Documento entregado a la Ministra del Trabajo María Cristina Iglesias

Caracas, 19 de Noviembre de 2012

Ciudadana

MARIA CRISTINA IGLESIAS

Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social

Su Despacho.-

En nuestra condición de voceros y parte de la clase obrera venezolana, hijos de esta Patria, vulnerados en nuestros más elementales derechos laborales y humanos, concurrimos ante el Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en representación también de la Central Sindical, UNION NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS – UNETE, en la oportunidad de expresar lo siguiente:

CAPITULO I

DEL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN LABORAL DEL PAÍS

Hoy en día se observa la agudización de conflictos obreros en el país, producto de la confrontación capital / trabajo y de las contradicciones de un proceso de transformación al socialismo, que dista de ser obrerista, por el dominio del poder que ejercen castas burocráticas y la nueva hegemonía política, quien controla la mayoría de las Instituciones aun de corte burgués que cierra el paso al poder popular.

Los patronos, públicos y privados, y las instituciones del Estado en materia laboral ejecutan una política antiobrera y antisindical, esta es la respuesta que recibimos los que generamos la riqueza, ante la abierta crisis del capital que irrumpe desde 2008 en nuestro país, luego de la caída en picada de los precios petroleros desde más de 140 dólares el barril a menos de 40 a finales del 2007.

La estabilización desde 2011 en 100 dólares, del precio del barril petrolero no ha significado una resolución de la crisis del capital, por el contrario, para salvarse los capitalistas de la crisis que ellos han creado, la arremetida patronal más bien se ha incrementado y los conflictos de los trabajadores estallan con mayor frecuencia, como único instrumento de la clase trabajadora para evitar que sean ellos los que paguen los costos de la crisis.

Las instituciones vinculadas a la justicia laboral del Estado venezolano, por su parte, se inclina del lado de los patronos impidiendo la organización sindical autónoma de los que luchan, negándoles el registro a nuevas organizaciones, rechazando proyectos de convención colectiva de trabajo, en evidente intromisión sindical a favor de los empleadores, negándoles el derecho a huelga con subterfugios propios de los tiempos de la cuarta república, admitiendo la violación flagrante de los derechos humanos constitucionales, contractuales y legales, admitiendo calificaciones de despido que son utilizadas como mecanismo de castigo contra los sectores clasistas y otra serie de perversiones contrarias a una revolución obrerista. Hay NEGACION DE JUSTICIA Y RETARDO PROCESAL, QUE PERMITE LA INDEFENSION INTITUCIONAL ABSOLUTA.

Aunado a la precaria situación de la clase obrera de Venezuela, estamentos de SEGURIDAD del Estado, los militares, han decidido que deben intervenir, utilizando la intimidación de las charreteras y las armas para impedir que los patronos resulten en última instancia perjudicados.

De igual forma actúan funcionarios del Ministerio Publico, jueces, Defensores del Pueblo, guardias nacionales, policías nacionales y regionales, que siguen estando a la mano para defender los intereses patronales y mantener intacto el orden capitalista y burgués.

La situación de la mayoría de las empresas nacionalizadas, recuperadas, expropiadas, administradas por el Estado se han caracterizado por la disminución de la producción, ya que estas son ineficaces e ineficientes, en ellas crece el terrorismo patronal, desconocimiento de las organizaciones de los trabajadores, el menoscabo de derechos contractuales y legales y la satanización de la UNETE, que ha sido la única Central Sindical que acompaño todos estos procesos, convencidos de que debían garantizar soberanía, distribución equitativa de la riqueza y justicia, a través de su columna vertebral que es la participación de los trabajadores y otros actores sociales en la gestión, pero nada de eso ha sucedido.

Por otro lado, algunas Centrales Sindicales brillan por su ausencia en los conflictos laborales del país, en particular en las empresas del sector público. De esa forma terminan alentando la arremetida patronal en vez de impedirla y se convierten en funcionales tanto a los patronos como a los tecnoburócratas de las instituciones del Estado.

Le ha tocado a nuestra Central Sindical la UNETE, asumir la mayor parte de los conflictos que existen hoy en el país, sin distinción entre empleadores públicos o privado, nos obstante, se nos ha pretendido satanizar señalando desde las altas esferas del Gobierno y sus acólitos que somos contrarrevolucionarios, que actuamos para generar polémicas mediáticas y que lo que reclamamos no es cierto.

Toda esta situación es ampliamente conocida a nivel institucional, las grandes movilizaciones de las y los trabajadores que realizo la UNETE, acompañada por los delegados de prevención, consejos de trabajadores y organizaciones del poder popular se elaboraron sendos informes que fueron entregados:

09 Noviembre de 2010: Vicepresidencia de la República, MINTRASS y Asamblea Nacional.
31 de Marzo del 2011: Vicepresidencia de la República, Asamblea Nacional.
10 de Noviembre del 2011: MINTRASS.
22 de Marzo del 2012: Vicepresidencia de la República.

En los mismos ya se reflejaba toda esta problemática, que además ha sido denunciada por los propios trabajadores y sus organizaciones de base a las Inspectorías del Trabajo, Instituciones Públicas, en informes oficiales, en comunicados a los trabajadores, en los diferentes medios de comunicación, etc.


Por ello en nuestra última reunión del Equipo Nacional de UNETE que ejecuta la orientación de nuestra Central, acordamos introducir ante su Despacho una primera fase de reclamos que son amplia, pública y notoriamente conocidos tanto por los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad en las Inspectorías del país.

El presente documento integra junto a otras, la primera etapa del accionar de la UNETE frente a los conflictos de clase que acompañamos en el país, todo ello sistematizado, orientado y respaldado desde EL EQUIPO NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE CONFLICTOS DE UNETE, que suscribe el presente documento en representación de nuestros cientos de miles de trabajadores afiliados.


CAPITULO II

DE LOS HECHOS

SECTORES Y REGIONES EN CONFLICTO


1.- SECTOR UNIVERSITARIO:

A finales de la década de los 90, ciclo final de lo que se conociera como la cuarta república, la vanguardia de las luchas, a lo interno de nuestras instituciones universitarias, lo constituiría –fundamentalmente- el movimiento estudiantil, ese sector de la comunidad universitaria se convirtió en el bastión de la resistencia contra las políticas gubernamentales dirigidas a privatizar, vía cobro de matrícula, el sector universitario público. Por fortuna, la llegada del Comandante Hugo Chávez a la presidencia de la república logra frenar las políticas que, por recomendación expresa del Banco Mundial y el Fondo Monetario Mundial, propenderían a la entrega de nuestras instituciones universitarias públicas al mercado privado.

Inicia su gestión gubernamental, Hugo Chávez, con la dupla de Héctor Navarro en el ministerio de educación y Luis Fuenmayor en la OPSU, éste último, venía de ser Coordinador General del Proyecto Salud entre el MSAS y el Banco Mundial, en tiempos de Caldera, además de rector de la UCV. Desde Opsu, inicia una estrategia de desmontaje de los beneficios socioeconómicos, en lo fundamental, de las y los empleados universitarios quienes, en su concepción neoliberal, no deberían tener sueldos y salarios por encima de la oligarquía profesoral que representa. De esos tiempos, provendrán políticas que exacerbaran las contradicciones de clase en el ámbito universitario, como el Tabulador Salarial que ancló el salario de las y los empleados universitarios, transformando en poco tiempo, al empleado/empleada universitario en uno de los trabajadores peor remunerados del país, objetivo que, a fin de cuentas, perseguía Fuenmayor con la implantación de su Tabulador neoliberal. De allí, también provendrían políticas de no restitución de cargos, con lo cual se impulsó, a lo interno de nuestras universidades públicas, la figura de las y los contratados o de “trabajo eventual” como se les llamó en la ULA, los tercerizados como se les llama hoy día. Asimismo, en alianza con el sector financiero privado, se implantaría el pago mediante bonos de deuda pública de deudas y Pasivos Laborales, los Vebonos; que si bien representaron un punto de avance en cuanto a cancelación de deudas, la realidad perversa del mercado conllevó a que, esos recursos que recibían las y los trabajadores universitarios por un lado, por el otro, se los sustraían los actores financieros de la Bolsa de Valores que, en muchos casos, representó una pérdida importante para la familia universitaria.

Contra esas políticas de marcado carácter neoliberal fue que emergió la clase trabajadora universitaria quien, desde entonces, corría inicios de 2000, se convirtió en la vanguardia de las luchas universitarias, relevando al sector estudiantil. Desde entonces, la clase trabajadora universitaria viene resistiendo esas políticas representativas de las iniciadas en la cuarta república, marcadas por el sello del BM y el FMI, teniendo como cordón umbilical de unión con nuestra quinta república, al fuenmayorismo más perverso.

Desde 2002, la Únete acompaña a la clase trabajadora universitaria, fortaleciendo su accionar en defensa de sus reivindicaciones y logros obtenidos a todo lo largo de la cuarta república. En esa resistencia y avance de sus luchas, la clase trabajadora universitaria logró en gestión del ministro Luis Acuña, la restitución de ese derecho constitucional que es la 1ra Contratación Colectiva del Sector Universitario, con vigencia 2008-2010, alcanzando extraordinarios beneficios como lo son: la eliminación del Tabulador Salarial neoliberal, impuesto en su momento por Luis Fuenmayor; la Prima de Antigüedad, el restablecimientos de la Prima Hogar, conculcada en aquellos nefastos años de gestión neoliberal, entre otros importantes beneficios. No obstante, las y los trabajadores universitarios tuvieron que tomar el sendero de la lucha de calles ante la pretensión del ministro Acuña de desconocer esa contratación suscrita en su gestión ministerial, con lo cual, el Estado fue acumulando importantes deudas laborales que se convirtieron en causales de protestas. A partir de la llegada de la ministra Córdova y su directora de la OPSU, Tibisay Hung, la clase trabajadora universitaria se llenó fue de desesperanza. En el mundo universitario, se conoce quién es quién. La Córdova y la Hung, provienen de filas ucevistas fuenmayoristas, indicativo que, ese cordón umbilical que nos une a la cuarta república lejos de debilitarse, se ha fortalecido, no podía esperar cambios importantes la clase trabajadora, sino prepararse para la lucha. Y, efectivamente, así ocurrió.

Como si repitiese la historia, en 2011, vuelve Tibisay Hung con un Tabulador Salarial similar al de 2000, que violenta la Normativa Laboral 2008-2010, en su Cláusula Nº 3: “El Manual de Cargos es el instrumento de racionalización de los puestos de trabajo y se relaciona con el tabulador de salarios estructurados en base a siete niveles salariales y una relación porcentual ente niveles equivalentes al siete (7) por ciento”, en el caso de las y los empleados universitarios fue establecido por el CNU en 7,5%. Pues bien, esa relación entre los grados que integran el Tabulador Salarial, para insatisfacción de la clase trabajadora universitaria fue echado al basurero por la directora de Opsu, bajo el supuesto que sí cumplía con lo dispuesto en la Normativa Laboral y disposiciones del CNU sobre la materia de las interescalas, un empleado/empleada universitaria ganaría un sueldo muy superior al de un profesor/profesora universitaria y eso, es inaceptable para la oligarquía profesoral universitaria que, muy bien, representa Tibisay Hung.

La historia se repite. Las interescalas es un tema que, para la clase trabajadora universitaria está sobre el tapete de sus reivindicaciones en las jornadas de lucha que, en la actualidad, llevan a cabo. Debe restablecerse, desde 2011 a la fecha. El Tabulador Salarial implantado en 2011 debe respetar la Cláusula Nº 3 del Contrato obrero (7%) y las disposiciones que ha tomado el CNU sobre la materia para el personal administrativo (7,5%).

La política de Créditos Adicionales, que imposibilita la planificación presupuestaria a nuestras instituciones universitarias, lejos de traer tranquilidad y buen uso de los recursos destinados al funcionamiento de éstas, lo que ha conllevado es al surgimiento de deudas al interior de nuestras instituciones universitarias. Ahora, las organizaciones sindicales deben destinar sus baterías de lucha no solo a nivel ministerial, sino que, a lo interno deben destinar parte de su accionar a que las autoridades universitarias cumplan con las contrataciones internas. Pareciera haber una agenda destinada al desconocimiento de las contrataciones internas, mediante el mecanismo de no envío de recursos presupuestario para su cumplimiento, lo que ha venido resucitando el Estado Maula de la cuarta república que, propendió al surgimiento de una deuda social histórica que, este gobierno ha venido cancelando por un lado, mientras que, paradójicamente, por el otro, el MPPEU ha venido propiciando al incumplir compromisos contractuales legalmente adquiridos. Si el presidente Chávez, como lo ha expresado en distintas oportunidades públicamente, es contrario a propiciar deudas, ¿Por qué el MPPEU, no cancela deudas oportunamente y, peor aún, las propicia?

Ya transitada la lucha por el restablecimiento de la contratación colectiva, lograda la inserción de nuestras federaciones hermanas: Fenasoesv y Fetrauniversitarios, afiliadas a la UNETE con la mayoría de trabajadores afiliados a ellas, en la discusión de esta segunda Normativa Laboral, es pertinente hacer una acotación contra esa política impulsada tras las sombras desde Opsu y el MPPEU, y a la luz de todas y todos por el viceministro Elio Colmenares y su Director Nacional de Inspectoría Juan Carlos Toro, de desconocimiento de las organizaciones sindicales que no comulguen con la política de conciliación de clases y el reformismo sindical. Exigimos con firmeza el respeto y debido reconocimiento a nuestra federación hermana: FETRAESUV en proceso de conversión en FETRAUNIVERSITARIOS, tras el artilugio jurídico de la supuesta ilegitimidad electoral, esconden su jugada política de querer monopolizar la administración de esa segunda contratación colectiva del sector universitario.

Recursos, manejo de dinero. Corrupción sindical. Así lo afirmamos. Reeditar la política cetevista sindical. Vergüenza nos da, que un ministerio llamado a transformar las prácticas sindicales, no solo avale, sino se convierta en actor principal de esa tragicomedia. El llamado es, pues, Ministra Iglesias, a no permitir el genocidio sindical de las organizaciones de las y los trabajadores que, no compartimos el conciliacionismo y el reformismo como principios inherentes a nuestra actuación sindical.

PROPUESTA AL MINTRASS: Le exigimos mantenerse fieles al cumplimiento del 357 de la LOTTT: “El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”, sólo añadiríamos, ni en contra de las y los dirigentes sindicales que las integran. Rechazamos el sicariato sindical como práctica de un gobierno que se proclama como “obrerista” y, en los hechos actúa en sentido contrario a la vocación manifiesta del presidente Chávez.



2.-SECTOR INDUSTRIA QUIMICO-FARMACEUTICA, PERFUMERIA Y SIMILARES

LABORATORIOS VALMORCA: Quedo pendiente en el pliego introducido por FETRAMECO esta empresa, con la cual se realizo una reunión en la Dirección de Relaciones Laborales del MINTRASS, que cerro lo que estaba pendiente con los trabajadores de producción de común acuerdo con FETRAMECO, SINTRAVALMORCA y la Empresa. Quedaron pendientes las cláusulas de los Visitadores Médicos, presentadas por FETRAMECO y SINAVIME, las cuales la Empresa se niega a reconocer y ha estado amedrentando a los visitadores médicos para que renuncien a los derechos consagrados en la contratación colectiva vigente y a la organización sindical.


PROPUESTA AL MINTRASS: Convocatoria urgente a una reunión entre la Empresa y las organizaciones sindicales SINAVIME y FETRAMECO, para cerrar el pliego conflictivo.


LABORATORIOS FARMA: Con esta empresa se cerraron satisfactoriamente todos los puntos del pliego, pero en el acta de cierre quedo pendiente una reunión para resolver la situación de reubicación en el área productiva de los quince (15) trabajadores que desde hace cerca de tres años permanecen en las instalaciones del Comedor de la Empresa cumpliendo horario sin que les sea asignada ninguna actividad productiva. Se realizo una primera reunión convocada por la Dirección de Relaciones Laborales del MINTRASS y se acordó una inspección a toda la planta para verificar los posibles puestos de trabajo en los cuales pueden ser reubicados estos 15 compañeros, ya que en el lapso de tiempo que los trabajadores llevan en el Comedor, la Empresa ha ingresado gran cantidad de personal, sin tomar en cuenta a los trabajadores que están en el Comedor. Recientemente hubo un conato de incendio en la Planta, provocado presuntamente por productos tóxicos y nadie informo de esta situación a estos 15 compañeros lo que genero gran alarma entre ellos y se les obligo a permanecer en las instalaciones a pesar de las recomendaciones del Cuerpo de Bomberos.

PROPUESTA AL MINTRASS: Realizar la inspección a Laboratorios FARMA de común acuerdo con los representantes de FETRAMECO, después de tener la inspección convocar a una reunión nuevamente en el MINTRASS para acordar de inmediato la inclusión de estos trabajadores al área productiva.

LABORATORIOS RONAVA: En esta empresa se cerró satisfactoriamente el pliego en las reuniones realizadas en la Dirección de Relaciones Laborales del MINTRASS, incluyendo los puntos de derecho exigidos por el Sindicato y FETRAMECO. Recientemente se realizo un censo de los trabajadores tercerizados que realizan labores de producción y se han realizado varias reuniones con la Empresa para exigir se de cumplimiento a la nueva LOTTT en esta materia. Hasta la fecha no se ha obtenido respuesta satisfactoria al respecto. El sindicato elaboro un documento para introducirlo ante la Inspectoría del Trabajo y esta se ha negado a recibirlo, así como la solicitud de una inspección para constatar la situación de los trabajadores tercerizados en esta Empresa.

PROPUESTA AL MINTRASS: Recibir la documentación que elaboro el Sindicato SIBTRASPRO, afiliado a FETRAMECO y UNETE, verificar con una inspección la situación allí planteada.

LABORATORIOS SM PHARMA: Esta Empresa ubicada en el Estado Zulia, ha violentado la contratación colectiva reiteradamente, a pesar de las órdenes emanadas de diferentes instancias legales como Tribunales y Ministerio Publico. Ha violentado los más elementales derechos humanos, y ha despedido decenas de trabajadores, actuando con total impunidad y contando con el apoyo de funcionarios públicos de diferentes instancias. Recientemente FETRAMECO introdujo una solicitud de inspección para comprobar que las diferentes razones sociales con que funciona esta empresa conforman un Grupo de Entidades de Trabajo, por ante la Inspectoría Nacional del Sector Privado, y hasta la fecha no hemos obtenido respuesta.

PROPUESTA AL MINTRASS: Realizar cuanto antes la inspección solicitado y preparar el informe sobre la existencia del Grupo de Entidades de Trabajo, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 46 de la LOTTT.

