar* con el enriquecimiento de su patrono, ni tiene porque venirle al caso si su contrata es de poca mano de obra, por una parte. Por otra, la cuantificación del reconocimiento del salario vital o mínimo está afirmada precisamente en el valor mínimo que una persona, apta para desempeñar oficios de mínima preparación técnica, debe recibir para poder satisfacer sus necesidades primarias y principales.
Las disposiciones legales y reglamentarias que han regido hasta ahora en Venezuela han resultado abiertamente contradictorias y sesgadas, habida cuenta que en ellas priva las economías del patrono, y no la del trabajador.
Consideramos que una de las causas que ha estimulado la proliferación de los trabajadores informales, conocidos con el despectivo de buhoneros, es, por ejemplo, la exención otorgada a los patronos que operan con determinada plantilla de bajo número hacia abajo, para librarse del salario mínimo obligatorio, y se les deja a su arbitrio el monto salarial que decidan reconocerle a unos trabajadores que en nada, y como seres humanos productivos, son merecedores de semejante discriminación económica.
Esos patronos informales, aun en las mejoras coyunturas operacionales, se abstienen de emplear un obrero adicional para evitar el diferencial salarial al que estarían obligados al superar el número de obreros que sirve para clasificar a nuestros trabajadores, unos con salario mínimo, y otros con salarios inframínimos, además de que a tales patronos se les permite evadir pago de Seguros Social y otros beneficios consagrados para el trabajador de patronos con mayor giro comercial.
El caso es que: Ningún trabajador tiene la culpa de que su patrono emplee sólo uno o pocos trabajadores. Tampoco el salario lo saca el patrono de su bolsillo sino del valor creado por cada trabajador, habida cuenta que *legalmente* el obrero primero trabaja y luego cobra, semanalmente en el mejor de los casos.
Con esta medida igualitaria del salario mínimo, independientemente del número de trabajadores ocupados por cualquier patrono, se reduciría el volumen de trabajadores informales que reciben mercancía a destajo, que son simples intermediarios de inversionistas que contratan a muchos buhoneros en paralelo en lugares distintos y sin registro ni control alguno por parte del Estado ni de Min. Trabajo.
También se impondría la cotización al Seguro Social, para pequeños empresarios y comerciantes menores en general hasta para quienes operen con un solo trabajador, y para que definitivamente estos dejen de ser obreros de segunda por el sólo pecado de trabajarle a empresarios de bajo giro. El salario mínimo no depende del volumen de trabajadores activos, sino de la capacidad laboral individual de cada uno de ellos, a diferencia de las mejores salariales, por encima del mínimo, que sí estarían sujetas a las mejoras productivas que brinda la contrata a gran escala.