LOTTT solución problema salario mínimo

Indudablemente, la revisión de este tema asoma una conflictividad[1] laboral (lucha social clasista[2]) donde necesariamente el Estado y la empresa privada, por ahora, deberán llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, o sea, para por lo menos neutralizar el ventajismo que ya por sí misma supone la contrata de asalariados.

Una cosa debe quedar clara: No es conveniente para los trabajadores reconocerse la paga de los días de descanso sin antes establecerse o conocerse el monto del salario diario(para los días trabajados), como tampoco podría determinarse el pago de las horas extras sin conocerse previamente dicho monto del salario diario.

Damos un avance modular de lo que podría resolver estos entuertos juridicorreglamentarios:

Primer paso: modificar la LOTTT y considerar que el salario semanal debe remunerar los días trabajados mediante un salario diario reconocido en principio sólo para los días laborables (5, en nuestro caso vigente), aunque necesariamente con poder adquisitivo suficiente para cubrir la cesta básica del trabajador, y:

Segundo paso: dejar abierta la posibilidad de que el salario diario sea evaluado periódicamente, al ritmo y variabilidad del costo de la vida ( en el mercado para dejar en sus manos invisibles todo lo concerniente a los precios de las mercancías de la cesta), o sea, de los precios de las mercancías constitutivas de la cesta básica que fuese considerada al comienzo de la contrata laboral.

De esa manera estaríamos zanjando el inevitable círculo vicioso en que caeríamos cuando el salario diario quede ajustado estrictamente a la paga de los días de trabajo obligatorio, puesto que, de ser así, los días de descanso semanal deberían ser pagados como salario complementario; en el caso que venimos trabajando, el salario semanal pararía a ser 98 como suma de 70 más 2x14.

Obviamente, si el salario semanal = 98, tendríamos un salario para días de trabajo y días de descanso, con lo cual el cálculo del pago de las horas diarias dejaría de corresponderse estrictamente con la paga por concepto de días trabajados.

Por esas razones, cuando se reconozca y ajuste el salario semanal al valor de la cesta básica, quedarían remunerados los días de descanso, no como paga dineraria en dinero contante y sonante, sino como un salario diario suficiente para cubrir la cesta básica de toda la semana envolvente de todos los días de descanso establecidos.

[1] Aprovecho la oportunidad para agradecerle al honorable lector cuya amable observación tuvo a bien hacérmela llegar vía email.

[2] Al parecer, el asunto de la lucha social clasista, se ha traducido y reducido a la competencia comercial entre burgueses, como fabricantes y vendedores capitalistas, y los proletarios como asalariados y consumidores solventes. La verdadera lucha social y clasista permanece como aquella sostenible y permanente entre la burguesía y el proletariado. Se trata de una lucha políticoideológica o supraestructural y no estructural o económica.

 

 



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Manuel C. Martínez


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