Artículo 94 CRBV
La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Tercerización
Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.
Prohibición de tercerización
Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Nueva Ley Orgánica del Trabajo son claras y diáfanas con relación a los mecanismos de simulación y fraude tendientes a evadir la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo, pretendiendo en apariencia, que se trata de una relación o negocio jurídico de otra naturaleza. Obviamente el artículo 94, impone como condición general para su aplicabilidad, básicamente la existencia de un aparato jurisdiccional que sancione con rigor la simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral por parte de patronos.
Queda clara la intención del legislador de no permitir simulaciones en la contratación de trabajadores que desmejoren sus derechos y beneficios.
El fraude se caracteriza por ser un vicio de los actos jurídicos y quien lo ejecuta lo realiza con la mera intención de causar un daño o perjuicio a otro o a terceros, persiguiendo como objetivo eludir lo verdadero.
La simulación es otra conducta antijurídica que tiene por función realizar un acto bajo la apariencia de otro, que en la realidad de los hechos no existe.
Ambas conductas reflejan una mera intencionalidad de parte de quienes quieren reducir costos económicos y sociales, pero en el largo plazo se ven perjudicados por las futuras acciones legales que pueden realizar los trabajadores cuando se advierten irregularidades en los contratos laborales.
El fraude es la violación de la ley por medio de un negocio real.
La simulación es un medio para eludir la ley ocultando su violación.
En Venezuela tenemos los instrumentos legales y existen jurisprudencia sobre esta materia y aun así decenas de empresas en Venezuela continúan violentando y abusando de los derechos de los trabajadores, Vemos numerosos casos de Simulación y Fraude Laboral, en los contratos de trabajo, a través de variadas formas como son el contrato mercantil, servicio, de obra, concesión, entre otros, en los cuales se esconde la verdadera relación laboral, perjudicando al trabajador. Porque continua sucediendo los abusos y violaciones de las leyes. Es por falta de autoridad, funcionarios corruptos y jueces veniales que no toman las decisiones y correctivos y no aplican las leyes existentes porque los grandes empresarios pagan las decisiones y sentencias y tienen altos padrinazgo en las altas esferas del poder. Así ha sido siempre y nos costara muchos cambiar esta situación aun en este proceso de transición. Hay un caso muy conocido en Venezuela donde el Fraude y la Simulación laboral la practican en las 14 plantas que tienen en Venezuela, son los empresarios de PROAGRO, empresa nacional distribuidora de pollos y sus derivados. El caso a continuación descrito ocurre en Ciudad Bolívar estado Bolívar.
Son múltiples las denuncias realizadas contra la empresa PROAGRO, donde fomentan un trato desigual entre sus trabajadores para lograr grandes ganancias practicando una forma de capitalismo salvaje explotando a sus trabajadores al mantener a un grupo de trabajadores tercerizados y con otros comete un fraude laboral y los directivos de la empresa PROAGRO viola el artículo 94 de la Constitución Nacional porque el fraude laboral que existe lesiona los derechos de los trabajadores. Esta situación se ha denunciado a diferentes instancias competentes y hasta los momentos hay un estado de indefensión de los trabajadores tercerizados y subcontratados. Este Fraude Laboral ha sido constatado en las inspecciones realizadas por funcionarios del Ministerio del Trabajo.
PROAGRO se niega a reconocerlos como trabajadores de la empresa. Es decir no forman parte de la nómina. Porque detrás de la apariencia del trabajo en régimen de subcontratación Los trabajadores aún continúan esperando las decisiones del Ministerio del Trabajo y de los tribunales de trabajo, estas instituciones conocen la realidad que padecen y sufren los trabajadores tercerizados y los ayudantes de vendedores. La empresa PROAGRO se mantiene firme y se burla de los trabajadores y de las autoridades competentes; porque estos trabajadores aun con más de dos años de lucha y las inspecciones y supervisiones que han demostrado una abierta violación a la Constitución y las leyes, los trabajadores denunciantes aun no pasan a la nomina de la empresa, continua el régimen de subcontratación, donde se esconde un fraude laboral y un atropellos a las leyes y a los trabajadores: los Ayudantes de Vendedores están bajo subordinación y dependencia directa PROAGRO, pero este fraude laboral es con el fin negar los derechos laborales y no aplicar las conquistas adquiridas en la Convención Colectiva de Trabajo. No hay subcontratación sino simulación, y PROAGRO no es mandante sino empleador.
Actualmente PROAGRO negocia con el gobierno nacional el incremento del precio del pollo y sus derivados, para obtener esta empresa trasnacional más recursos para violentar los derechos de los trabajadores venezolanos; en Ciudad Bolívar esta empresa está situada en el sector Los Caribes, la antigua GRADOCA. Actualmente el control accionario de Proagro es ejercido por la cooperativa estadounidense Ag Processing Inc (AGP), una gran cooperativa cerealera con sede en Kansas que agrupa alrededor de 300.000 productores en Estados Unidos y Canadá y que entró como socio estratégico de Proagro en 1995 a instancia de la banca acreedora/accionista. AGP detenta el 61% del capital accionario de Protinal/Proagro. Esta empresa formó parte del Grupo Mendoza durante largos años. Después de la entrada de AGP como socio estratégico, ésta y el Grupo Mendoza gerenciaron la empresa conjuntamente hasta que en 1997 AGP asumió el control de la empresa adquiriendo la participación accionaria del Grupo Mendoza. Hoy en día Protinal/Proagro son prácticamente una sola compañía.
El llamado es a la Ministra del Trabajo, María Cristina Iglesia y al ministro para la Alimentación, Carlos Osorio, También hacen un llamado al Consejo Superior del Trabajo que fue creada de acuerdo a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que señala en su Disposición Transitoria Séptima: Para la correcta aplicación de esta Ley y su implementación en todo el Territorio Nacional y en todas la entidades de trabajo, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designará un Consejo Superior del Trabajo, que tendrá un Reglamento de funcionamiento y se encargará de manera directa de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras en un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia de esta Ley. Creemos entonces que están facultado para actuar en los problemas de los trabajadores; se debe revisar la situación de violación de los derechos de los trabajadores de parte de esta empresa que pretende negociar con el Estado el aumento de los pollos y mantener el abuso y atropellos contra los trabajadores, cuando lo que hay que hacer es aplicar sanciones contra esta empresa que irrespeta las normativas laborales del país, lo que se tiene que hacer es suspender la Solvencia Laboral para que no pueda negociar con el Estado Venezolano por irrespeto a la Constitución y las leyes laborales.
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