PRODUCTOS JENGIMIEL C.A.: Esta Empresa jamás había cancelado a sus trabajadores el contrato colectivo de la Industria Químico-Farmacéutica, a pesar de un pronunciamiento de la Inspectoría Nacional del Sector Privado del año 2005 que ratifica su condición de empresa perteneciente a este sector. Con ocasión a ello, FETRAMECO, el Sindicato y los delegados sindicales hicimos una serie de acuerdos para el pago de las deudas contractuales a los trabajadores en reuniones realizadas entre ambas partes. La empresa ha incumplido la mayoría de los acuerdos, entre ellos el retroactivo de todas las cláusulas económicas y sociales, entre ellos el salario, cajas de ahorro, y otras de mucha importancia.

PROPUESTA AL MINTRASS: Convocar a una reunión a ambas partes a solicitud de FETRAMECO para homologar los acuerdos y garantizar el cumplimiento de los mismos.

LABORATORIOS VARGAS: En esta empresa hay una situación de acoso y persecución permanente contra los trabajadores. El año pasado despidió cerca de 200 compañeros con total impunidad. Faltan por resolver los casos de los trabajadores Raúl Márquez, cuyo despido se produjo en Febrero de este año, encontrándose el mismo de reposo y el caso del compañero Johan Aníbal Rodríguez Somasa, ambos se llevan por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, Zona Sur. Es necesario practicar con carácter de urgencia una inspección a esta empresa para verificar el posible cierre de actividades que se rumora.

PROPUESTA AL MINTRASS: Procesar inmediatamente las solicitudes de reenganche solicitadas y realizar la inspección en las instalaciones de la Planta.

RENEE DESSES DE VENEZUELA C.A.: En esta empresa recientemente se realizo un proceso electoral sindical que dio como perdedor al equipo de dirección sindical que actuaba al lado del patrono. Desde ese momento hay una situación de acoso, persecución, terrorismo patronal, despidos e incumplimiento de derechos con los trabajadores. El 20 de Octubre fue despedida la trabajadora Lilly Mayo, cuya solicitud de reenganche consta en el expediente Nro. 030-2012-01-01443 de la Inspectoría de Guatire, y recientemente la trabajadora Eneida Maldonado 030-2012-01-01523, despedida el 09/11/2012, en la mencionada Inspectoría a pesar de lo expedito del nuevo procedimiento de reenganche en la LOTT les dieron cita para Enero y Febrero. También se esta violentando el derecho a un bono de producción que se le cancela a estos trabajadores de manera permanente.

PROPUESTA AL MINTRASS: Por todo lo anteriormente se solicito ante el Coordinador de Inspectoría del Estado Miranda una inspección con carácter de urgencia y acelerar los procedimientos de reenganche.

DISCUSION DE LA NORMATIVA LABORAL PARA EL SECTOR FARMACEUTICO: El once de Julio nuestra Federación FETRAMECO-UNETE introdujo por ante la Inspectoría Nacional del Sector Privado el proyecto de Normativa Laboral a ser discutido con las empresas y Cámaras de la Industria Químico-Farmacéutica, posteriormente y casi 30 días después un grupo de sindicatos no afiliados a FETRAMECO introdujo otro proyecto. A la fecha hemos subsanado los requerimientos de ese Despacho y nos urge instalar este mismo mes la discusión de la misma ya que las Empresas de este sector toman vacaciones colectivas en su mayoría a partir del 10 de Diciembre.

PROPUESTA AL MINTRASS: Convocar de inmediato la instalación de la discusión del Contrato Colectivo de la Industria Químico-Farmacéutica 2013-2015, a través de una Reunión Normativa Laboral, ya que su retraso acarrearía mora para los trabajadores de este sector, grandes desembolsos al sector patronal e incumplimientos de la misma, tal como sucedió en la última discusión.

3.-SECTOR TRANSPORTE, FONTUR y PEAJES:

CASO DE LOS PEAJES: En Julio del año 2009 el Presidente Chávez decreto la nacionalización de todos los peajes del país, en el texto del decreto se estableció el respeto de los derechos económicos y sociales de los trabajadores y se anuncio su ingreso como trabajadores fijos de FONTUR, son cerca de 1300 trabajadores en todo el país. A partir de ese momento les fueron arrebatados todos los derechos que disfrutaban producto de las anteriores condiciones de trabajo logradas mediante diferentes contrataciones colectivas. Están ganando cesta ticket y salario mínimo y el resto de los derechos como utilidades y vacaciones se les cancela conforme a lo establecido en la LOT. No tienen estabilidad laboral, ya que están contratados presuntamente por FONTUR y a pesar de haber realizado 22 reuniones en el MINTRASS para exigir el cumplimiento del decreto del Presidente Chávez de Julio del 2009, la Gerencia de FONTUR ha rechazado su inclusión como trabajadores fijos y la ha condicionado últimamente en complicidad con funcionarios del MINTRASS a una decisión de la Ministra del Trabajo sobre la sustitución de patrono, que se vincula con la excepción que establece para el sector publico la nueva LOTTT.

Las organizaciones sindicales de los peajes han hecho denuncias de este grave caso de violación desde el ano 2009 ante el Ministerio de Transporte, FONTUR, MINTRASS, Fiscalía, Vicepresidencia de la República, Despacho del Presidente de la República, así como han realizado innumerables movilizaciones sin obtener ningún tipo de respuesta hasta la fecha.



En el caso del Estado Portuguesa se ha denunciado al Gerente de Peajes de esa región quien agredió físicamente a mujeres trabajadoras, incluyendo una trabajadora embarazada, se ha solicitado el pronunciamiento del INPSASEL y de la Inspectoría de Acarigua, que hasta la fecha han negado a los trabajadores el amparo respectivo. Esta situación se repite en Yaracuy, en el Puente sobre el Lago y en Carabobo.

PROPUESTA AL MINTRASS: Dar inmediato cumplimiento al Decreto Presidencial de Julio del 2009 que ordena la incorporación de los trabajadores de los peajes a las nominas de FONTUR y garantizarles su estabilidad y el goce de los mismos derechos que disfrutan los trabajadores activos de esa Institución.

CASO DE LOS TRABAJADORES DE FONTUR: En este caso los trabajadores de FONTUR también han participado en las mismas 22 reuniones convocadas por el MINTRASS, sin que hasta la fecha hayan obtenido respuesta a sus planteamientos. Son cerca de 3300 trabajadores en esta Institución, no han recibido aumentos desde hace 4 años, se les irrespeta la contratación colectiva vigente, se pretende cancelar con pasaje estudiantil el vale transporte a los trabajadores cuyo pago está suspendido desde hace cerca de 10 meses. Se irrespeta la organización sindical. Hay 36 solicitudes de calificaciones de despido en Caracas contra dirigentes sindicales y trabajadores. En el presupuesto presentado ante la Asamblea Nacional por el Ministro de Planificación y Finanzas la partida presupuestaria asignada a esta Institución no alcanza para cubrir con la partida 401, por lo que se presume la liquidación de FONTUR y el despido de los trabajadores adscritos a ella y a los Peajes. También se contempla el traslado del pasaje estudiantil al Ministerio de Educación Universitaria, con lo cual se ratifica el presunto cierre de FONTUR y los peajes.



PROPUESTA AL MINTRASS: Garantizar el pago de los derechos contractuales a los trabajadores de FONTUR, así como su estabilidad, garantizada por la Constitución y la LOTTT. Atender los casos de despidos injustificados ejecutados por la tecnoburocracia que persigue a los sectores clasistas.



4.- CASOS DEL ESTADO BARINAS

AUTO LLANOS BARINAS (CHEVROLET):El patrono ha venido socavando la libertad sindical, cuando ha atacado duro por la constitución del sindicato, ya el sindicato revolucionario tiene solo 14 trabajadores razón por la cual no se logró introducir el proyecto de convención colectiva para mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores y trabajadoras. No conforme con eso, la empresa demandó al sindicato y secretario general en el tribunal laboral por 300 millones de bolívares; Es evidente el silencio y falta de contundencia del Ministerio del Trabajo al permitir la violación a la libertad sindical de estos trabajadores.



PROPUESTA AL MINTRASS: Protección inmediata tal como lo establece la LOTTT a los promoventes del sindicato, realizar inspección urgente en la Empresa.



PDV GAS COMUNAL: La nueva Gerente Estadal KEYSI GÒMEZ y su tren gerencial, violentan la libertad sindical en el entendido que mantienen un permanente hostigamiento y acoso laboral a los promoventes del nuevo sindicato revolucionario que impulsamos en la empresa; igualmente, violentan la ley orgánica del poder popular al no reconocer ni respetar los 2 consejos de trabajadores y trabajadoras de la empresa; el de Barinas y el del Municipio Rojas (santa rosa); actitudes claras del rechazo al poder popular y el salto de transición hacia el empoderamiento comunal y de los trabajadores en el control obrero de los proceso productivos y administrativos y financieros de los medios de producción de nuestras empresas básicas. Además, denunciamos el despido que injustamente hizo la ciudadana KEYSI GÒMEZ a 4 de los trabajadores voceros del consejo de trabajadores de PDV GAS santa rosa por retaliación política.



PROPUESTA AL MINTRASS: Protección inmediata a los promoventes de la nueva organización tal como lo establece la LOTTT, reenganche inmediato de los trabajadores injustamente despedidos.



GOBERNACIÒN DEL ESTADO: El Consejo Socialista de Trabajadores de la Gobernación del Estado Barinas que comprende mayormente los casi 4000 trabajadores contratados o TERCERIZADOS, mantienen una lucha incesante por sus reivindicaciones laborales y sociales: carecen de HCM, estabilidad, bono nocturno, días feriados, homologación de los trabajadores de enfermería (licenciados o profesionales), fideicomiso. Por su parte, la Ing. AIDA HERNANDEZ directora de RRHH ha venido atropellando a los trabajadores contratados amenazándolos rechazando el dialogo con los voceros o consejeros (as) del consejo y las asambleas de trabajadores convocadas en el salón tricolor de la referida institución; por su parte, el gobernador del estado y secretario de gobierno mantienen igualmente distancia y hacen caso omiso a las exigencias correspondientes, lo que significa que el patrono esta violentando la ley orgánica del poder popular: PODER COMUNAL, la nueva LOTTT y la CRBV.



PROPUESTA AL MINTRASS: Garantizar los derechos y beneficios adquiridos que corresponden a todos los trabajadores de la Gobernación, hacer respetar las organizaciones de los trabajadores atendiendo los reclamos que ellos introducen.



FLORENTINO, SANTOS LUZARDO: SUS UNIDADES DE PRODUCCIÒN SOCIALISTAS (UPS) Y EMPRESAS DEPENDIENTES, Y LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA: Se perdió la batalla pero no la guerra en la lucha de los trabajadores por la definitiva liberación en cuanto al poder político y control obrero del proceso de producción en las unidades y empresas de producción agroalimentarias de los 7 estados, CUYO EPICENTRO BUROCRATICO Y REFORMISTA ES EL ESTADO BARINAS; se logro destituir el gerente de la UPS SANTOS LUZARDO, pero el presidente y fascista FREDDY ESCALONA DE LA EMPRESA FLORENTINO, quien destruyo la producción de estas empresas, no ha sido destituido por estar protegido por ELIAS JAUA y altos funcionarios, mafias del sector agroalimentario; las UPS y los trabajadores se mantienen aun sin maquinarias, herramientas y equipos de trabajo para operaciones de producción. Situación que tiene preocupado a los trabajadores por la posible paralización de las actividades.



PROPUESTA AL MINTRASS: Realizar una inspección con carácter de urgencia para constatar las condiciones operativas de las referidas empresas, convocar una mesa de diálogo con los gerentes y trabajadores de las mismas.



CONFLICTO DE LOS OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN BARINAS: El sindicato revolucionario de obreros del ministerio de educación del estado Barinas, viene denunciando al patrono en cuanto al incumplimiento con lo estipulado en el reglamento e instructivo de los obreros, en ese sentido, se introdujo un pliego de peticiones por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en exigencia de los respectivos derechos.



PROPUESTA AL MINTRASS: Procesar el pliego introducido por el Sindicato y restablecer las condiciones de trabajo violentadas a los obreros del Ministerio de Educación.



TERCERIZACIÒN Y VIOLACIÓN A LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES DE LA UNELLEZ: los casi 3000 mal llamados “docentes libres”, ganan solo 12 bolívares la hora de clases, a sabiendas que las horas fueron homologadas a 45 bolívares, según decreto, además son tercerizados ya que le trabajan directamente a la universidad, algunos con más de 10 años de servicios bajo las mismas condiciones; no tienen servicios médicos, transporte, entre otros beneficios al igual que los docentes de planta.



PROPUESTA AL MINTRASS: Restablecer los derechos infringidos a los docentes de la UNELLEZ, garantizar su estabilidad y sus beneficios de acuerdo al artículo 47 de la LOTTT.



CORPOELEC: Tercerización y violación a la estabilidad en el trabajo de cientos de trabajadores de CORPOELEC en Barinas.



PROPUESTA AL MINTRASS: Garantizar los derechos a los trabajadores tercerizados de CORPOELEC tal como lo establece el artículo 47 de la LOTTT.



RESPETO A LOS CONSEJOS DE TRABAJADORES CONSTITUIDOS EN EL MARCO DE LA LEY: Es importante que la ministra del trabajo notifique a los inspectores del trabajo de las diferentes regiones y estados del país, que atiendan, reciban, abran espacios de discusión y debate con los consejos de trabajadores ya constituidos, dando el profundo análisis y comprensión a la ley del poder popular, ya que hemos registrado consejos socialistas de trabajadores atendiendo a lo establecido en el articulo 8 numeral 5 de la LEY DEL PODER POPULAR, mediante un sistema de agregación comunal: EJE SOCIALISTA Y DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS; los cuales se consignan en la Inspectoría, que las recibe pero hace caso omiso ante las solicitudes e intermediación en los conflictos y situaciones presentes en las empresas e instituciones respectivas.



5.- CASO DEL ESTADO ARAGUA

REENGANCHE DE TRABAJADORES DE VENCERAMICAS EN LA VICTORIA: Expediente colectivo Nro. 037-2012-01-000293 al 037-2012-01-000326: 18 trabajadores despedidos el 22 de febrero de 2012 de Venezolana de Cerámica, C.A” (Vencerámica), que laboraban en los departamentos de grifería y bañera de dicha Empresa, acudiendo a la Inspectoría del Trabajo de La Victoria para ampararse conjuntamente con otro grupo de compañeros. El día 15 de marzo y el 29 del mismo mes, fueron convocados a una reunión de carácter conciliatorio con la empresa, sindicato y los trabajadores donde no hubo ningún tipo de acuerdo. En el mes de junio la inspectora ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ en conjunto con el coordinador José Aponte conciliaron en reincorporar 15 trabajadores 10 en la planta de Sanitarios en La Victoria y 5 en la planta de plásticos ubicada Tejerías, el ciudadano coordinador se comprometió en reincorporar a estos 18 trabajadores restantes, lo cual no se ha cumplido. El día 15 de Agosto, se sacó la providencia administrativa que se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caído interpuesta por los ciudadanos bajo el Nro. 185/2012 a 5 trabajadores los cuales son: APONTE ORLANDO, JAH MEJIAS, RICHARD CAVADIA, NELSON ANTIVEROS Y ANGEL RODRIGUEZ. El 22 de agosto se trasladaron a la planta de tejerías acompañados por el funcionario de la Inspectoría Marcos Díaz para hacer efectiva la ejecución del reenganche de los 5 trabajadores ante mencionados el funcionario MARCOS DIAZ, el cual dejo constancia en el acta correspondiente de que no había ninguna persona en esa Planta y que las instalaciones estaban cerradas con precintos. En la semana siguiente también el mismo funcionario acompaño a los 13 compañeros restantes a ejecutar los reenganches, encontrando la misma situación ante mencionada, a estos compañeros no les entregaron providencia administrativa. El día 11 de noviembre nos fue entregado un auto con fecha 16 de octubre que cierra el caso aludiendo que el reenganche debe hacerse al puesto de trabajo original, dejando en estado de indefensión absoluta a estos dieciocho trabajadores.

PROPUESTA AL MINTRASS:Realizar inspecciones en las diferentes plantas de esta entidad de trabajo para demostrar que conforman un GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, tal como lo establece el artículo 46 de la LOTTT y reenganchar de inmediato a estos trabajadores a una de las plantas integrantes del mencionado grupo, y que se encuentre activa. Solicitamos la destitución inmediata de la Inspectora del Trabajo en La Victoria y del Coordinador José Aponte, por la parcialidad hacia el patrono evidente en este caso tan grave.

6.- CASO SECTOR CEMENTO A NIVEL NACIONAL: VENEZOLANA DE CEMENTO, FABRICA NACIONAL DE CEMENTO, INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, CEMENTO ANDINO.



“1 de diciembre de 2011.- Este miércoles, 30 de noviembre, se llevó a cabo la firma del acuerdo, entre la Compañía Cementos Mexicanos S.A.B. de C.V (CEMEX) y el Gobierno Bolivariano, representado por el Ministerio del Poder Popular para Industrias, con la finalidad de dar finiquito al proceso de nacionalización de la empresa CEMEX a través de la cancelación del 75,7 por ciento de acciones que corresponde a 600 millones de dólares, para cerrar el proceso asociado de la estatización de la industria de cemento del Estado Nacional. Por lo tanto desde esa fecha la Empresa pertenece a la Corporación Venezolana de Cemento y por ende al Gobierno Venezolano.

El vicepresidente para el Área Económica Productiva, Ricardo Menéndez, señaló que “se ha llegado a un acuerdo favorable, entre las dos partes, permitiendo duplicar la capacidad de consumo per cápita de cemento en el país, lo que representa un incremento a 270 Kg por persona anualmente”



La Alianza Nacional de trabajadores Cementeros de Venezuela (ANTRACEM), filial de UNETE, en todas sus fases productivas (Cemento, Concreto, Transporte y Agregados) de las EMPRESAS NACIONALIZADAS de todas la ramas, ante la situación de de crisis y detrimento de la calidad de vida y las condiciones de trabajo que se vive en estos medios, en consecuencia en el gran perdedor es el pueblo. Es una lucha de clase. exige RESPETO al sentido de pertenecía, ante la falta de voluntad de negociación de los CONTRATOS COLECTIVOS y del IMPULSO DE LAS INDUSTRIAS NACIONALIZADAS y de profundización socialista, así como la apatía del esquema propuesto de planificación participativa y protagónica de los trabajadores(as) en estos medios nacionalizados.

Debemos sumar fuerzas para la profundización de los cambios políticos – laborales, económicos, sociales y culturales, solo es posible, con un FUERTE y UNIDO Movimiento de los Trabajadores(as) junto a su Pueblo, que combata con firmeza, lealtad, justicia y verdad, los vicios que persisten en los medios de producción NACIONALIZADOS y Privados, la corrupción, clientelismo, sectarismo, anarquismo, satanización, improvisación y en grado agudizante la INEFICIENCIA de quienes forman parte de la tecnocracia y dirigen estas industrias.

