Los trabajadores de CABELUM, empresa productora de conductores eléctricos, en el mes de abril de este año realizaron un paro en protesta y reclamos de sus reivindicaciones laborales incumplidas, el inicio de la discusión de la contratación colectiva
Después del conflicto entre los acuerdos logrados, en el primer semestre de este año la empresa CABELUM firmó un acta con la dirigencia sindical y con los trabajadores, reconociendo el pago de Dotación de Uniformes correspondiente al periodo 2012 – 2016. Esta reivindicación acordada fue pagada a los trabajadores y trabajadoras activos de la empresa. Pero la alta gerencia de CABELUM, hasta el día de hoy no les ha pagado a los trabajadores, que para ese periodo estuvieron activos en la empresa, estos beneficios están contemplados en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) y en la cláusula N° 70 Suministro de Ropa de Trabajo…, establecida en la Convención Colectiva firmado entre la empresa y el Sindicato.
CLAUSULA Nº 70 “SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO GUANTES, CASCO Y LENTES”
La Empresa dotará a los trabajadores de ropa de trabajo, guantes, casco y lentes de seguridad, de acuerdo a la necesidad del cargo y las funciones que desempeña, en las siguientes condiciones:
a) Dos (02) uniformes completos (Camisa de tela y pantalón jeans), de buena calidad, al respecto la Empresa acogerá las recomendaciones de la Coordinación de Control de Riesgos, del Comité de Seguridad y Salud Laboral; y del Sindicato. Un (01) par de botas de seguridad con elásticas, Un (01) lente de seguridad, Un (01) par de guantes de trabajo, Un (01) casco de Seguridad.
b) Cada cinco (05) meses el trabajador recibirá un (01) uniforme completo y cada cuatro (04) meses un (01) par de botas de seguridad con elásticas.
c) Los guantes serán suministrados cada vez que sea necesario, para lo cual el trabajador se obliga a devolver los guantes viejos o dañados.
d) Los lentes de seguridad, le serán suministrados por una sola vez. En caso de que se le dañen, le serán sustituidos, previa devolución del equipo dañado. En caso de extravío, le será suministrado el equipo necesario y su valor le será descontado por nómina.
e) Cuando antes de los cinco (05) meses, el trabajador requiera que le sean sustituidos uniformes o botas, por habérseles dañado a consecuencia del trabajo que realiza, la Empresa le hará una nueva dotación previa devolución de las piezas dañadas.
f) La Empresa se compromete a dotar de un (01) impermeable y una (01) chaqueta de jeans a sus trabajadores amparados por la Convención Colectiva, en caso de deterioro la Empresa lo repondrá sin costo para el trabajador, igualmente en caso de pérdida, le será repuesto y su costo le deberá ser descontado de su salario en dos (02) partes. (La primera entrega de la chaqueta se realizara a los 45 días hábiles de la firma de la presente Convención Colectiva.)
g) La empresa se compromete a entregar el respectivo equipo de seguridad a cada trabajador dependiendo de los riesgos presentes en el área de trabajo.
Queda entendido que el beneficio establecido en esta cláusula, será honrado a través de Empresas o Cooperativas locales, regionales y nacionales, privilegiando en los productos adquiridos, el componente fabricado o elaborado en Venezuela atendiendo al Decreto 1.892, de fecha 29 de julio de 2002, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Cooperativas Productoras de Bienes y Prestadoras de Servicios que estén ubicadas en el país (Gaceta Oficial Nº 37.494, de fecha 30 de julio de 2002).
Esta cláusula fue violentada por la empresa por más de cinco años y de ahí el acuerdo de hacer un pago efectivos a los trabajadores activos, pago que también le corresponde a los trabajadores que tuvieron activos en ese periodo y que por cualquier causa hayan de dejando de laborar en dicha empresa en el los años 2014 y 2015 .
Es un reclamo justo y legítimo que hace este grupo de trabajadores que esperan el pago de ese acuerdo y que ya debían haber recibido esta reivindicación de parte de la empresa. El llamado es para el presidente Ing° Carlos Azzari que debe honrar el compromiso con los extrabajadores que prestaron servicio en esta factoría transformadora de aluminio durante ese lapso. Los trabajadores tienen más de tres meses esperando recibir su pago y está terminando el año y la alta gerencia no cumple el acuerdo firmado. La dirigencia sindical tiene la obligación de exigir el cumplimiento del pago a los extrabajadores