Basta de acciones anti-obreras

Contra las Violaciones a las Contrataciones Colectivas y la negativa a discutir las nuevas.
Por el Impulso de las Empresas Nacionalizadas y una mejor comercialización y distribución de los productos con participación de los trabajadores(as).
Contra los despidos injustificados de trabajadores con conciencia clara que dicen la verdad y son atacados vil y criminalmente, desconociendo la inamovilidad laboral.
No más Tercerización y trabajo precario.
Contra el desacato a las providencias administrativas de reenganche.
Por la jubilación y seguridad social, el trabajo decente y salarios justos.
Por el Cumplimiento de las normas de higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo, como de ambiente.
Por la profundización y adaptación inmediata de la nueva LOTTT.
No más cierre de Plantas y puestos de trabajo por ineficiencia.

CLAUSULAS NACIONALES PROPUESTAS DE BIENESTAR. SOCIAL, PARA LA CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTO

AUMENTO DE SALARIO.

Se solicita un amento de salario en forma lineal de cien Bolívares (Bs.100) para todos los trabajadores(as) de la Industria del Cemento de las nominas 2 y 3 de las fases de Cemento, Concreto, Transporte y agregados.

Un incremento salarial semestral del 120 % del IPC de la Zona Metropolitana de Caracas, si en el caso que la inflación sea (cero), se solicita un piso equivalente al aumento decretado por el Gobierno Nacional con respecto al salario mínimo. Este ajuste se solicita en los siguientes términos: 1 de Junio y 1 Diciembre de cada año, mientras se genera un proceso de negociación colectiva nacional, dejando abierta la posibilidad de futuras negociaciones.

CESTA TICKET o TICKET DE ALIMENTACION.

Solicitamos a la EMPRESA a suministrar mensualmente a sus TRABAJADORES(AS), en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el TRABAJADOR(AS) podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas, a razón de veinte (20) UT.



El pago de este beneficio se efectuará igualmente cuando el TRABAJADOR(AS) disfrute de sus períodos vacacionales o esté de reposo médico por cualquier circunstancia. Es entendido que el beneficio de Ley de Alimentación propuesto, se aplicará de manera extensiva a todos los TRABAJADORES(AS).



El presente beneficio, debe ser entregado de la misma manera como hasta ahora se ha recibido, los primeros 5 días calendario de cada mes.

PLAN DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAS (HCM).



Se Solicita con relación al beneficio de H.C.M en la póliza básica, en los términos y condiciones contemplados en las convenciones colectivas en que fueron acordados, aplicables a los TRABAJADORES(AS) , JUBILADOS(AS) y FAMILIARES, conforme a sus respectivos ámbitos de aplicación; en el entendido que todos los beneficios de salud se solicita un monto mínimo de aplicación de H.C.M para los BENEFICIARIOS debidamente inscritos en los registros de las empresas filiales que conforman la Corporación Socialista de Cementos de Venezuela, Venezolana de Cementos de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

VACACIONES Y BONO VACACIONAL.



Se solicita de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones anuales al TRABAJADOR(AS) cuando cumpla un (1) año ininterrumpido de servicios, a elección del TRABAJADOR(AS) y de acuerdo con su antigüedad, de la siguiente forma:



Desde el primer (1er.) año al cuarto (4to.) año de servicio ininterrumpido, quince (15) días hábiles o treinta y cinco (35) días continuos de disfrute de vacaciones, con pago de treinta y cinco (35) días a salario normal.



Desde el quinto (5to.) año al noveno (9no.) año de servicio ininterrumpido, quince (15) días hábiles o cuarenta (40) días continuos de disfrute de vacaciones, con pago de cuarenta (40) días a salario normal.



Del décimo (10mo.) año de servicio ininterrumpido en adelante, quince (15) días hábiles o cuarenta y cinco (45) días continuos de disfrute de vacaciones, con pago de cuarenta y cinco (45) días a salario normal.



2. Igualmente se solicita adicionalmente el pago al trabajador en el momento del disfrute de sus vacaciones anuales, una bonificación especial para su disfrute, equivalente a ochenta (80) días del Salario Promedio calculado en los once (11) meses anteriores o las últimas ocho (8) semanas anteriores o el último mes o los últimos diez (10) días o últimos cinco (5) días anteriores a la fecha efectiva del disfrute de las vacaciones, el que más favorezca al TRABAJADOR(AS), basado en el principio del indubio pro operario.



A los fines de la correcta administración de la presente propuesta, la EMPRESA se le solicita efectuar en la fecha de inicio del disfrute, la correspondiente información de la base de cálculo del bono vacacional, en virtud de los gananciales, tal como lo específica la norma laboral.



De la misma forma declaramos que el pago de vacaciones establecido en el numeral 1 de esta propuesta, comprende el pago de los días establecidos en el artículo 190 de la LOTTT como todo lo que ella contempla y lo establecido en el numeral 2 de esta propuesta, comprende el pago de los días establecidos en el artículo 192 de la novísima LOTTT.



PLAN DE JUBILACION.



Solicitamos tomando como base la dignificación y la mayor suma de felicidad posible y el piso de seguridad social en el marco del Plan Nacional Simón Bolívar, asumiendo en la misma forma el más alto grado sentido de pertenencia directa en la antigüedad promedio de los trabajadores(as) de la Industria del Cemento que es de 25 años ininterrumpidos de servicio, solicitarle el PLAN DE JUBILACIÓN para todos los trabajadores(as).



A los Trabajadores(as) en grado de jubilación solicitamos lo siguiente:



El HCM de por vida al igual que a su cónyuge o con quien haga vida marital y a sus hijos menores de edad.
La sustitución inmediata al momento de su retiro por un familiar directo (hijo) que permita garantizar su seguridad social.
Su arreglo triple en base al último salario devengado, como si se tratase de un despido injustificado.
Una ayuda de retiro.



En el caso de la ayuda de retiro, solicitamos su aplicación a todos los trabajadores(as) en el momento de la terminación de trabajo, así como todo lo relacionado de conformidad con la LOTTT, esta ayuda de retiro va en relación a los años de edad y años de servicio en los siguientes términos:



Si la sumatoria de la edad y años de servicio en la Empresa es igual o mayor a cincuenta (50) años, la empresa cancelara al trabajador una bonificación por una cantidad equivalente 600 U.T.
Si la sumatoria de la edad y años de servicio en la Empresa es igual o mayor a sesenta (60) años, la empresa cancelara al trabajador una bonificación por una cantidad equivalente 1000 U.T.

Si la sumatoria de la edad y años de servicio en la Empresa es igual o mayor a setenta (70) años, la empresa cancelara al trabajador una bonificación por una cantidad equivalente de 1500 U.T

SOLICITUD AL MINTRASS: Solicitar a la Inspectoría del Estado Anzoátegui, estado Bolívar, Estado Lara, Estado Zulia los avances y acuerdo con las planta cementeras de las mesas de trabajo propuesta por el viceministro ELIO COLMENARES, y por que no se incluyo transporte y concreto premezclado, agregado (areneras) QUE ESTAN EN ESPERA DE LOS VENEFICION ACORDADO.



CONTRATACIONES COLECTIVAS: todas las contrataciones colectivas vencidas desde el 2008, cerca de 74 calificaciones de despido, desconocimiento de las organizaciones sindicales, desinversión en las plantas, falta de mantenimiento, tercerización, violación a las contrataciones colectivas vigentes, deudas de pasivos laborales a extrabajadores, entre otras.

Se introdujeron cinco proyectos de contrato colectivo: Planta de Ensacado Catia La Mar, Planta Mara, Planta Lara, Fabrica Nacional de Cemento Valles del Tuy y Cemento Andino.

Se realizaron asambleas regionales, asambleas nacionales, organización por regiones, grafitazo, concentración en los portones de las empresas, movilizaciones al Ministerio de Industria, Vicepresidencia y Miraflores, en cada una de ellas se entregaron documentos. Entrega de documentos ante las gerencias de cada planta y a la Presidencia de Venezolana de Cementos. También a la Presidencia de Fabrica Nacional de Cemento.

PROPUESTA AL MINTRASS: Ordenar la incorporación de los trabajadores caleteros, amarradores y tapadores como trabajadores fijos de las empresas, ya que tienen un gran número de años de servicio, así como se hizo en CEMEX Lara, CEMEX Catia La Mar, Arenera Araguita y Premezclado de la Zona Centro del país. Ordenar la eliminación de las cooperativas que son utilizadas en el sector y que reproducen el fraude laboral penado por la LOTTT. Restituir los derechos contractuales violentados.

CASO SINTUECAV – CATIA LA MAR – DISTRITO CAPITAL – MIRANDA Y ARAGUA (agrupa a trabajadores de Venezolana de Cementos antes CEMEX):En las Inspectorías del Trabajo de Charallave, Maracay, Distrito Capital y Vargas, reposan 19 Expedientes de reclamos de SINTUECAV:



Nº de Nº 043-2012-01-01987, solicitud de despido por la empresa Maracay. Ya que los trabajadores reclaman su derecho.
Nº 043-2012-03-0592, solicitud de despido por la empresa Maracay. Ya que los trabajadores reclaman su derecho.
Nº 043-2012-01-01986, solicitud de despido por la empresa Maracay. Ya que los trabajadores reclaman su derecho.
Nº 043-2012-01-2178, tercerizado en Maracay, despedido después que se promulgo la LOTTT La empresa pone limitantes porque tienen hernia umbilical.
Nº 043-2012-01-2164, tercerizado en Maracay, despedido después que se promulgo la LOTTT La empresa pone limitante porque tienen hernia umbilical.
Nº de expediente Nº 043-2012-01-2179 tercerizado en Maracay, despedido después que se promulgo la LOTTT La empresa pone limitante porque tienen hernia umbilical.
Nº 036-2012-03-00544.la empresa le tiene retenido parte de el salario, compañeros con más de 25 años de servicio, sexagenario, Manuel Rodríguez.
Nº 036-2012-03-00547.la empresa le tiene retenido parte de el salario, compañeros con más de 25 años de servicio, sexagenario, Ezequiel González certificación de la Enfermedad, oficio 22/02/2011.
Nº 043-2010-01-04348, despido injustificadamente por la empresa en Maracay. Ya que el trabajador reclama su derecho.
Reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Zona Este, introducido el 03 de Octubre de 2011.
Nº 027-2011-03-02725. Donde se demuestra la clara violación de las convenciones colectivas de premezclado, planta de ensacado terminal Catia la mar, y transporte.
Nº 036-2011-01-00659. La empresa acepto el reenganche, hace dos meses, y hasta el momento no le cancela el salario, ni sus salarios caídos, Alexander Oropeza.
Informe pericial calculo de indemnización enfermedad ocupacional, José Gregorio Hernández C.I. 6.483.878. Recibida por la empresa 09 de noviembre de 2011.
Nº 036-2010-03-01025. Tercerizados incluidos a la nomina fija, se incluyeron en la nomina fija y luego se le hicieron los exámenes correspondientes.
Nº 027-2010-01-00664. Desmejora salarial y hasta la fecha la Inspectoría de Vargas no se ha pronunciado.
Nº 017-2010-01-01152. Desmejora salarial y hasta la fecha la Inspectoría de Charallave del Estado Miranda no se pronuncia.
Nº 036-2009-03-01006 Reclamo de los pasivos laborales, donde reconoce el sábado y domingo mal calculado.
Reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital 03 de agosto de 2008.
Nº 027-2008-03-04144. Donde se demuestra la clara violación de las convenciones colectivas de premezclado, planta de ensacado terminal Catia la mar, y transporte.
Nº 027-2008-03-00058. Despido injustificado y hasta la fecha la Inspectoría de Vargas no se ha pronunciado.



Gracias a la intervención de la Doctora Yubris Álvarez se realizo una reunión entre los representantes de SINTUECAV y el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Jesús Reyes, a partir de allí se están realizando reuniones de trabajo en la sede corporativa de la Empresa a partir del 31 de Octubre, hasta la fecha no hay respuesta concreta a ninguno de los planteamientos.

En el caso de los reclamos de SINTUECAV se incumplen la mayoría de las cláusulas socio-económicas que establecen los contratos colectivos de corporativo, concreto, transporte y centros de distribución.

Entre los casos más graves esta la suspensión del salario al Secretario General del Sindicato, Ulice Rodríguez el cual recibió el pago por parte de esta administración hasta el mes de Febrero.

En los casos de trabajadores con enfermedades ocupacionales se les ha restituido su salario, pero no se les ha reubicado en sus puestos de trabajo.



PROPUESTA AL MINTRASS: Dar respuesta inmediata a los 19 casos que reposan en las Inspectorías del Trabajo mencionadas, ordenar restituir el salario y demás beneficios al Secretario General del Sindicato, ordenar el cumplimiento de la contratación colectiva vigente.



7.- CASOS DEL ESTADO CARABOBO



GALLETERA CARABOBO: En Galletera Carabobo el patrono dilató el año pasado la discusión del contrato colectivo; la Inspectoría del Trabajo consintió al patrono el retraso hasta este año, y cuando un pliego conflicto fue introducido, más de 2.400 horas hubieron de transcurrir para otorgarles el aval del derecho a huelga cuando son apenas 120 las reglamentarias a disponer; a más de 75 días en huelga los compañeros resisten contra el retardo intencionado de la Inspectoría del Trabajo, y también contra las tentativas del patrono de usar esquiroles que intentarían acabar de forma violenta con la huelga para así reiniciar la producción. El patrono actúa ahora así porque sin haber producción y sus inventarios almacenados fuera estar ya agotados, prefiere usar la alternativa de la fuerza, y también de la coacción que le permite el propio Estado, antes de verse doblegado por la unión de los trabajadores en alcanzar lo propuesto en el proyecto de convención colectiva. Se está en espera que notifiquen a los miembros directivos del sindicato, del tribunal 4to del trabajo del Estado Carabobo, por un amparo Constitucional por el derecho al trabajo interpuesto por trabajadores esquiroles, pero que son de la parte administrativa y los vendedores a nivel nacional que ni siquiera los trabajadores obreros y obreras los conocen, por cuanto en las sucursales proveedoras en todo el país, dicho amparo fue admitido e iremos a defendernos en la audiencia que será 48 horas después de haber notificado, cosa que lo harán el día 19/11/12. Estamos claros en ganar ese amparo por cuanto es contraproducente, visto que se está llevando a cabo una huelga legal y no descuidaremos ningún flanco.

PROPUESTA AL MINTRASS: Por su parte exigimos al Ministerio del Trabajo se pronuncie a través de los mecanismos establecidos en la LOTTT, por lo que este caso aun está en la vía administrativa y es la Ministra María Cristina Iglesias quien tiene la papa caliente en la mano.

PETROCASA: Planta de Perfiles, representa los desmanes propios de los seleccionados desde el gobierno para dirigir una empresa del Estado. Sus trabajadores dieron la cara para denunciar la negativa del patrono en reincorporar a 15 trabajadores sujetos a reenganche, exigir mejores condiciones salariales y laborales negadas desde su fundación como empresa, denunciar los negocios turbios de sus gerentes en la producción de los kits de viviendas que tanto hacen falta en el marco de la misión del mismo nombre, y exigir la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa como demanda, en las palabras, el propio gobierno.

Lo más notable del accionar antiobrero para con los trabajadores de PETROCASA Planta de Perfiles se observa en los siguientes hechos: cuando la respuesta del patrono y las instituciones de todo tipo –no sólo de las del trabajo fue la de apabullarlos y llamarlos de mentirosos desde el Sistema Nacional de Medios Públicos o negándoles en ellos el derecho a réplica; enviarles a tarifados motorizados armados de consejos comunales abyectos al patrono público para amedrentarles e intimidarles a suspender sus reclamos –hechos al interior de la planta sin suspender sus actividades; reprimirlos a mansalva con la GNB para desalojarlos, con saldo de heridos, de las instalaciones; impedirles el acceso a sus puestos de trabajo e intentar convencerlos a aceptar la “renuncia” cubriendo las vacantes con los esquiroles motorizados afectos al patrono; y reteniendo a más de 50 compañeros –los indoblegables y así aislarlos del resto de los trabajadores en un “curso” fuera de la planta y del condominio industrial durante dos meses hasta que los dejaron en la calle porque no aceptaban ser “transferidos” a otras empresas del grupo que depende de Pequiven y donde su presidente es el hermano del actual candidato a la gobernación Francisco Ameliach. Los trabajadores no ceden pero el patrono tampoco, por negarse estos 50 trabajadores a hacer el “curso” en Morón se les intenta calificarlos para el despido por “abandono al trabajo”, y a pesar de que les dicen que las bandas motorizadas armadas les serán enviadas para disolverlos, continúan haciendo presencia hasta que sean restituidos a sus sitios donde laboraban y sus reclamos atendidos.

Ninguna de las instituciones del Estado enteradas de la situación reclamó al patrono público la saña como se actuó con los trabajadores –AN, Vicepresidencia de la República, Miraflores, Defensoría del Pueblo, SEBIM, Ministerio del Trabajo, Inspectorías del Trabajo, Sistema Nacional de Medios Públicos, Consejo Legislativo de Carabobo, Alcaldía de Guácara, etc., etc.–, nadie mueve un dedo para restituir los derechos en reclamo o demandar del patrono el retorno de los retenidos a sus puestos de trabajo, menos considerar por lo que reclaman.

Frente a un nuevo proceso electoral que se convoca para elegir gobernadores de estado y miembros de consejos legislativos los candidatos en oferta nada dicen de las tribulaciones por las que están pasando los trabajadores en sus distintos conflictos.

PROPUESTA AL MINTRASS: Reincorporar de inmediato a las líneas de producción a los trabajadores de PETROCASA que se encuentran con sus derechos vulnerados.

HELADOS CARABOBO: Después de toda una vida como empresa activa en Valencia sus trabajadores se atreven a constituir un sindicato. Como es lo natural para los patronos, estos se niegan y despiden sin justificación alguna a los trabajadores que lo promueven. Que los funcionarios de la Inspectoría del Trabajo se hagan la vista gorda ante el atropello laboral con los despidos también resulta en lo natural. Reenganches y sindicato entran en el limbo del nunca jamás. Los trabajadores amedrentados deben calarse la arremetida patronal convalidada por la institución del trabajo pero no se arredran ante unos y otros.



PROPUESTA AL MINTRASS: Restituir a los trabajadores su derecho a la libertad sindical y hacer cumplir la inamovilidad.



SUPERMERCADOS LUXOR. La lucha de los trabajadores de supermercados, panaderías y afines se caracteriza por un marco donde los patronos son los únicos que deciden el qué, el cómo, el cuándo y el dónde. Cada intento de sus trabajadores de organizarse sindicalmente termina con una razzia de despidos y con la intimidación a los que sobreviven a ellos a no volvérseles a ocurrir. En Supermercados Lúxor Guácara está también ha sido la tónica sin embargo sus trabajadoras han visto que la unidad de la clase es la que da resultados. Luego de incontables dilaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo la matrícula sindical fue otorgada aunque para el patrono esto para nada le interese. Las vejaciones a los trabajadores continúan por parte de los patronos que disponen de una cadena de supermercados del mismo nombre en Valencia y Maracay pero lo peor viene de los que consideran el tema de la soberanía alimentaria impidiéndoles ejercer los métodos tradicionales de lucha para hacerle torcer el brazo al patrono. Que el patrono se aproveche de la soberanía alimentaria y hasta lo use de pretexto para negarse a aceptar los reclamos y planteamientos del sindicato, inclusive discutir una contratación colectiva, coloca a las trabajadoras de LUXOR en franca minusvalía porque el paro o la huelga, los métodos de los trabajadores para doblegar al patrono, tendrían como respuesta inmediata la detención y el encausamiento judicial por parte del gobierno por atentar contra la soberanía alimentaria además de la consabida represión que con gusto la GNB estaría dispuesta a ejecutar. Claro, el patrono feliz porque nada ni nadie lo pone a él tras las rejas en su violatoria costumbre de negarles a sus trabajadoras los derechos que hasta en ley están expuestos.



PROPUESTA AL MINTRASS: Admitir el pliego introducido por el Sindicato, pronunciarse sobre los reenganches pendientes.



BARRIO ADENTRO: Los del sector salud, agrupados como tercerizados en la misión Barrio Adentro, reclaman una contratación colectiva que el Ministerio de Planificación y Finanzas alega no se puede porque no hay dinero para pagarla, los derechos laborales similares a los trabajadores de la salud pública, y el reenganche de 80 trabajadores despedidos injustificadamente solamente en Carabobo, donde su director regional insiste en que puede más que el propio Chávez. En Barrio Adentro pasa como en Petrocasa Planta de Perfiles, los dueños del feudo se aferran a sus privilegios porque no hay institución del Estado que intervenga ante sus desmanes. Es que puede más el dueño del feudo que cualquier Inspectoría del Trabajo o Ministerio del Trabajo existente. Entre burócratas no se pisan la manguera tanto que con maniobras y arbitrariedades despidieron a otro grupo de trabajadores en plena semana de cierre a las elecciones presidenciales del 7 de octubre. En el gobierno local, regional y nacional todo el mundo sabe de lo que exigen y denuncian los trabajadores de Barrio Adentro Carabobo y tampoco nadie mueve un dedo en buscarles solución a sus reclamos.



PROPUESTA AL MINTRASS: Ejecutar reenganche forzoso de los 80 trabajadores despedidos de Barrio Adentro, exigir al patrono la cancelación del salario del compañero Pedro González, que le fuera suspendido a partir de la segunda quincena de Septiembre.



FLAPLAST: En diciembre de 2011 un grupo de trabajadores fueron despedidos sin justificación por parte del patrono como consecuencia de la introducción de un proyecto de organización sindical. Todavía 6 de ellos luchan por su reenganche mientras por 3 veces el proyecto de sindicato fue mandando a “subsanar” en función de vaguedades y generalidades por parte la Inspectoría del Trabajo. La alternativa de afiliarse los trabajadores al sindicato del plástico de Carabobo no les resulta en cualquier caso una salida aunque pudieran haber visto aceptado su proyecto de contratación colectiva. Es que la Inspectoría del Trabajo también acepta un sindicato forjado por el patrono para impedir el accionar clasista de los que vienen luchando con independencia de clase de aquel. En vista que el patrono se niega a discutir el proyecto de contratación colectiva los trabajadores afiliados al Sindicato del Plástico introducen ante la Inspectoría del Trabajo un pliego con carácter conflictivo que es aceptado por ésta y que deberá ser discutido al mismo tiempo que el proyecto de acuerdos de trabajo propuesto por el sindicato de la patronal. Las intensiones de la Inspectoría del Trabajo se notan a las leguas. Para dirimir la doble discusión de contrataciones colectivas el día mejor lo desee, terminará proponiendo un referendo entre los trabajadores para que estos escojan cuál sindicato será el que los represente y por tanto discuta la contratación colectiva que aún no tienen. Esto no es otra cosa que una forma encubierta por parte de la Inspectoría del Trabajo para desmovilizar a los trabajadores que luchan y así favorecer al patrono.



PROPUESTA AL MINTRASS: Restablecer la discusión de la contratación colectiva con el sindicato, ejecutar reenganches pendientes.



TERCERIZADOS DE GOODYEAR: Con la entrada en vigencia de la LOTTT los trabajadores tercerizados en GOODYEAR iniciaron su lucha cuando comenzaron a ser afectados con despidos masivos por las contratistas, o en el mejor de los casos, su transferencia a nuevas o existentes sin reconocerles la antigüedad. Es que la LOTTT excluye a las contratistas de ser tercerizadoras de la mano de obra en su artículo 49 y la Inspectoría del Trabajo se los ha advertido a los trabajadores. La situación con la LOTTT entonces los deja en un limbo mientras el patrono solidario y principal insiste en disponer de las contratas sin otorgar a los trabajadores que dependen de ellas, a pesar que cumplen labores de inherencia y conexidad con la producción, los mismos beneficios contractuales que disponen los trabajadores directos de Goodyear. Una iniciativa de José Sivira, un luchador clasista del sindicato de Goodyear, de afiliar a los trabajadores de las contratas tercerizantes al sindicato resultó con lugar a pesar de la negativa en aceptarlos por parte de la directiva sindical y el propio patrono. Son 600 los trabajadores tercerizados que ahora deberán ser defendidos por el sindicato de Good year y así obtener los beneficios de la contratación colectiva de la que no disponen. Con la LOTTT o sin ella igual la Inspectoría del Trabajo se hace la desinteresada y para nada le exige al patrono principal a que obligue a las contratas a reconocerles a sus trabajadores los mismos derechos que tienen los trabajadores fijos.







TERCERIZADOS DE METALCAR: En METALCAR se da una de las peores demostraciones de la precarización laboral. Son 9 cooperativas armadas y controladas por el patrono quienes realizan todas y cada una de las fases de la producción con el ensamblado de vehículos. El “paquete” que cobran los trabajadores, con cálculos dictaminados por el patrono, pretende “beneficiarlos” más que aquellos surgidos bajo una relación de pendencia con un contrato por tiempo indeterminado. El salario diario equivalente, sin embargo, se encuentra muy por debajo de cualquier otra empresa fabril similar de ensamblaje de vehículos. La prueba palpable de una cruenta tercerización bajo la figura de cooperativas que como fraude evidente promueve el patrono es ahora encubierta por la convocatoria que les hace la 41 Brigada Blindada con sede en Valencia a “conversar”, y así imponer nuevamente el “orden”, cuando debería ser la Inspectoría del Trabajo quien debiera pronunciarse ante el fraude evidente del patrono. Aquí se dan tres de las características funcionales del accionar antiobrero: la del patrono súper-explotador que precariza a su gusto y manera a los trabajadores encubriendo en cooperativas lo que debe ser trabajadores contratados por ley, la de los militares que intervienen para intimidar a los trabajadores para que continúen siendo vilmente explotados, y la de la Inspectoría del Trabajo que mira a otro lado permitiendo la precariedad laboral que impone el patrono. Tres patas esenciales para garantizarle a los explotadores la existencia de su Estado capitalista y burgués.







FADELCA: Los trabajadores de FADELCA tuvieron un amago de reinicio de la producción en julio después de casi un año de inactividad luego que el gobierno formalizara una empresa mixta con el patrono privado del Grupo Sabbagh. En octubre de 2010 el patrono privado intentó un despido masivo de los más de 150 trabajadores de la fábrica de electrodomésticos cuando meses antes estos introdujeron un proyecto de contratación colectiva. Con los métodos propios de la clase obrera que lucha y se defiende de los explotadores los trabajadores de FADELCA tomaron las instalaciones de la fábrica en la zona industrial de Valencia exigiendo el reenganche. Sólo 15 llevaron la lucha hasta conseguir el reenganche y la cancelación de todos los salarios caídos así como de otras percepciones con carácter salarial a las que tenían derecho como vacaciones y utilidades. Con la lucha por el control obrero obligaron al gobierno bolivariano a intervenir la empresa porque la línea blanca de bienes producidos (neveras, lavadoras y cocinas) podrían contribuir con la misión Mi Casa Bien Equipada sin necesidad de importarlos de China garantizando estabilidad laboral para nuestros trabajadores venezolanos. Pero desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología las aspiraciones son otras, las de imponerse a los trabajadores y hacer con ellos los que les dé la gana. Detrás de eso está el interés de seguir importando de China los electrodomésticos pues tal negocio es demasiado rentable. Por ello mantienen la empresa en condiciones de improductividad y por ningún lado aparece la inversión necesaria para continuar produciendo porque para nada aceptan que sean los trabajadores en forma directa quienes asuman el control de la producción y todo lo que ello implique como el imprescindible ingreso de más personal. Con FADELCA se muestra otra arista de la conflictividad laboral, la inacción por parte de los burócratas dispuestos por el gobierno cuando se trata de empresas expropiadas o intervenidas al verlos los trabajadores con recelo y notarlos tan interesados en su propio lucro o beneficio personal.







PORCELANAS VICTORIAS. En pleno proceso de una sustitución de patronos se despiden de forma injustificada a 45 trabajadores en marzo de este año. Los despidos no respetan la inamovilidad por embarazo o por incapacidad temporal por enfermedad o la de tener fuero por ser delegados del comité de higiene y seguridad. El patrono al cargo, una contrata tercerizante, por todo el cañón los conmina a que “vayan a donde quieran pero aquí no regresan porque están botados y punto”. La Inspectoría del Trabajo lo conmina a pagar las indemnizaciones del 125 de la antigua LOT que termina asumiendo el patrono de Porcelanas Victorias pero no lo obliga a respetar el derecho al trabajo. Los trabajadores que se niegan al despido, ahora “justificado”, quedan en un limbo al entrar en vigencia la nueva Ley del Trabajo. Como el despido masivo fue antes de la LOTTT desde la Inspectoría del Trabajo no pueden aplicar, a su “entender”, con retroactividad los artículos referidos al reenganche forzoso. La situación de los trabajadores despedidos continúa en una de indefinición, aunque puedan demostrar que toda su antigüedad debe ser respetada por el patrono de Porcelanas Victoria, que al ser solidario con la contrata que en principio los contrató demuestra su inherencia y conexidad con la producción, el patrono solidario todavía no lo hace. En este caso el conflicto sigue latente aún luego que Porcelanas Victoria los haya admitido como personal directo de esta empresa en el transcurso de lo que va el año porque sigue sin tomar en cuenta toda la antigüedad. Las triquiñuelas de los patronos son innumerables cuando se trata de precarizar y flexibilizar la fuerza de trabajo.





TRIMECA: Los trabajadores de Trimeca se encuentran amparados por la convención colectiva de la construcción por muchos años, sin embargo el patrono se negó a reconocerles los derechos sobre el día de descanso adicional pago plasmados en ella desde el 2007, además de otros derechos contractuales establecidos también a la misma convención como el tiempo de viaje. Un reclamo que los indemnizara por todo ese tiempo cursa ante la Inspectoría del Trabajo desde el año pasado pero ésta ha preferido lavarse las manos y remitirlo al Ministerio del Trabajo en Caracas alegando que como la contratación colectiva es de ámbito nacional es ésta la que debe atender el reclamo. Tal respuesta es absurda porque lo que reclaman los trabajadores es de estricta aplicación del ámbito de la convención colectiva y debería ser respondida en cualquier Inspectoría del Trabajo del país. El retardo procesal desde Caracas es más que evidente pues luego de más de un año de introducido el reclamo nadie da respuesta del mismo mientras el patrono se ha beneficiado en extremo para las obras del país donde los trabajadores de Valencia terminan haciendo su labor en forma de sobre-explotación. La lucha que llevan a cabo es porque la Inspectoría del Trabajo de Valencia asuma lo que debió haber asumido y responda de una buena vez en la obligación que tiene el patrono en indemnizar lo adeudado a todos los trabajadores.







TEXTILES AMA DE CASA: Los trabajadores introdujeron un proyecto de sindicato ante la Inspectoría del Trabajo que sería mandado a subsanar en forma general como es lo habitual. Durante el lapso para hacerlo el patrono coaccionó a un grupo de trabajadores a que les retiran el apoyo luego que la Inspectoría del Trabajo les facilitara ilegalmente el listado de postulantes. El proyecto de sindicato se cae por ese motivo. Coincidencialmente un desastre natural provoca una inundación en las instalaciones de la empresa que le da pie al patrono para intentar un despido masivo, y donde obviamente los primeros eran los promotores del sindicato. Con la inundación el comité de higiene y seguridad se pronuncia porque en todas sus instalaciones se suspendan las actividades hasta que las condiciones fuesen aptas y de ello informan a INPSASEL. El patrono prefirió habilitar la zona de costura y cerrar la de corte donde laboraran en mayor parte los despedidos, informando al resto de los trabajadores que lo convertirá en un depósito. Los trabajadores insisten con su sindicato. Han vuelto a recoger las firmas e introducido nuevamente el anteproyecto sindical. La Inspectoría les dice que se esperen 30 días mientras los reenganches (los despidos fueron el 8 de octubre pasado) aún no se ejecutan a pesar de haberlos solicitado al día siguiente.







PROCESADORA NATURALYST: Un pliego conflictivo es introducido ante la Inspectoría del Trabajo el 28 de Junio de 2012. Un mes después es admitido pero es el 23 de septiembre que la junta de conciliación acordada procede a evaluar el pliego. El patrono alegará que el mismo es improcedente y por tanto no desea conciliación alguna con los trabajadores y su sindicato. En el reglamento de la derogada LOT de 1990 se contemplaban 48 horas para que el Inspector del Trabajo dictaminara sobre los alegatos presentados por el patrono. Con la nueva LOTTT o con la vieja y su reglamento, el Inspector del Trabajo se niega a fijar posición sobre quién tiene la razón entre las partes en conflicto. El pliego conflictivo no se ha cerrado pero ante la inacción de la Inspectoría del Trabajo se encuentra en un limbo. Con su inacción la alternativa de la huelga requerirá, si en algún momento procede, mucho más de las 120 horas establecidas luego de admitido el pliego conflictivo. Con la dilación y el retraso el trabajo del Inspector es con el fin de desmovilizar a los trabajadores que luchan por sus derechos junto a su sindicato, y así brindarle un apoyo inconcebible al patrono que continuará sin reconocer los reclamos planteados. Lo que ocurre en esta empresa es el pan diario que viven otras cientos de ellas al no ajustarse el Inspector del Trabajo a plazo alguno en dar respuesta. Es por esto que las discusiones de convenciones colectivas, pliegos y demás instrumentos de reclamación, en Carabobo se llevan años en discusión.







EXTRUTEX: Con los trabajadores, y su sindicato, de esta empresa pasa lo mismo que con Procesadora Naturalyst, salvo que no es un pliego conflicto lo que se discute sino el proyecto de contratación colectivo. El mismo proceso, el sindicato introduce un proyecto de convención colectiva, la Inspectoría del Trabajo se toma su tiempo para admitirlo, luego otro para que la junta de conciliación aceptada se instale, y de buenas a primeras en ella el patrono aprovecha para rechazar todo lo que exponen los trabajadores. El 23 de agosto pasado se dio la junta de conciliación. La LOTTT establece un plazo de 5 días al Inspector del Trabajo para continuar o no con la conciliación del proyecto presentado. En Extrutex los trabajadores ya han superado en abundancia ese tiempo.







PIRELLI: Como cualquier otro patrono que se precie de su condición de explotador los de Pirelli han actuado con ensañamiento al despedir injustificadamente a varios. Que utilicen a la propia justicia laboral para cumplir sus fines y un juez se preste con una medida cautelar a suspender la acción de reenganche solicitada por la Inspectoría del Trabajo indica hasta dónde quieren llegar si se trata de sacar del camino a los trabajadores que luchan. 8 trabajadores fueron despedidos desde el año pasado, consiguieron el reenganche de parte de la Inspectoría del Trabajo, el patrono impuso su negativa proponiendo ante un juez la nulidad de la medida, el juez se presta para dictaminar la suspensión del reenganche provocando la salida de los trabajadores de la empresa, los trabajadores apelan la medida y se descubre la inconstitucionalidad de la medida y la corrupción del juez, los trabajadores vuelven a su trabajo pero la solicitud de nulidad del reenganche hecha por el patrono pende como espada de Damocles sobre sus cabezas. Por la misma los trabajadores aún no reciben los salarios caídos ordenados y la empresa les paga ahora como les da la gana. Uno de estos trabajadores es Alvis Pérez Jiménez, del cuerpo directivo de FUSBEC, que por su participación a favor de los trabajadores en la resolución del conflicto de Even Esponjas a disgusto de la Inspectora del Trabajo de Guácara, Nelmar Ramírez, y del Coordinador Regional de la Zona Central, José Aponte, ahora está sujeto a la retaliación como le ocurre a Julio Polanco, secretario general de FUSBEC. Para estos funcionarios del Estado que velan primero por los intereses de los patronos, como en el caso de Even Esponjas, es toda una ignominia para ellos que los trabajadores que luchan clasistamente sean representantes de otros trabajadores que se organizan para enfrentar la arremetida patronal y por tanto negarles en sus Inspectoría, Guácara y Valencia, cualquier trámite de resolución de conflictos.





SERVIPLAGAS: Es el mismo caso de Extrutex aun cuando es una coalición de trabajadores el que introduce el proyecto de convención colectiva. La fecha de la primera reunión conciliatoria fue el 23 de septiembre pasado.







EFCO DE VENEZUELA: Su caso es un acta convenio ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia relacionado a los intereses de las prestaciones por antigüedad mejorando lo que establece la LOTTT. La referida acta convenio fue presentada el 18 de Junio de 2012 y aún no hay respuesta por parte de la Inspectoría del Trabajo para su homologación y hasta que eso no ocurra el patrono se niega a darle curso al pago.







ENVASES ATLANTICO: Desde el 01/08/2012 cursa por ante la sala reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Valencia un requerimiento para que el patrono pague correctamente los pasivos laborales que adeuda por concepto de los días adicionales por año de vacaciones y bono vacacional, además del reconocimiento del día adicional de descanso (sábado) pago y en función del salario obtenido por el trabajo realizado en la semana. Como es lo habitual, por un lado el patrono sólo reconoce pagar lo mínimo que él decida y por el otro, el retardo complaciente de la Inspectoría del Trabajo para pronunciarse.







8.- CASOS DE CANTV/MOVILNET



ATENTO VENEZUELA S.A.: PRIMERO más de mil (1000) trabajadores tercerizados de CANTV/Movilnet, han adjuntado solicitudes por mas de dos (2) años de manera incansable han gestionando ante los diferentes Ministerios competentes, Vicepresidencia y Presidencia de la República sus reclamos y peticiones. Este pueblo trabajador esta urgido en ser atendido mediante respuesta satisfactoria a sus solicitudes; ya que en la Empresa actualmente los está progresivamente y vejatoriamente, eliminando ó disminuyendo la masa laboral, introduciendo solicitudes de más de doscientas (200) calificaciones de despido ante la Inspectoría del Trabajo; violando lo establecido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); Disposición Transitoria Primera: que indica nuestra inamovilidad laboral, adicionalmente también indican que: entre tanto están siendo incorporados ó absorbidos a la nómina de la CANTV, ya deberían de estar disfrutando de los mismo s beneficios y condiciones de trabajo que los trabajadores directamente contratados por la CANTV. Dicha Solicitud aún no se ha hecho cumplir. En su oportunidad entregaran copias de los oficios contentivos de las solicitudes dirigidas a los diferentes Ministerios competentes para atender y ejecutar sus solicitudes, que fueron recibidos por los mismos en las siguientes fechas (los cuales mantenemos en depósito):

- Al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social: 03/02/2011, 07/06/2012, 23/08/2012.

- Al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación: 03/02/2011, 07/06/2012, 23/08/2012.

-En la Vicepresidencia Ejecutiva de la República: 07/06/2012, 23/08/2012, 06/11/2012.

- Al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno: 07/06/2012, 23/08/2012, 06/11/2012.

Así como también los Oficios fueron recibidos en la Asamblea Nacional: En reunión sostenida con Diputados de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Social (Dip. Jesús Faría y Dip. José Ávila), en fecha 20 Junio de 2012; se recibió, por dicha Comisión, nuestra Solicitud, arriba planteada; además de los memorándum Nro.: DVTISP-400-479 es remitido desde el Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MCTI), al Despacho de la Presidencia de la CANTV, y hace referencia de memorándum anexos, enviados por el Director General (E) del Despacho del Ministro (en Memorándum Nro.: DGD/108-0001144, de fecha 29/06/2012), y también hace referencia de Comunicación Nº DGDIP-2012-076, de fecha 26/06/2012, suscrita por Karen Romero, Directora General de Delegaciones e Instrucciones Presidenciales, de la Vicepresidencia de la República. En referencia a la incorporación ó absorción de las trabajadoras y trabajadores tercerizados de la empresa Atento Venezuela S.A., a la nómina directa de la CANTV-Movilnet y el memorándum Nro.: DVTISP-400-538 es remitido desde el Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MCTI), al Despacho de la Presidencia de la CANTV, y hace referencia de memorándum anexo, enviado por el Director General (E) del Despacho del Ministro (en Memorándum Nro.: DGD/108-0001272, de fecha 20/07/2012), mediante el cual anexa Comunicación suscrita por Jesús Farías, Vicepresidente de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional. En referencia a la incorporación ó absorción de las trabajadoras y trabajadores tercerizados de la empresa Atento Venezuela S.A., a la nómina directa de la CANTV-Movilnet.: que se remiten desde el Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MCTI), al Despacho de la Presidencia de la CANTV, como pruebas de lo aquí se señala.



PROPUESTA AL MINTRASS: La incorporación a la CANTV con el goce de los beneficios y condiciones de Trabajo, respeto a la inamovilidad laboral y cumplimiento de la LOTTT en materia de estabilidad Laboral mediante la eliminación de la tercerización a los más de 1.000 trabajadores de CANTV-Movilnet ( Atento Venezuela S.A.). Reunión con la ciudadana Ministra del Trabajo para conocerse los detalles de cómo se podría ejecutar nuestra solicitud







10.- CASO DE AGROPATRIA



En octubre de 2010, la empresa Agroisleña es estatizada. Desde el primer momento la UNETE y muchos trabajadores apoyaron la medida que venía a terminar con el monopolio de los insumos agrícolas por parte de una sola empresa privada, y que constituía un serio riesgo para la soberanía alimentaria.

Durante los primeros 15 meses bajo control del Estado, la estructura contó con recursos de 472 millones de dólares y una red de 108 tiendas, 64 de las cuales formaban parte de Agroisleña. En este periodo se logro que se diera un ajuste de salario a los trabajadores vía homologación, mientras se buscaba claridad en cuanto a la discusión de los contratos colectivos vencidos en algunas empresas. Se propone finalmente a mediados del año la discusión de los contratos vencidos y la empresa ventila la posibilidad de la discusión de un contrato colectivo macro para todos los trabajadores, cuestión que fue acogida por los directivos sindicales por ser una de nuestros objetivos de lucha.

A mediados de 2011 se inicia la elaboración y presentación a la directiva de la empresa de una propuesta de contrato macro para todos los trabajadores de Agropatria, reduciéndose al final del año en un acuerdo de 5 cláusulas socioeconómicas para continuar en el 2012 las discusiones. Al final de este año 2011, La empresa Agropatria quedo necesitada de un auxilio financiero de 330 millones de dólares para la compra de productos, lo que confirmó lo que los trabajadores veníamos denunciando acerca de la baja en la productividad. El presidente Chávez aprobó en enero de 2012 los recursos a regañadientes sin dejar de advertir su junta directiva que debía devolver “hasta el último dólar”.

En enero de 2012 se comienza a exigir la homologación de las cláusulas acordadas y continuación de la discusión del contrato colectivo macro, pero poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer operativas a la mayoría de las plantas que para ese momento estaban prácticamente paralizadas. Ante la falta de respuesta de la directiva nacional y viendo la critica situación de las empresas los trabajadores iniciamos una serie de protestas, denunciando la poca operatividad de las empresas y la negativa de la discusión del contrato colectivo. En declaraciones de prensa los trabajadores decían: "Nos da tristeza cómo se caen las paredes de los espacios donde laboramos para llevar el sustento a los hogares. “.

Las protestas continuaron durante los primeros meses del año, mientras que el viceministro Iván Gil mentía al presidente y al pueblo diciendo que: Agropatria está al 100% de sus productividad, trabaja los 365 días del año y en turnos rotativas”, los trabajadores se preguntaban entonces por qué razón no se nos atiende (...), por qué se le miente al pueblo, a los productores, a los campesinos, por qué le mienten al señor Presidente".

Las protestas continuaron exigiendo la materia prima para trabajar y la homologación de las cláusulas y la discusión de contrato colectivo. Durante una concentración de los trabajadores de todas la plantas a finales de marzo se nos impidió la entrada a la sede central donde esperábamos ser atendidos, y es cuando a raíz de la acumulación de personas en el portón de la sede, este cedió y se desplomo lo que utilizaron los jerarcas de la empresa para imponer una medida cautelar para algunos directivos sindicales prohibiendo las protestas, la cual fue ejecutada por el tribunal superior agrario de Aragua y Carabobo.

Esta acción fue vista por los directivos sindicales como una medida de presión para que no continuaran denunciando las irregularidades y aun en estas y con el apoyo de la UNETE comienzan un ciclo de ruedas de prensa alertando sobre la grave situación de la violación al derecho de sindicación, la no productividad y el desconocimiento por parte de la empresa de la negociación colectiva.

Se logra que a finales de abril principios de mayo el viceministro Yvan Gil se siente con los representantes de los trabajadores donde propone discutir solo alguna cláusulas socioeconómicas y comenzar a cumplirlas, incluyendo aumento de salario, con la condición de que suspendiéramos la discusión de contrato colectivo hasta enero de 2013.

Al día de hoy la situación que se presenta es crítica para los trabajadores, pues ahora se está hablando de una posible liquidación y empezar a laborar desde cero, es decir, borrón y cuenta nueva. Los empleados rechazamos ésta posición puesto que nosotros hicimos un acuerdo el año anterior, con el viceministro de Circuitos Agroproductivos y presidente de Agropatria, Iván Gil, según el cual íbamos a retardar la discusión del contrato colectivo para enero de 2013, con la condición de que se diera más beneficios laborales, los cuales hasta el momento se están cumpliendo.

Pero, si se empieza de nuevo, invalidaría el compromiso de la discusión colectiva y todos los beneficios que hemos logrado pues estaríamos empezando de nuevo, es injusto que después de un año proponga que va a liquidar a los trabajadores, nosotros lo vemos como si hubiera sido una trampa por parte del viceministro hacia nosotros para mantenernos callados. Los sindicalistas tienen una medida cautelar de prohibición de protesta y tal como dijimos arriba el viceministro logró que se corriera la mesa de negociación hasta enero de 2013, pareciera más bien que fue una cuestión política, para silenciarnos por ser año electoral.

Como dijimos los trabajadores apoyaron desde el principio el proceso de nacionalización de Agropatria para que se disolviera el monopolio que había en Agroisleña, pero teníamos otras expectativas y era que se respetaran las reivindicaciones, además de que los obreros tuvieran participación en la empresa y ese cambio de seña de liquidarnos es una burla para los empleados. Cuando se nacionalizó se multiplicó la nómina burocrática y no la de obreros, eran cargos muy bien remunerados. Ahora dicen que se tienen que reducir gastos, pero los costos que van a disminuir están en la nómina de obreros y no la burocrática, cuando debería ser al contrario por ello contratarán trabajadores que perciban sólo salario mínimo".

Por otro lado, hay muchas diligencias por parte de la empresa para que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) certifique a los trabajadores que han tenido accidentes laborales o enfermedad ocupacional para desincorporarlos a la empresa, pero este personal es productivo y lo que queremos es que sean reubicados en otros puestos de trabajo.

11.- CASO DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN



INSTITUTO DE INGENIERIA: Lock out técnico, desconocimiento de la organizaciones sindical, Irrespeto a los Trabajadores y Trabajadoras. Restructuración de la Institución Unilateralmente, traslado de trabajadores violando Contratación Colectiva, LOTTT (Inamovilidad-Estabilidad), Violación de la Contratación Colectiva. CIDA: desconocimiento de la organización sindical, no cumplimiento del contrato colectivo. FUNDACITES: La transformación estructural de las unidades de trabajo en unidades territoriales, sin considerar la situación de los trabajadores, El vacio jurídico laboral, creando e incentivando la tercerización, mediante la figura de fundaciones autónomas, con autonomía relativa: caso emblemáticos, trasferencia a cargos de confianza de todos los trabajadores, LOCTI, ABAE, CINDITEL, INFOCENTRO, CODECIT, SUCERTE: Desconocimiento de la designación de cargos como mecanismo de despido violando la Inamovilidad y la Estabilidad, FIDETEL, entre otros, Irrespeto a los Trabajadores y Trabajadoras, desmejora en derechos laborales, amenaza de despido de trabajadores. INFOCENTROS: Irrespeto a los Trabajadores y Trabajadoras, las autoridades tienen previsto despedir a 1000 trabajadores, los cuales están en condición de tercerizados, constituyéndose en la nueva figura de MAQUILA ESTATAL, como es la contratación como, facilitadores, becas salarios, ayudas sociales, sin compromisos de dependencia laboral , y en el caso del personal fijo o dependencia laboral, desmejora en derechos laborales y en muchos casos su aplicación a discreción del gerente de turno, terrorismo laboral a los voceros laborales. IDEA: Lock out técnico, desconocimiento de la organización sindical, Irrespeto a los Trabajadores y Trabajadoras., desmejora en los derechos laborales, no cumplimiento del convenio interno. QUIMBIOTEC: Incumplimiento de los acuerdos alcanzados en el pliego discutido con la Empresa, acoso, persecución, terrorismo patronal, desconocimiento a las organizaciones sindicales





12.-CASO DE LOS TRABAJADORES DE SALUD A NIVEL NACIONAL

CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL PARA EL SECTOR: Los sindicatos de Salud a nivel Nacional afiliados a la UNETE el 10 de Noviembre de 2011 cuando consignaron ante MINTRASS el Proyecto de Convención Colectiva Nacional para el Sector Salud, y el 22 de Marzo 2012 en la gran marcha realizada por la UNETE se le entrego al Vicepresidente Elías Jaua de ese entonces copia de este mismo proyecto con la firma de 2000 trabajadores y trabajadoras los cuales solicitar que se inicie la discusión para este importante sector que desde el año 1992 no se ha discutido Convención Colectiva que dignifique a los trabajadores (as) de la Salud, habiéndose discutido solo normativas Laborales para empleados y obreros, que no han podido igualar los beneficios laborales entre los diferentes entes prestadores de salud, dando como consecuencia que trabajadores(as) ejerciendo las mismas funciones o tareas perciben diferentes sueldos de acuerdo al ente donde labora, por lo que el uso de este tipo de instrumento laboral lo que ha ocasionado es una mora de 20 años sin discutir.
DESPIDOS EN SALUD: hacen un total de cuatrocientos sesenta trabajadores y trabajadoras (460) despedidos a nivel nacional, que no se detuvo, si no que por el contrario se agudizo después de la denuncia entregada en una movilización hecha el Viceministro del Trabajo. Además del irrespeto a las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS es totalmente burlesco, originando en la masa trabajadora un sentimiento de indefensión, angustia y desesperanza.
BARRIO ADENTRO DE ESTADO CARABOBO 40 DESPEDIDOS: el Coordinador de la Misión Barrio Adentro en Carabobo, Ángel Galíndez ha venido despidiendo a mansalva a enfermeros(as), auxiliares de mantenimiento, cocineras, choferes, recepcionistas, trabajadores con reposo medico que incluso estaban siendo atendidos en el mismo centro que laboraban, no escapando de esta arbitrariedad Delegados de Prevención de INPSASEL a pesar de gozar de inamovilidad laboral, entre otros.
INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS: Donde el Director Presidente es a su vez Viceministro de Salud allí tenemos cuatro (4) Providencias en desacato, y la nueva ola de más de 300 contratados despedidos que quedaran cesantes a partir del 01/01/2013, bajo la escusa floja que es “por falta de disponibilidad presupuestaria”
JUBILADOS OBREROS: la no cancelación de intenses de mora: la burocracia dentro del Ministerio del Poder Popular para la Salud se rige por el contrato colectivo del año 1992 y un acta del año 1996, en el presente caso: la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud que según Oficio Nº 0312 de fecha 16 de Marzo de 2011, emite una especie de dictamen sobre la no cancelación de Intereses de Mora a los jubilados Obreros, por el hecho de cobrar los cesta ticket de alimentación mientras se les liquida sus prestaciones sociales manifestando textualmente lo siguiente: “En virtud de los argumentos precedentemente expuestos, esta Dirección General de Consultoría Jurídica, considera pertinente sostener que el pago que se les viene realizando a los trabajadores beneficiados de la jubilación, opera corno una compensación a la obligación del pago de las prestaciones sociales, por lo que no procede el pago de los intereses moratorios, por cuanto la simultánea aplicación de la indemnización prevista en la cláusula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo que regula las relaciones laborales entre las partes ampliamente identificadas, con ocasión del incumplimiento en el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones y la imposición de la consecuencia sancionatoria pautada en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, implican una doble sanción por un mismo concepto, en detrimento de la parte accionada, causando un desequilibrio patrimonial.” Por tal motivo los obreros jubilados del Ministerio de Salud tienen que acudir a los tribunales laborales para que se les reconozca el pago de los interés de mora y muchos de ellos mueren esperando respuesta.
PERSECUCIÓN A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: este tipo de hostigamiento se viene realizando de tal manera que a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran afilados a nuestras organizaciones también reciben persecución y se les afilan sin ningún tipo de consentimiento a organizaciones de carácter patronales. Se irrespeta el derecho a sindicalizarse y a organizarse como es el acaso de los Trabajadores de Barrio Adentro. Se han violentado oficinas sindicales y los dirigentes expulsados a golpes por grupos de choque de las autoridades sin que hasta ahora se haya restituido este derecho como es el caso de SUNTRA-HUC del Hospital Universitario de Caracas, manteniendo a dirigentes ilegales e ilegítimos como dirigentes impuestos a dedo.
SALUD MERIDA:

Resulta imperativo la discusión in situ de una Contratación Colectiva que dignifique a la clase trabajadora de tan importante gremio, tal petición es un clamor diario de nuestros afiliados y afiliadas quienes ven en la negativa de la puesta en vigencia de una nueva contratación colectiva la mayor mora laboral del ejecutivo nacional para con la clase trabajadora. “en resumen esto emancipa lo que a sido uno de nuestros lemas mas revolución y menos tecnoburocracia”



Reclamamos con énfasis la usurpación de competencias de parte de los niveles centrales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quienes han llevado al centralismo la disponibilidad de los cargos vacantes existente en los diferentes hospitales, tal postura es condenable toda vez ya que tal disposición delimita la practica de lo justo y cónsono del accionar de nuestras organizaciones para con nuestros trabajadores suplentes quienes ven desvanecerse sus esperanzas de obtener un cargo fijo ante tal arbitrariedad.



Reiteramos la necesidad de realizar un estudio a fondo de los escalafones y salarios para los empleados de nuestro gremio ya que es publico y notorio la incongruencia respecto a los pagos devengados por diferentes profesionales de nuestras instituciones por lo cual surge la necesidad de que se realicen las diferentes mesas de trabajo con participación de los representantes legítimos de los trabajadores quienes al respecto aportarían ideas originarias del caso especifico planteado.





Exigimos sea incorporado el bono de dedicación a la salud para todos nuestros trabajadores y empleados ya que para el momento la aplicación del mismo a resultado discriminatorio, vale la pena resaltar que todo el personal de nuestros hospitales de una u otra manera inciden en el servicio prestado a los pacientes así mismo solicitamos que dicho bono tenga incidencia tanto en el respectivo bono vacacional, bono de fin de año y prestaciones sociales.



La reestructuración del formato de las evaluaciones de desempeño con equipos multidisciplinarios que puedan generar una aplicación mas justa de las mismas y así evitar la triste realidad de nuestra actualidad donde para la aplicación de las mismas reina el clientelismo atropellando así a quienes de verdad producen en mayor escala en nuestras instituciones.



Reiteramos nuestro llamado al ejecutivo para prestar mayor atención al tema del déficit de vivienda presentado por nuestros trabajadores, dando así cumplimiento a lo establecido primeramente en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así mismo a lo descrito en la normativa laboral vigente.



Se sigue violentando la justicia social para con los trabajadores adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Salud, quienes deben de pasar sacrificios maratónicos luego de ser jubilados para poder recibir el beneficio de sus utilidades producto de tantos años de trabajo, creemos que tal disposición es denigrante para con quienes han dado tanto.



Solicitamos la respectiva clasificación del personal de enfermería, que reconozca los años de antigüedad de estos profesionales en ejercicio.



La implementación de los respectivos espacios de descanso y/o salas de estar, las cuales han desaparecido a través del tiempo y hoy día en la mayoría de estos centros nuestros trabajadores no cuentan con tal espacio ni para consumir el café y el pan de día, lo cual es indispensable y fundamental para obtener un mejor desenvolvimiento de nuestros trabajadores en su desempeño.



PROPUESTA AL MINTRASS: Iniciar discusión de Convención Colectiva con la asistencia de los Sindicatos de Base. Reenganche a los despedidos y cese a los despidos. En el caso de los Jubilados Obreros la aplicación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Respeto a las organizaciones sindicales y a sus afiliados, devolución de oficinas sindicales.



13.-CASOS DEL ESTADO SUCRE

MOLINOS NACIONALES – MONACA:21 meses con la convención colectiva vencida, se iniciaron las discusiones en Julio y hay una ruptura en Septiembre, provocada por la Empresa que se negó a continuar en la discusión. Despido de15 trabajadores entre mercerizados y personal fijo de planta. Violación de varias cláusulas contractuales como medicinas y servicio medico (acentuadas durante la etapa de conflicto).

ACCIONES LABORALES: Suspensión de horas extras y trabajo en feriados, protestas, entrega de volantes y declaraciones públicas.

CONSECUENCIA: La empresa comenzó desde octubre a desviar producción de harina para panaderías a los estados del Centro del país. La planta de Cumana produce para los estados Sucre, Anzoátegui, Monagas, Bolívar y Delta Amacuro. El pasado jueves 8 de Noviembre la empresa ordeno que empleados salieran de planta. La producción se mantuvo por los obreros, pero el despacho se paralizo totalmente sin los empleados.

ULTIMOS ACONTECIMIENTOS: La empresa propuso el miércoles 14 dar un bono de 45 mil bolívares, 20% aumento e iniciar de inmediato la discusiones de la convención con vigencia desde el 1ero de Enero del próximo año, a cambio de los 21 meses que lleva vencida la vigente. La propuesta fue rechazada por los trabajadores, sin embargo solo esperan un aumento mayor de salario. El día siguiente el jueves 15, la empresa cambio la propuesta por solo un bono de 30 mil bolívares e iniciar las discusiones inmediatamente con retroactivo del 1ero de enero próximo.

ACCIONES DE OTROS GREMIOS Y COMUNIDADES: Desde el lunes 12 presencia en los portones, este viernes 16 sacamos 13,5 toneladas para distribuir a las panaderías de la Red socialista y mermar la escasez de pan.

COMMETASA: Pliego Conflictivo por incumplimiento de varios derechos entre los que persisten: Uniformes, depósito de prestaciones sociales, ley de política habitacional, a esto se le agrego la falta de pago de interés de prestaciones sociales, (se cancelo el 50% hace una semana).
AVECAISA (FABRICA DE PRODUCTOS ATUN PARAGUANA):
La empresa se niega a cumplir con la cancelación de:
Los días feriados y libres durante en período vacacional.
El pago de transporte al personal, por ausencia de su propio servicio.
PESCALBA: Esperan por el pronunciamiento de la consultoría jurídica de MINTRASSS sobre los 120 días de sus utilidades.
LA GAVIOTA: Esperan por lo siguiente para ser autosustentable:
Inversión en Calderas, líneas de producción, Frío, planta de harina y otras de adecuación tecnológica. Que las empresas envasadoras le provean latas de otra presentación como 140 y 200 gramos para diversificación de producción. Sinceración del precio de la sardinas 125 y 170 grs. que se encuentran regulados desde junio del año 2.009.
SANEATEC: Los Trabajadores de esta empresa trabajan como tercerizados en las empresas Monaca y Polar entre otras. La Inspectoría del Trabajo se negó a recibir un pliego conciliatorio para hacer valer la disposición transitoria primera de la LOTTT en cuanto a:
Estabilidad. Gozar de los mismos derechos que la empresa contratante.
TRABAJADORES TERCERIZADOS: La Federación de Trabajadores URT Sucre envió a las empresas: Avecaisa, Caip, Commetasa, Varias Planta de Polar en la zona, Monaca entre otras, un oficio para que pusieran en practica los dos (2) nuevos derechos de los tercerizados respecto a estabilidad y goce de los derechos de la empresa contratante, esto no fue a catado. En Inspectoría del trabajo se solcito inspección de varios de ellos y hasta ahora no hay respuesta.
PROCEDIMIENTO DE REENGANCHES: Decenas de procedimientos en la Inspectoría esperan por ser procesados y ejecutados.
La duración para esto procedimientos es de meses.
Sin embargo los despidos como el caso de Granja la "Santa Inés" en donde salió con lugar el despido, o sea en contra de los trabajadores, si fue procesado dentro de los lapsos de la nueva LOTTT.



14.-CASOS DEL ESTADO BOLIVAR

CVG CARBONORCA: El contrato colectivo está vencido desde hace tres años. Como todas las demás empresas la situación es precaria, aun mantenemos la desinversión en herramientas, equipos, mejoras, adecuación tecnológica de la empresa para elevar su capacidad de producción, hasta los momentos tenemos menos de 55% de su producción, se mantiene el acoso al personal, no se cancelan las quincenas ni las semanas a tiempo como lo estipulan las contrataciones colectivas, se mantiene la tercerización. El control obrero y los consejos de fábrica fueron desmantelados por este presidente que acoso, sanciono, persiguió a los diferentes voceros del control obrero.
CVG VENALUM: Empresa que ha mantenido la paz laboral hasta los momentos, se realizan discusiones en mesas de trabajo para la convención colectiva y las demás inversiones a futuro. Aun permanecen deudas con los trabajadores, la tercerización. Pasivos que aun no son cancelados a los mismos. Hay obsolescencia de equipos.
PLAN GUAYANA SOCIALISTA: se requiere prontamente se haga revisión del plan Guayana elaborada en los años 2009al 2012, allí se dieron las proyecciones en la recuperación de las empresas y demás deudas con los trabajadores, la contraloría social, la participación de los trabajadores en la producción y administración.
CVG BAUXILUM: tienen los mismos problemas que los de CARBONORCA con los pagos de las quincenas.
CVG ALCASA: Se mantiene la problemática con los tercerizados, la pronta recuperación de la misma con la nueva planta de perfiles, no tiene capacidad de producción. Su presidente Ángel Macano es el que lleva el control como vocero en las demás empresas del aluminio. Es quien dice a quien le dan o no material, es necesario que hagamos hincapié en que las empresas no son bodegas particulares, son gerencias que debemos administrar para el colectivo y busca de que su producción sea rentable para las comunidades y sus trabajadores.
CVG CABELUM: esta en algunos conflictos con su producción, la tercerización y el contrato colectivo.
PIAMMECA: empresa privada pero sus trabajadores piden a grito que le suministren material para poder producir, esta empresa pertenece a la cadena productiva del aluminio.
CVG REFRACTARIOS DEL ORINOCO: sus trabajadores solicitan que su presidenta sea destituida y de paso a otros que si quieren que su empresa produzca y sea rentable, aun su producción esta en menos del 6% y teniendo material retenido en la aduana por mas de un año, hasta que la CVG no haga lo concerniente para su operatividad, conflicto en su contrataciones, en lo administrativo.
NORPRO DE VENEZUELA: también empresa administrada por PDVSA pero están casi en la quiebra y requieren que sean los propios trabajadores que administren, que desean dar el todo por el todo por su producción, esta empresa solo requiere voluntad gerencial política del gobierno en dar paso a sus trabajadores.



15.-CASO DE TRABAJADORES DE CAFEA DEL ESTADO TACHIRA

Empresa ubicada en Rubio del estado Táchira que fue expropiada por la lucha de 18 trabajadores el 24 de mayo de 2009. Esta empresa que pertenecía a una transnacional alemana la cual cerró operaciones argumentando que no les podía pagar el precio a los productores nacionales por lo que iba a liquidar personal y bienes los cuales incluyen una finca cafetalera de 150 Hectáreas, los trabajadores obtienen un gran triunfo en el marco de la posición de fábrica cerrada, fábrica tomada ya que es la única procesadora de café liofilizado en el país.

Desde entonces el control obrero, se convirtió en una utopía, ya que ha venido siendo obstaculizado, contrario a esto, se dio inicio a una terrible persecución laboral despidiendo injustificadamente a catorce (14) trabajadores, de los cuales nueve de ellos fueron protagonistas de la recuperación de dicha empresa, esta medida de despido fue tomada por la Junta Administradora nombrada por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL CAFÉ, encabezada por la Ingeniero Ana De´pablos.

Los 14 trabajadores afectados son padres de familia que desempeñaban cargos de obreros y operadores, estos fueron amparados en la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro a cargo del inspector abogado JerzyLexdiner Gómez Díaz, la cual en fecha 09 de julio de 2012 les emitió las Providencias de Reenganche y el pago de los salarios caídos. Es importante resaltar que la parte patronal se negó a acatar los reenganches de estos trabajadores, y que la Inspectoría del Trabajo esta realizando estos procedimientos rigiéndose por la vieja LOT, por lo que en este momento se encuentra en sanciones, en la larga espera, para que de allí pase a los Tribunales Laborales.

Cabe destacar que a estos trabajadores llevan 10 meses con el derecho constitucional y humano a trabajar violando y que a pesar de gozar de doble inamovilidad, la presidencial, y la que otorga el estar impulsando el Control Obrero, mediante la gestión de Créditos en el Banco Agrícola que permitiera llevar adelante dicha empresa, presupuesto este que fue aprobado en el diciembre del 2011 por el Ministro de Agricultura y Tierras, el cual les garantizo estabilidad laboral.

PROPUESTA AL MINTRASS: Reenganche de Inmediato a todos los despedidos y la aplicación de la nueva LOTTT en estos casos.



16.- CASO DE TRABAJADORES DEL CENTRO MEDICO DE CARACAS

Las autoridades del Centro Médico de Caracas, insisten en hacer ver que solo tienen dinero para publicidad y obras de arte, sin considerar que tienen responsabilidades laborales con los trabajadores. Además a los trabajadores que reclaman sus derechos son amedrantar con la fuerza pública y hasta la fecha la Inspectoría Capital solo firma horarios sin considerar el cumplimiento de la Ley, negándose a aceptar el Pliego de Conflicto sin tener los argumentos suficientes para hacerlo. Por otro lado no responden ante los más de 20 expedientes en lo que han solicitado calificación de despido y no hay un pronunciamiento que favorezca a los despedidos.

17.- CASO DE TRABAJADORES TERCERIZADOS MASISA DE VENEZUELA

Estos trabajadores llevan cinco años de dura lucha en esta empresa Transnacional que se encuentra en Chile, Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador, México, Perú, EE.UU. y Venezuela. Han sido burlados y atropellados, amenazados y despedidos más de 1.800 trabajadores venezolanos. Esta empresa hábilmente juega con los trabajadores utilizando contratistas como “CONTRATA AUTANA, CONSTRUCCIONES 2-EB, MADERAS CARMEN, MUSELSA, servicios de mantenimientos por OSTI, SEMCA, SEMACA, UNISERVICIOS, INCOR, VIGILANCIA 811, TRANSPORTE ATLANTIS y TATIS entre otras miles”, creadas por ellos mismos para para no tener responsabilidad directa. Aseguran que el 95% de los trabajadores de MASISA DE VENEZUELA son Tercerizados.

Se han tenido que hacer frente a frecuentemente compra de conciencias de instituciones gubernamentales que debieron defender sus derechos , ya que no existe ningún argumento legal para proceder a los despidos , siendo amparados en la Inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República, mas sin embargo las Inspectoría del Trabajo, Tribunal del Tigre y Puerto Ordaz, han dado el fallo a favor de esta empresa que atropella y viola los derechos laborales, además de haber contado en reiteradas oportunidades con funcionarios de la Guardia Nacional de Barcelona y Policía del Estado Anzoátegui, para hacer frente ante cualquiera de sus justas y pacificas protestas.

ATROPELLOS y AMENAZAS DE MUERTE: La parte patronal con el fin de hacerlos desistir de sus justos reclamos, están siendo victimas seudodirigentes Patronales, mediante la utilización de “métodos delictivos” amedrentan y amenazan a los trabajadores con armas de fuego, utilizando a desempleados para la realizar este sucio trabajo obligan a los trabajadores a retirarse de la empresa, firmar renuncias, llegado al extremo de enseñarles fotos de sus hijos, esposa y familiares, para que los trabajadores sepan que el asunto es serio.

DESPIDOS INJUSTIFICADOS: la patronal utilizando a una organización sindical nombrada a dedo le ha entregado las atribuciones de despedir a los trabajadores con la aprobación de la directiva de MASISA, en los actuales momentos van mas de 60 trabajadores tercerizados despedidos.

INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI NIEGAN REGISTRO SINDICAL REVOLUCIONARIO, ALEGANDO ARTICULO QUE NO EXISTE: los trabajadores crearon un Sindicato Profesional de Trabajadores Socialistas de la Madera, Conexos y Similares (SINPROTRASOMA), para discutir una convención colectiva verdadera y gozar beneficios laborales que les son negados como es el HCM y planes vacacionales, este fue presentado el 14/10/2011 ante la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui según expediente Nº 003-2011-02-00033. En fecha 10/11/2011 reciben un auto de esta Inspectoría en el cual les niega el registro sindical, utilizando artimañas ilegales y fuera de ley, con el caso de citar artículos que nada tienen que ver con los registros sindicales.

Entre otras aberraciones cometidas por esta trasnacional esta el hecho que han fallecido dos trabajadores en accidentes laborales y la empresa se niega a indemnizar sus hijos y familiares, además despiden a delegados de INPSASEL y a enfermos ocupacionales con grado altos de incapacidad, sin que exista nadie que ponga fin a tanto atropello.

PROPUESTA AL MINTRASS: solicitan la intervención MASISA DE VENEZUELA que se ordene una investigación profunda y la posible intervención de esta empresa, y hacen un llamado a la Ministra María Cristina Iglesias, para que intervenga de inmediato y ordene la aplicación de la nueva LOTTT en el reenganche de los trabajadores despedidos, que se les otorgue la estabilidad laboral contemplada en la ley promulgada por el comandante presidente. Además que cese el impedimento para registrar la Organización Sindical SINPROTRASOMA.



18.- CASOS DEL ESTADO ZULIA

CARBONES DEL GUASARE Y CARBONESDE LA GUAJIRA: el día 21 de Julio de 2012, el Presidente Hugo Chávez anunció que estaba aprobando unos recursos económicos para pagar pasivos laborales de las empresas Carbones del Guasare S. A y Carbones de la Guajira S. A. y este anuncio se oficializó con su firma el domingo 22 de Julio de 2012 en su Aló Presidente desde el Complejo Petroquímico Ana María Campos, no fue sino hasta el 30 de Octubre (casi tres meses y medio después), cuando estas operadoras nos entregan menos del cincuenta por ciento (50%) del total de lo adeudado a los trabajadores.

Aunque el Ministerio de Planificación y Finanzas tiene en su despacho para su aprobación desde hace un año la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre SINTRACARMIQUIM y la Empresa Carbones del Guasare S. A, (desde el 21 de Noviembre de 2011), los directivos de ésta, en asambleas con los trabajadores en las diferentes áreas y grupos de trabajo y en innumerables cantidad de circulares, habían anunciado que honrarían y cancelarían todo lo pactado, así planificación y Finanzas no hubiese emitido el informe final. Sin embargo en los actuales momentos se niegan a reconocer los acuerdos 2011-2012 (solo salario y cesta ticket), lo que significa para nosotros que no podemos presentar una nueva propuesta de negociación para el período 2013-2014.

Este aspecto por supuesto que afecta enormemente de forma muy negativa a la gran masa laboral de la mayor industria del carbón en el País, ya que nuestros derechos a la negociación colectiva quedan vulnerados.

Al aplicar la Empresa solo lo concerniente al aumento de salario y cesta ticket, deja a un lado el resto de cláusulas que sufrieron modificación con respecto al contrato 2009-2010, por lo que los montos que se cancelan por ejemplo en ayuda por nacimiento, por matrimonio, por defunción, útiles escolares, becas escolares para trabajadores e hijos de trabajadores quedan desfasados. Así mismo queda la empresa pendiente con un aporte de un millón quinientos mil Bolívares (1.500.000Bs) para la procura de un club recreacional y deportivo, prestamos para la adquisición de equipos de computación, aporte para el primero de Mayo, Día Internacional del Trabajador, Juguetes para nuestros hijos. También adeuda la Empresa todos los intereses de la diferencia de salario y prestaciones sociales, al igual que los intereses de la caja de ahorros, que por cierto está manejada solo por la nomina mayor. Su directiva la elige el comité ejecutivo de la empresa.

Por otra parte la grave situación que estamos enfrentando los trabajadores de Carbones del Guasare y Carbones de la Guajira, en cuanto al aspecto operativo. Operativamente estas empresas han disminuido su producción hasta un setenta y cinco por ciento (75%) y la tendencia pudiera ser hacia la baja. Gracias a Dios y a la Revolución Bolivariana lo que ponía en riesgo nuestros puestos de trabajo base de nuestro sustento familiar, hoy se han disipados esos grandes nubarrones grises con la sabia decisión de la transferencia de las acciones de Corpozulia a PDVSA. Solo que aquí debemos hacer un llamado de alerta porque también a pesar del tiempo transcurrido desde que se emitiera la orden, los trabajadores y trabajadoras continuamos desinformados y para nada están escuchando nuestras opiniones.

La formación del personal está en cero. Las obras sociales están prácticamente nulas por el déficit presupuestario y el transporte del personal suministrado por la empresa “Carbozulia Transporte Minero S. A” y la contratista “Turislago” todos los días ponen en peligro nuestras vidas por las pésimas condiciones en que las unidades se encuentran y también acarrean pérdidas importantes a las empresas Carbones del Guasare y Carbones de la Guajira, ya que se descomponen frecuentemente y no realizan los traslados. Los trabajadores y trabajadoras de las contratistas y cooperativas no gozan de todos los beneficios legales y contractuales que los nomina directa, por lo tanto solicitamos su incorporación a la nómina directa como un acto de justicia social.

SOLICITUD AL MINTRASS: Solicitamos a nuestra Ministra del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social, A Nuestra Ministra de la Secretaría de la Presidencia, a Nuestro Ministro Jorge Giordani, Ministro de Planificación y Finanzas que se pronuncien a la brevedad sobre el convenio colectivo introducido ante el Ministerio de Planificación y Finanzas el día 21 de Noviembre de 2011 para que los Trabajadores y Trabajadoras podamos gozar del derecho a la negociación colectiva garantizado en nuestras leyes. Por otra parte solicitamos la integración con la masa laboral de la comisión que se está encargando del proceso de transferencia y puesta en marcha del plan de recuperación de las Minas.

Como trabajadores comprometidos con este proceso de transformación y de construcción de la Patria socialista, hemos manifestado en repetidas oportunidades a los directivos de la Entidad Carbones del Guasare, S. A. nuestra disposición al trabajo voluntario, tanto en las instalaciones de la Empresa como en nuestras comunidades adyacentes, en las cuales ya hemos ejecutado algunas actividades de recuperación (a medias por falta de recursos). En cuanto a las actividades voluntarias en la Empresa no ha sido posible por falta de coordinación con las gerencias.



19.- BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.

Incumplimiento de reenganche y pago de salarios caídos desde hace mas de dos anos; la Consultoría Jurídica insiste en mantener el despido, negando el derecho al trabajo establecido en la Constitución Nacional y Ley Orgánica del Trabajo.

Despidos injustificados a trabajadores con más de 20 anos de servicios, violando la inamovilidad laboral y no cumpliendo los procedimientos de calificación establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Incumplimiento de la convención colectiva vigente, en cuanto al cálculo para el pago de prestaciones sociales de los trabajadores, desincorporados, jubilados e incapacitados.

SOLICITUD AL MINTRASS: Agilizar las decisiones de reenganche y restablecer los derechos contractuales conculcados.



20.- CASO CARROCERÍAS ANDINAS.

En la empresa Carrocerías Andinas, ubicada en la población de Ureña, Zona Industrial Aguas Calientes, Av. Los Parceleros, 71 (setenta y uno) trabajadores decidieron afiliarse al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalmecánica del Estado Táchira (SUTIMET), ejerciendo su derecho constitucional a la libertad sindical, para la mejor defensa de sus derechos laborales, según lo contemplado en la nueva LOTT, derechos que están siendo cercenados por los dueños de esta empresa, los señores Reinaldo Viccini y Alfonso Viccini, quienes se han dado la tarea por mucho tiempo a violentar de manera impune los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Carrocerías Andinas, llegando incluso a formar un Sindicato patronal denominado SUTRACANDINAS, conformado por personal de confianza de la empresa, donde incurren en violaciones a las normativas de Ley en lo que respecta al estado de pureza y a la libertad Sindical, donde las y los trabajadores afiliados a S.U.T.I.M.E.T, son víctimas de despidos injustificados y amenazados si no son simpatizantes de su organización patronal. La patronal ha utilizado su influencia sobre el Inspector del Trabajo Yersi Gómez Díaz para reprimir y desviar la decisión de organizarse en el mencionado sindicato S.U.T.I.M.E.T. El Inspector Yersi Gómez Díaz ha demorado de manera intencional el libre desenvolvimiento del Sindicato, ha sido incapaz de hacer cumplir su verdadera providencia administrativa, ante esta empresa (CARROCERIAS ANDINAS) cuando se han negado a la cantidad de citaciones o comparecencias ante la inspectoria. La empresa ha incumplido una serie de ordenanzas hechas por el mismo Minpptrass en el pago de una serie de beneficios laborales, donde el mismo Inspector del Trabajo se comprometió ante el Consejo Legislativo del Estado Táchira a retener la solvencia laboral de la empresa, por la cantidad de elementos probatorios que demuestran los actos improcedentes e ilegales de los dueños de esta empresa en contra de los trabajadores afiliados a SUTIMET. La Inspectoria del Trabajo decidió organizar un referendo para el día 21 de noviembre del presente, entre las y los trabajadores de Carrocerías Andinas para determinar cuál de los dos sindicatos (el patronal o el legítimo) discutirá la Convención Colectiva en representación de este colectivo laboral, pero consideramos que esa consulta refrendaría no debería efectuarse, por cuanto estará haciendo pasar por legal y legítima a una organización sindical con vicios de origen como lo es SUTRACANDINAS, además de que no se está garantizando la igualdad y equidad en la participación porque a los miembros de la Junta Directiva de SUTIMET no se les permite el acceso a la empresa Carrocerías Andinas y por tanto se les impide entrar en contacto directo con sus afiliados y afiliadas.

SOLICITUD AL MINTRASS: Hacer valer el derecho a la libertad sindical de las y los trabajadores al servicio de la empresa Carrocerías Andinas, quienes decidieron afiliarse al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalmecánica del Estado Táchira (SUTIMET). Ordenar severas sanciones contra la empresa Carrocerías Andinas, en correspondencia con lo previsto en la LOTTT, por obstrucción sistemática al ejercicio de la libertad sindical. Revisar la dudosa legalidad del sindicato patronal SUTRACANDINAS, por violarse el principio de pureza sindical, contemplado en la legislación laboral venezolana. Reconocer de pleno derecho, como la organización más representativa de las y los trabajadores de Carrocerías Andinas, al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalmecánica del Estado Táchira (SUTIMET) y proceder a iniciar el proceso de negociación colectiva



21.- CASO LABORAL TELEVISORA (ANTV):



Luego la calificación producida por la inspectoria del trabajo del norte del municipio libertador, se encuentra cursando en el tribunal 12 laboral del distrito capital bajo el exp. . ap-21n-2012-00230 de fecha junio 2012. secretario general César Hernández del sindicato de trabajadores de la televisora de la asamblea nacional (sinbotratevan) (se encuentra despedido)



Calificación de despido por ante la inspectoria del trabajo del norte del municipio libertador en contra del trabajador Jair Chacón secretario de finanzas del (sinbotratevan) numero de exp: 023/2010-01-02632



Trabajador simón falcón miembro principal tribunal disciplinario del sindicato de trabajadores de la televisora de la asamblea nacional (sinbotratevan) 04 de marzo de 2012 exp: 023/2011/01/01892, fue despedido mediante proceso de calificación de despido incoado ante la inspectoria del trabajo del norte del municipio libertador, a cargo de la inspectora en jefe abg. Norkys Zambrano otorga el despido del mencionado trabajador.



Trabajadora Belkys González secretario de organización de la organización sindical (sinbotratevan) la cual fue despedida mediante proceso de calificación de despido incoado ante la inspectoria del trabajo del norte del municipio libertador cursa exp: ap-21-n-2010-000070.



22.- CASO DEL SINDICATO SUTRAPETRORINOCO EN LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO (CVP-PDVSA) EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI

En la Faja Petrolífera del Orinoco (Estado Anzoátegui) se registra una situación de acoso y hostigamiento sistemático, de carácter laboral y político, en contra de miembros de la Junta Directiva y afiliados/afiliadas al sindicato SUTRAPETRORINOCO. Concretamente, EL 22 de Octubre del presente año se ha produjo el despido del compañero Allan Figueras, trabajador de la empresa contratista NABOR DRILLING (al servicio de PDVSA), directivo del precitado sindicato e integrante de la Corriente Clasista de Trabajadores y Trabajadoras “Cruz Villegas” (CCT-CV); de igual modo, el 29 de Octubre fueron desincorporados de sus trabajos mediante una arbitraria suspensión laboral, los compañeros Joel Arcia y Pedro Ribas, Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente, del mencionado sindicato, trabajadores al servicio de la empresa PETROANZOÁTEGUI, integrantes también de la CCT-CV y militantes del Partido Comunista de Venezuela (PCV). Tales acciones fueron implementadas como represalias patronales luego de realizada una asamblea de trabajadores afiliados a SUTRAPETRORINOCO, en ejercicio de derechos sindicales legal y contractualmente establecidos. Además se informa de una serie de medidas de presión y amenazas en contra de trabajadores y trabajadoras afiliados a SUTRAPETRORINOCO. De tales acciones de acoso y hostigamiento sistemático se señala al Director General de la Faja Petrolífera del Orinoco (CVP - PDVSA), Pedro León, quién demuestra de forma consecutiva y reiterada su intolerancia contra militantes revolucionarios y líderes sindicales clasistas, en abierta violación a la Constitución y a lo dispuesto en la LOTTT

SOLICITUD AL MINTRASS: Ordenar el cese de las practicas de acoso y discriminación sistemática, violatorias del derecho a la libertad sindical y de los derechos políticos en perjuicio de los miembros de la Junta Directiva de SUTRAPETRORINOCO Dejar sin efecto de inmediato las suspensiones arbitrarias e ilegales en contra de los compañeros Joel Arcia y Pedro Rivas. Proceder a la brevedad, en apego a la LOTTT, a ordenar el reenganche y el pago de los salarios caídos del compañero Allan Figueras. Instruir la aplicación de severas sanciones a la representación patronal por violaciones a la libertad sindical y por sus prácticas recurrentes de acoso laboral

23.- CASOS DE VENEZOLANA DE TELEVISIÓN:

DESPIDO A DIRIGENTE SINDICAL: Igor Alcalá Sec. General del Sindicato Movimiento de trabajadores de Los Medios Audiovisuales de Venezuela (MOTORMAV), que hace vida en Venezolana de Televisión, manifiesto que durante los últimos meses he sido víctima de una persecución política por parte del ex ministro Andrés Izarra y de su equipo, entre ellos; Zenndy Berrios ex vicepresidenta Ejecutiva de Venezolana de Televisión y del (ATUAL) Gerente de Servicios a la Producción de VTV Militar activo F.A.N.B.V / M Bencir Guerrero.

Es el caso que, el día 05/11/2012 se dio por notificado ante la presencia de un funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo del Esta Área Metropolitana de Caracas y representantes de la Empresa, de la solicitud de autorización de Despido y Medida Preventiva que hiciese en su contra, las autoridades mencionadas en el párrafo anterior. El expediente que cursa en dicha Inspectoría del Trabajo se identifica bajo el siguiente numero; 027/2012/01/03097. La solicitud hecha por la Empresa fue el 30 de julio de 2012 y presentada 96 días después.

En la actualidad, estamos demostrando que dicho proceso incoado en su contra es irrito e ilegal puesto que trasgredieron sus derechos constitucionales en cuanto al debido proceso, el derecho a la defensa, los convenios internacionales ante la OIT, convenio 87 y 98. (Libertad sindical) ya que le prohibieron de manera arbitraria acceso a las instalaciones de la Empresa Venezolana de Televisión. También desconocieron la investidura del fuero paternal ya que su tercer (03) hijo apenas tiene 2 meses de haber nacido.



23.- CASOS DEL ESTADO ARAGUA



MAL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO:observamos con suma preocupación como las Inspectorías del trabajo, se han apartado de su función principal como lo es administrar Justicia, a favor de la Clase trabajadora, la clase obrera, la que todos los días, aporta su mayor y único capital, como lo es la mano de obra que produce, para que nuestro país salga adelante, es aberrante las decisiones que desde allí, emiten los diferentes inspectores del trabajo, como tratan de poner a los trabajadores de Rodillas, dejando a la clase obrera en un total y absoluto estado de indefensión. Esta situación ha creado un total descontento de la clase obrera, que hace y resulta inoperante, no aporta soluciones. Cuando de allí sale una decisión, es a favor de patrono, los reenganches son negados, es decir los declara el inspector sin lugar.

Pero es el caso que las calificaciones de despido y el otorgamiento de medidas cautelares, contra los dirigentes sindicales, Delegados de Prevención, a diario salen, con lugar, a favor del patrono, esto ya es una constante permanente.



La negativa a la legalización y registro de los sindicatos, es una constante permanente, legalizar un sindicato en la inspectoría de Maracay, es como un juego de lotería, o ganarse el Kino. Denuncian que hay sindicatos que se han introducido 4 y 5 veces y aun todavía, no obstante que se han introducido, no han sido legalizados. Los cuales señalamos a continuación.







SINDICATOS POR LEGALIZAR, INSPECTORIA MARACAY SALA DE SINDICATOS:



1- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SUPERMERCADO LUXOR



2- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VENIRAUTO. Este ya se ha metido (2) veces. Actualmente está en vías de Legalización.



3- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MORA MOTORS



4- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACION AUTOMOTRIZ



5- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA ALMAGAL. Este sindicato se ha metido ya en (4) oportunidades.



6- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVIPORK (OBREROS) ESTE SSINDICATO, se ha introducido en (4) oportunidades. Actualmente esta introducido nuevamente y se encuentra en Vías de Legalización.



7- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVIPOR (EMPLEADOS). Actualmente esta introducido nuevamente y se encuentra en Vías de Legalización.



8-) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA RON SANTA TERESA.



9- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DEL ESTADO ARAGUA.



10- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS LA CARIDAD. (PLANTA DE ALIMENTO COROPO)



11- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA.



12- ) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AVICOLA LA MORA, LA VICTORIA.



CALIFICACIONES DE DESPIDO CONTRA DELEGADOS Y DIRIGENTES SINDICALES:



1- ) EXPEDIENTE: 043-2012-01-2344 HECTOR NAVAS VS MOOR DE VENEZUELA denuncia de reenganche y pago de salarios caídos. (Estado. No fue admitido)

2- ) EXPEDIENTE: 043-2012-01-2303 HECTOR NAVAS VS MOOR DE VENEZUELA. Esta si fue admitida y declarada con Lugar, la solicitud de medida cautelar de desincorporación del puesto de trabajo.

3- ) EXPEDIENTE: 043-2012-01-2933 HERRY ARAQUE Delegado Sindical VS MOOR DE VENEZUELA.

4- ) EXPEDIENTE: 043-2011-01-1431 DIEGO FERNANDEZ VS COMERCIAL GRAFICO

5- ) EXPEDIENTE: 043-2012-01-288 ALBERTO MERCHAN VS NUCITA denuncia de reenganche y pago de salarios caídos. Esta la pretenden declarar Sin Lugar, A favor de la empresa.

6- ) EXPEDIENTE: 043-2012-01-289 ALFREDO PEÑALOZA VS NUCITA. Esta la pretenden declarar Sin Lugar, A favor de la empresa.

7- ) EXPEDIENTE: 043-2011-01-5206 LUNAS VS AZULEJOS. Esta la pretenden declarar Sin Lugar, A favor de la empresa.

8- ) EXPEDIENTE: 2863-12 hasta 2867-12 Calificación de servipork

9- ) EXPEDIENTE: 043-2012-01-3346 YOSMAR SALASAR VS EUROMARKET

10- ) EXPEDIENTE: 043-2012-01-3383 JUEREGUI JERGE VS EUROMARKET

11- ) EXPEDIENTE: 043-2012-01-3708, 043-2012-01-3709, 043-2012-01-3710, 043-2012-01-3711, 043-2012-01-3712, 043-2012-01-3713, 043-2012-01-3714, 043-2012-01-3715043-2012-01-3767, 3981-2012, 3980-2012. Todos casos contra la empresa PASTA SINDONI.

12- ) EXPEDIENTE: 5508-2009 ALEXON PERAZA VS LINCOL DEVENEZUELA

13- ) EXPEDIENTE: 3940-12, 4608-12, 4154-12, 4155-12, 4154-12, 4155-12, 4633-12, 4634-12, 4632-12, 4631-12

14- ) 3992-12, 3993-12, 3885-12 ROBINSON MIJARES VS IMUCA

15- ) 3885-12 DUGLAS TORRES VS ARCECA 2004

16- ) 3885-12DUGLAS TORRES VS ARCECA 2004denuncia de reenganche y pago de salarios caído (Por admitir)

17- ) 4633-12JOSE LOPEZ VS NESTLE PURINA denuncia de reenganche y pago de salarios caído

18- ) 4632-12JOSE LOPEZ VS NESTLE PURINA denuncia de reenganche y pago de salarios caído (Por admitir)

19- ) RUBEN LORETO VS NESTLE PURINA denuncia de reenganche y pago de salarios caídos (Por admitir)

20- ) 4631-12WALNER CARRAZQUEL VS NESTLE PURINA denuncia de reenganche y pago de salarios caídos (Por admitir)

21- ) 4528-12ANABEL GOMEZ VS AZULEJOS VENEZOLANO denuncia de reenganche y pago de salarios caídos (Por admitir)

22- ) 4156-12NESTOR ISIARTE VSADMINISTRADORA A-340, C.A. denuncia de reenganche y pago de salarios caído

23- )4157-12JESUS RUIZVSADMINISTRADORA A-340, C.A. denuncia de reenganche y pago de salarios caído

24- )4192-12 FREDY PINTO VS PANADERIA FLOR denuncia de reenganche y pago de salarios caído

25- )1029-12 ELOISA Y JOHANA VS EUROMARKET Reclamo por vacaciones vencidas

26- )3171 al 3178DELMONTE( varios)denuncia de reenganche y pago de salarios caído

27- )4097-12 JUAN LOPEZ VS PASTA SINDONI denuncia de reenganche y pago de salarios caído

28- )4406-12GILVSEUROMARKETdenuncia de reenganche y pago de salarios caído

29- )FERNANDEZ MANUEL VS NESTLE PURINA



INSPECTORIA CAGUA:

1- ) EXPEDIENTE: 009-2009-01-1474 ANGEL ROCERO & INICA denuncia de reenganche y pago de salarios caídos (FUERO PATERNAL)

2- ) 009-2010-01-01129RAUL BATIDAS &SURADEM denuncia de reenganche y pago de salarios caídos

3- ) LINDOMAR FLORES &AGROPECUARIA EL CAMEJO denuncia de reenganche y pago de salarios caídos

4- ) 009-2011-01-01326MARCO TULIO MARTINEZ &CAIEMZ CALIFICACION. Esta calificación la saco con lugar el inspector en contra del Secretario general del sindicato de las vigilancias

5- ) 009-2011-01-01326GUSTAVO GUZMAN &CAIEMZCALIFICACION

6- ) 009-201101-1585JUAN PABLO CARACAS &BENEFICIADORA DE CARNE denuncia de reenganche y pago de salarios caídos

7- ) 009-2011-01-1663CARLOS CARACAS &BENEFICIADORA DE CARNE denuncia de reenganche y pago de salarios caídos

8- ) 009-2011-01-1583JOSMAR CARACAS &BENEFICIADORA DE CARNE denuncia de reenganche y pago de salarios caídos

9- ) 009-2012-01-1203FREDDERYS PALENCIA &VAIEMZ denuncia de reenganche y pago de salarios caídos

10- ) 009-2012-01-1260JOSE CELIS &SURADEM denuncia de reenganche y pago de salarios caídos

11- ) 009-2012-01-1261JOSE USTARIZ & SURADEM denuncia de reenganche y pago de salarios caídos

12- ) 009-2012-01-1322MONPLESI WISTON & MINIBRUNO, C.ACALIFICACION

13- ) 009-2012-01-859JUAN CARLOS MAGALLANES & PLUMROSE, C.ACALIFICACION

14- ) 009-2012-01-01597WLADIMIR ANGULO & ALFONSO RIVAS C.A denuncia de reenganche y pago de salarios caídos



INSPECTORIA LA VICTORIA: CONTRA LA EMPRESA EL PALMAR, 1398 - 1399-1401- 1400- 1404- 1403- 1402- 1397- 1396- 1393- 1417- 1415-1410-1411-1416- 1414- 1412 1426 TODOS DEL 1ÑO 2012.Y EXPEDIENTES CASOS DE LA EMPRESA VENCERAMICAS, ya DECIDIDOS. En los cuales la inspectora del trabajo de la victoria, se niega a ordenar el reenganche de mas de 17 trabajadores en la sede principal de la empresa, ya estos trabajaban para una sucursal en las tejerías y cerro la Sucursal. Votando a mas de (50) trabajadores padres de familia, de los cuales reengancho algunos en la empresa de la Victoria sede principal, pero se niega a reincorporar al resto. La inspectora les dice a los trabajadores que tienen que reengancharse es en la sucursal que esta cerrada.



24.- CASOS DE PORTUGUESA IPASME:

UNIDAD ACARIGUA ARAURE: Trabajadores siguen siendo acosados y perseguidos por la parte Patronal representada en la señora Fanny Villalobos secretaria de Recursos Humanos, la cual de manera arbitraria e ilegal le dice al trabajador Simón Rafael Brito que ya no pertenecen mas el IPASME, negándole firmar asistencia. Aunado no acepta los reposos médicos ni del CDI, ambulatorio, hospital y hasta los mismos del IPASME, como es el caso de la Trabajadora Mariana Vásquez, colocando a los trabajadores en un estado de total indefensión ante las enfermedades. A los trabajadores en general de este centro son acoso laboral, son suspendidos de manera ilegal, les suspenden el pago hasta por 4 quincenas, e incluso el ticket cesta alegando que supuestamente tiene ordenes de Caracas. Esta actuaciones son a titulo personal con la complacencia de la Directora de la Unidad Acarigua Araure Sol Berlinda Cáceres y la abogada de Caracas Irma Curela, que para colmo cada vez que ella viene a portuguesa humilla , maltrata verbal y psicológicamente la los trabajadores. Por otra parte no aparecen registrado en el Seguro Social, ley política, y forzoso a pesar que se les descuenta.



25.- SITUACION LABORAL HIRAMA HERRERA / SUTRAFUNTECA

RELATO REALIZADO POR LA MISMA TRABAJADORA: El día 23 de diciembre de 2011, me envían una comunicación donde me informan que la Coordinadora de Observatorio pone mi cargo a la Orden de Recursos Humanos, me niego a recibirla, les comunique verbalmente a la Coordinadora de Recursos Humanos, que yo no acepto la comunicación por ser ilegal, arbitraria y contraria al proceso Revolucionario, que soy una Dirigente Sindical que gozo de Fuero, además me baso en el decreto Presidencial de Inamovilidad laboral, por lo tanto permaneceré en mi puesto habitual de trabajo, al otro día 24 de diciembre no hubo labores y luego tome la Licencia navideña hasta el 11 de enero 2012, el día 12/01/2012 me envían nuevas funciones, desmejorando las que había recibido en fecha 11/11/2011, que recibí conforme, envié cartas los días 17 y 18 de enero 2012, donde le solicitaba una reunión con la Coordinadora de Recursos Humanos, para tratar mi situación laboral; nunca me atendió. el Jefe de la Unidad de Bienestar Social me comunica verbalmente que pertenezco a esa Unidad; para corroborar esa información; solicite una constancia de trabajo, la cual me entregaron el 30/01/2012, especificando que estaba adscrita a dicha Unidad. En la tarde del 30/01/2012 depositan y me doy cuenta que tengo menos dinero depositado, voy a la Coordinación de RRHH, y me dice el abogado que fueron descontados unos días por no haberme presentado a la Unidad de Bienestar Social, solicite con urgencia mi recibo de pago, y al constatar que efectivamente me habían descontado días de mi salario, dirijo una comunicación a la Presidenta de la Institución, con copia a la Coordinadora de Recurso Humanos, y adjunto constancias de que no falte esos días, rechazando categóricamente el descuento indebido a mi salario, los días 17 y 18 de enero, vista la desmejora y el traslado arbitrario me dirijo a la Inspectoría sede norte a solicitar me amparen, la situación fue algo difícil porque al mencionar Teatro Teresa Carreño me negaban mi derecho a ampararme, solicite un amigo defensor del pueblo y es cuando por intervención de El proceden al amparo el 20/01/2012, cuando fui a impulsar la causa para que citaran al patrono me doy cuenta que notificaron a un patrono distinto al que yo había descrito, hablo con la Jefe de Sala me pidió disculpas comunicándome verbalmente que fue un error de Sala y que ella lo corregiría, fui la semana siguiente y no estaba corregido, pero la Jefe de Sala no me atendió. Acudo a la Sala de Supervisión a introducir un Reclamo, y fui rechazada en la sede Norte, en la Sede Sur tampoco me lo aceptaron porque yo era Dirigente Sindical y allí no hay sala de Fuero. Reclamo que hacia porque luego del amparo comenzó una campaña de acoso laboral y terrorismo psicológico hacia mi persona, enviando amonestaciones, negándome mi Fideicomiso, no me entregaban recibos de pagos, no respondían a mis comunicaciones, no era atendida en ningún departamento y/o área etc., era perseguida por los pasillos por el Abogado Luis Contreras, el cual le manifestó verbalmente a Seguridad Industrial que no me permitieran el acceso al TEATRO. Situación que me llevo a acudir en fecha 25 de enero a INPSASEL, donde la Psicóloga me refiere a la Clínica Popular de Catia a Psiquiatría, fui vista por el Dr. Carlos León medico Psiquiatra, quien luego de hacerme varios Test y evaluación clínica, diagnostica Trastorno mixto ansioso depresivo, problemas con el empleo según informe Psiquiátrico, vista la situación critica de acoso Laboral hacia mi persona, salgo de reposo el 24/02/2012, hasta el 25/10/2012, continuando con Control y tratamiento médico hasta la fecha. 8 meses de reposo y tratamiento. Me reincorporo el 26 de octubre de 2012 y hasta el día de hoy ESTOY EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE CUANDO SALI DE REPOSO.

NO TENGO FUNCIONES

NO TENGO EQUIPOS DE TRABAJO

NO TENGO JEFE

NO ME DAN RESPUESTAS A MIS SOLICITUDES

LA INSPECTORIA NO HA NOTIFICADO AL PATRONO SOBRE MI AMPARO



25.- CASO SNACKS DELEGADO SINDICAL EN MARACAIBO:

RELATO REALIZADO POR EL MISMO TRABAJADOR: Hago un resumen de mi caso particular dado que las circunstancia hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta sobre mi situación laboral y económica ni verbal y mucho menos por escrita solo especulaciones de que en Maracaibo no hay ruta libre para que comience a laboral ,solo ofrecen el puesto de avance para realizar vacaciones que existe diferencias salarial que van a cancelar pero no existe ni monto ni fechas ,yo he cumplido con la minuta que se levanto en presencia de la directiva de la empresa como también la directiva del sindicato firmada el día 25/05/2012 el cual ya tengo un informe médico donde se me indica por parte de un doctor que soy acto para laboral, tome parte de mis vacaciones para cubrir la ruta de vendedor mayorista que estaba de reposo medico desempeñe la labor con la herramienta de trabajo mi automóvil personal desde el 1 de noviembre del 2012 hasta el 16 de noviembre del 2012 y mi retorno de mis vacaciones estaba pautado para el día 6 de noviembre del 2012 considero y lo he demostrado con hechos mi intención de laboral y creer en la palabra del Sr. ALEJANDRO BRIGART.- considerando que ha sido una persona responsable hacia mi situación pero tengo mucho disgusto porque como estaba de vacaciones el Sr. ALEJANDRO BRIGART.- nadie absolutamente nadie se hizo responsable en finiquitar mi caso por el contrario es más fácil recordarme la empresa por el recurso humano que estando de vacaciones me cancelaron 1020bsf como si estuviera laborando normal que ellos tuvieron un error, que me descontaría los 10000Bsf de anticipo de mis utilidades pero no me dan respuesta a la diferencia salarial que me debe la empresa como mi puesto de trabajo que afecta directamente a mi persona y sobre todo a mi familia el cual represento considero que solo he recibido falta de respeto hacia mi persona y solicito de manera inmediata respuesta y solución a esta problemática que he acareado y vivido desde el mes de junio del año actual, y solo pregunto hay que ser bien irresponsable para recordarme que la empresa va a des-contarme un dinero donde hasta la fecha la misma no ha terminado de saldar deuda pendiente conmigo. Anexo coloco minuta elaborada el día 25/05/2012 en presencia con la directiva de la empresa y la directiva del sindicato , documento elaborado por mi persona que le hice llegar al departamento de recurso humano recibido el día 22/10/2012 para prevenir el cálculo de mis utilidades con la diferencia salarial recibida en el mes de junio 2012 pero aun así fue en vano y el documento recibido por el departamento de recursos humano el día 07/11/2012 que me acredita el ministerio del trabajo certificando-me como delegado sindical , el cual en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en los artículos 418 y 425 donde indica no ser desmejorado de mis condiciones de trabajo situación que no ha cambiado como también la protección especial del estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicios de las funciones sindicales.

26.- CASOS DE DESPIDOS INJUSTIFICADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN



DESPIDOS DE LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (INN): Sede esta ubicada en la esquina del Carmen, Quinta Crespo. Parroquia San Juan, a continuación los nombres y datos de los tres trabajadores Obreros despedidos con artimañas viles y temerarias, ya que la parte patronal no poseen ningún instrumento legal para sustentar semejante aberración contra 3 padres de familia, casos estos que son llevados por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, hasta la fecha esta Inspectoría no se ha pronunciado, alegando que no cuentan con relatores, para sacar los pronunciamientos.



1.- ALZUALDE ZAMORA JONATHAN ELIEZER cédula de identidad Nº: V- 13.086.328. Fecha de ingreso: 04/06/2007. Cargo: Oficial de Seguridad, despedido injustificadamente el 06 de mayo de 2011 expediente: Nº 079-2011-01-01123 en que solicita reenganche y pago de salarios caídos.



2.- KERVIN ELIU ALZUALDE ZAMORA cédula de identidad Nº: V- 14.471.898

Fecha de ingreso: 18/09/2006. CARGO: Ayudante de Servicios Generales, (mensajero en la oficina de recursos humanos) despedido injustificadamente: 06 de mayo de 2011 expediente: Nº 079-2011-01-01122 en que solicita reenganche y pago de salarios caídos.





3.- LUCENA MACAYO WILFREDO EMILIO cédula de identidad Nº: V- 12.783.709 fecha de ingreso: 22/11/1993. Cargo: Oficial de Seguridad despedido injustificadamente: 17 de mayo de 2011 expediente: Nº 079-2011-01-01218 en que solicita reenganche y pago de salarios caídos.

27.- DISCUSION DEL CONTRATO COLECTIVO DE HELADOS EFE – POLAR:

Se instaló la discusión del contrato colectivo el 02 de Agosto y la Empresa no opuso excepción. Después de 16 reuniones extrainspectoría y 7 en la Inspectoría Nacional del Sector Privado, sólo se han aprobado tres cláusulas y fue el día que los trabajadores tomaron Plaza Caracas. Los días martes y jueves son las reuniones formales. El pasado jueves el funcionario del MINTRASS Carlos Millán exhorta en su exposición a la Empresa a presentar bloques de 10 o 15 cláusulas para discutir. A la próximo reunión la Empresa se presentó pidiendo 3 semanas para presentarlas, y el funcionario solicitó al Sindicato que acepte ese plazo y como el Sindicato se negó, el funcionario se molestó levantando un acta exponiendo que ambas partes no quieren avanzar y que el sindicato tiene que agotar la vía de la conciliación de 180 días. Hasta la fecha se han cumplido 110 días, y el funcionario violenta lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la LOTTT, que establece que no se le podrá negar el derecho a los trabajadores a introducir un pliego conflictivo cuando lo considere pertinente.



SOLICITUD AL MINTRASS: Convertir el pliego de peticiones del contrato colectivo de EFE-POLAR en conflictivo.

28.- SECTOR TEXTIL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA:

En este sector hay gran cantidad de trabajadores enfermedades ocupacionales que no están siendo atendidos por el INPSASEL, a pesar de que el Sindicato SUTRATEX-UNETE ha solicitado en infinidad de oportunidades al INPSASEL para que se convoquen las elecciones para delegados de prevención en las diferentes empresas, estas solicitudes no han tenido ningún tipo de respuesta.

SOLICITUD AL MINTRASS: Realizar inspecciones en las empresas con enfermos ocupacionales y convocar los procesos electorales de acuerdo a la solicitud de SUTRATEX-UNETE.

CAPITULO III

DEL DERECHO

CONSIDERANDO QUE: Nuestro país ha suscrito y ratificado los convenios fundamentales de la OIT, a saber:

- Convenio Nº 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Ratificación registrada el 20-09-1982; Gaceta Oficial Nº 3.011 Extraordinario del 03-09-1982): Los trabajadores y los empleadores tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas, redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

- Convenio Nº 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1950 (Ratificación registrada el 09-06-1983; Gaceta Oficial Nº 3.170 Extraordinario del 11-05-1983): Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Convenio Nº 102 sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981): Establece el marco normativo mínimo de seguridad social en materia de asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, desempleo, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, de maternidad, de invalidez, de sobrevivientes, así como el cálculo de los pagos periódicos e igualdad de trato entre residentes nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada con el voto mayoritario del pueblo venezolano en el año 1999 también establece lo siguiente:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.



Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.



Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.



Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.



Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.



CONSIDERANDO QUE:



A pesar de que desde la UNETE, El Partido Comunista de Venezuela, Los Delegados y Delegadas de Prevención, la Plataforma de Consejos Socialistas de Trabajadores y las Organizaciones del Poder Popular, iniciamos una campaña para la aprobación de una Nueva Ley del Trabajo y presentamos una propuesta de texto legal, que no fue tomado en cuenta. Sin embargo el Presidente de la República Comandante Hugo Chávez Frías promulgó el 07 de Mayo del presente año, una reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, ahora denominada Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de la cual destacamos los siguientes artículos:





TÍTULO I

NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Capítulo I Disposiciones Generales Objeto de la Ley



Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.



Normas de Orden Público

Artículo 2º. Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.



Ámbito de aplicación

Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.



Medidas para garantizar la aplicación de esta Ley

Artículo 4º. En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de aplicación de esta Ley.





Principio de no discriminación en el trabajo

Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.



Primacía de la realidad

Artículo 22. En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social. Son nulas de pleno derecho todas las medidas, actos, actuaciones, fórmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, así como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones. En estos casos, la nulidad declarada no afectará el disfrute y ejercicio de los derechos, garantías, remuneraciones y demás beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras derivadas de la relación de trabajo.



Principios de la administración de justicia

Artículo 23. La legislación procesal, la organización de los tribunales y la administración del trabajo, se orientarán con el propósito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras, patronos y patronas, la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia orientada por los principios de uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectoría del juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.



Correcta aplicación de esta Ley

Artículo 24. La correcta aplicación de esta Ley tiene como esencia la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En correspondencia con ello, debe interpretarse que la participación en el proceso social de trabajo está en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.



Inamovilidad

Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.



Libertad Sindical

Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.



Autonomía Sindical

Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.



Derechos individuales de la libertad sindical

Artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:

1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.

2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.

4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.

5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.

6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada.

7. Ejercer libremente la actividad sindical.



Derechos colectivos de la libertad sindical

Artículo 356. La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a:

1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.

2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.

3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.

4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.

5. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.



Prohibición de prácticas antisindicales

Artículo 357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Sección Segunda: De la Protección de la Libertad Sindical

Ámbito de la protección

Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de:

a) La Administración.

b) El patrono o patrona.

c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y

d) Otras organizaciones sindicales.

e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto.



Prácticas antisindicales

Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales:

1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado.

2. Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.

3. Los actos de injerencia indebida del patrono.

4. La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales.

5. La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central.

6. Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical.



Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras

Artículo 367. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:

2. Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.

3. Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.

5. Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.

6. Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.

7. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.

8. Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribución.

9. Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer la representación de los trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurídica.

10. Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.

16. Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la Constitución y las leyes.



TÍTULO VIII

DE LAS INSTITUCIONES PARA LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE DERECHOS

Capítulo I

De los Organismos Administrativos del Trabajo.

Funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social

Artículo 499. El cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones pertinentes corresponderá al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las leyes que derivan de ella, reglamentos, decretos y resoluciones en materia de trabajo y seguridad social, asegurando la participación protagónica del pueblo organizado en el marco del proceso social de trabajo.

2. Aplicar la justicia en materia de trabajo en sede administrativa, con base en los principios constitucionales garantizando la protección del proceso social del trabajo y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

5. Ejercer vigilancia y aplicar los correctivos necesarios para que dentro de la relación de trabajo no se apliquen mecanismos destinados a simular la relación laboral en fraude a la Ley, y se garantice la estabilidad laboral y la inamovilidad laboral.

7. Supervisar, inspeccionar y fiscalizar las entidades de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas del trabajo, particularmente las relacionadas con las condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral, con especial atención a los sectores que, por sus características, tienen modalidades especiales de condiciones de trabajo, y contribuir en la elaboración de leyes que regulen la materia laboral para estos sectores, procurando la mayor participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sociales.

12. Proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, la organización autónoma de trabajadores y trabajadoras, el derecho a la negociación colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga.

13. Asesorar y asistir legalmente en forma gratuita a trabajadores, trabajadoras, grupos de trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones en todo lo correspondiente a la materia laboral;

14. Aplicar las sanciones establecidas para los infractores y las infractoras de las normativas en materia de trabajo y emitir la solvencia laboral, documento que certifica que el patrono o patrona no tiene incumplimientos en materia laboral.

15. Apoyar y colaborar con las iniciativas de los consejos de trabajadores y trabajadoras, orientadas a dirigir y proteger el proceso social de trabajo para la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, procurando la justa distribución de la riqueza producida a costos y precios justos.

16. Apoyar y colaborar con los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de reactivación productiva de entidades de trabajo recuperadas por el Estado;

17. Mantener amplio diálogo, democrático y participativo, con las organizaciones sindicales y sociales que se relacionan en el proceso social de trabajo.



CONSIDERANDO QUE: La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es bien clara al establecer responsabilidades de los retardos en los siguientes artículos:

Artículo 3. “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran…”

Artículo 6. “Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.”

Artículo 8. “Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente”.

Artículo 100. “El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta”.



CAPITULO IV

DEL PETITORIO



ACORDAMOS ENTREGAR EL PRESENTE DOCUMENTO CON CARÁCTER LEGAL POR ANTE EL DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA CRISTINA IGLESIAS, PARA QUE ESE DESPACHO ACTUE EN CONSONANCIA CON LOS CONVENIOS INTERNACIONALES, PRECEPTOS INSTITUCIONALES Y ARTICULOS DE LA LOTTT QUE AQUÍ CONSIDERAMOS Y QUE SE ESTAN INCUMPLIENDO EN LA ACTUALIDAD Y SE RESTABLEZCAN LOS DERECHOS CONCULCADOS E INFLINGIDOS.

EXIGIMOS RESPUESTA EFICAZ Y OPORTUNA A TODOS ESTOS CASOS DE HECHO DONDE TODAS LAS NORMAS DE DERECHO SE HAN VIOLENTADO, COMO HEMOS DEMOSTRADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.


Sin más que expresarle en el corolario expuesto y búsqueda de una respuesta positiva, ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social MARIA CRISTINA IGLESIAS respuesta inmediata y satisfactoria a cada uno de los conflictos suficientemente explicados en el documento integral consignado oportunamente a su Despacho, todo ello sistematizado, orientado y acompañado desde EL EQUIPO NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE CONFLICTOS DE UNETE, Y SUSCRITO POR NOSOTROS LOS ABAJO FIRMANTES

POR LA COMISION NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE CONFLICTOS DE “UNETE”


C/c. Despacho del Presidente de la República

C/c. Despacho de Control y Seguimiento de la Gestión Pública

FIRMAS EN DEPÓSITO



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