Como trabajador jubilado y afectado por la inocultable situación de la deuda multimillonaria de PDVSA con sus jubilados. Además, y al igual que el colega Marco Tulio Arellano, también jubilado petrolero, que ha publicado en este medio diferentes artículos sobre esta situación. En mi caso, como ocasional colaborador de esta página Aporrea.org, y por tratarse de un foro democrático de amplio espectro nacional e internacional, he tenido ocasión de que se publiquen en las fechas 11/02/2019, 14/03/2020, 01/06/2020, 04/08/2010, hasta 4 artículos de opinión relacionados con la enojosa e injusta situación que está atravesando este vulnerable y desasistido gremio.
En esta ocasión no daré otra opinión al respecto, y solo publicaré algunos contenidos textuales del Informe 2017, del Comisario Principal de PDVSA, referidos al punto 3.1.22, de los "Compromisos de PDVSA con la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera (AJIP)", los cuales inserto a continuación:
"Desde el punto de vista doctrinario, puede definirse el concepto Fondo de Pensiones como patrimonio de los trabajadores destinados a jubilarse, sujetos a un mutuo acuerdo establecido entre los trabajadores y los patronos para consagrar tales fondos al objeto exclusivo de los planes de jubilación de los trabajadores de una empresa. Los aportes que integran este fondo son realizados una porción por los patronos y otra por los trabajadores. Estos activos financieros tienen como finalidad la de producir un crecimiento permanente a largo plazo. Este fondo otorga pensiones a aquellos trabajadores que cumplen con sus años de labor e inician su jubilación. Usualmente existen organismos que sirven de intermediarios y son los encargados de la gestión y administración de este tipo de fondos".
"En suma, los Fondos de Pensiones son una especie de cuenta de ahorro, destinada a la finalidad única del pago al jubilado. Los fondos de ahorro van reuniendo las aportaciones más los intereses que genera la inversión. Estos fondos invierten en muchos activos financieros para, de esta manera, poder obtener la utilidad necesaria que garantice las pensiones de los asegurados. Existen variedad de fondos de pensiones, dependiendo del contexto y países donde se realice la inversión. Los fondos de ahorro se rigen por estatutos, en los cuales se fijan reglas de juego para la administración, orientaciones en la inversión, reparto de dividendos sobre gananciales, y ajuste en las pensiones de conformidad con las posibilidades del fondo".
"En el caso de PDVSA, el financiamiento del Plan de Jubilación para los trabajadores, está basado en un sistema de contribuciones con aportes mensuales obligatorios, sobre la base del salario normal, de 3% por parte del trabajador y 9% por parte de PDVSA, administrados bajo la figura de cuentas de capitalización individual para cada trabajador. Al momento de producirse el caso de jubilación, se verifican los cálculos actuariales del fondo individual capitalizado a la fecha, para asegurar las futuras pensiones del jubilado, y de ser necesario PDVSA, realiza aportes adicionales en función de la debida pensión".
"La Asociación Civil APJ-PDV o Junta Administradora del Fondo de Pensiones de PDVSA, es el instrumento usado por PDVSA para ejercer la denominada "administración solidaria" sobre el Fondo de Pensiones de la Industria; de manera que vista la concepción doctrinaria y los estatutos del fondo, esencialmente existen dos actores, PDVSA y los trabajadores sujetos a jubilación, y el concepto sustantivo es que los fondos aportados, son de uso exclusivo al fin único del pago de pensiones a los jubilados, quienes son los beneficiarios legítimos de tales recursos. Ahora bien, al 31/12/2017, la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera - AJIP, manifestaba ante diversos niveles de la Corporación, sus inquietudes a instancias de la desatención de la causa de los jubilados, e indicaban situaciones de inequidad en el tratamiento que la Junta Administradora del Fondo de Pensiones en particular y PDVSA, en general aplican a la condición de unos 28.000 trabajadores jubilados, sometidos a crecientes situaciones de incertidumbre por la sostenida demora en producir respuestas sobre las obligaciones de pago que se tienen con los beneficiarios del Fondo de Pensiones, en el marco de un cuadro de crisis inflacionaria, que hace aún más pesarosa la situación de estos nobles trabajadores que protagonizaron momentos estelares de la industria petrolera venezolana durante los últimos sesenta años, y que merecen, el trato gentil de las novísimas autoridades y jóvenes altos funcionarios de la Industria, que sin subterfugios, ni elusiones y como una acción de corresponsabilidad, cooperación y justicia social, atiendan sus justas peticiones, al tiempo de producirles respuestas efectivas y oportunas de PDVSA al Petitorio de AJIP".
"Al cierre del presente Informe del Comisario 2017, se recibió información del resultado de las conversaciones entre las autoridades de PDVSA, representadas por la Vicepresidencia de Finanzas y representantes autorizados de AJIP, habiéndose logrado importantes acuerdos que reivindican el derecho de los jubilados, tanto a una adecuada administración de su Fondo de Pensiones, a recibir el oportuno pago de los excedentes derivados de las operaciones del citado fondo, y asimismo a obtener la receptividad de interlocutores válidos, que informen, escuchen planteamientos y canalicen soluciones prácticas sin demoras. En tal sentido, se planteaba un cronograma de pagos de excedentes previstos para los meses de noviembre y diciembre 2018, e inclusive enero de 2019. Se trataba en principio del reconocimiento y compromiso de pago de intereses, de Bonos PDVSA 2017, calculados con base en 2.707 millones de dólares, sometidos a una tasa de interés del 9,5% anual, por concepto de inversiones en Bonos PDVSA; monto que se anunciaba a ser pagado durante el mes de noviembre de 2018".
"Se debe reconocer el aporte de la propuesta, en la medida que representa una acción que asoma respuestas al petitorio de AJIP, reconociendo que la metodología en referencia, en lo sucesivo estará vigente y permitirá agilizar el pago de los excedentes producidos por los Bonos PDVSA. La indicada metodología de cálculo. Asimismo, sería aplicable a los intereses sobre los Bonos PDVSA 2018, cuyos pagos estarían segregados en el período enero-octubre 2018, pagaderos en diciembre 2018; y el remanente de intereses correspondientes al período noviembre - diciembre 2018, se pagaría en enero de 2019. En suma, la metodología, aporta capacidad de respuesta y flexibiliza el mecanismo de cálculo, distribución y pago de intereses derivados de las operaciones del Fondo de Pensiones. Igualmente, se informó que en cuanto finalicen las auditorías correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, serán revisados y cancelados los pagos adicionales a que hubiera lugar correspondientes a los referidos períodos. Planteamientos de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera (AJIP) Considerando la importancia histórica del reclamo de parte de aproximadamente 28.000 jubilados de la Industria y como un reconocimiento a su justo derecho, conviene dejar constancia de los planteamientos de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera - AJIP, los cuales pueden resumirse en los términos siguientes:
a) La Junta Administradora del Fondo de Pensiones, representante de PDVSA, (PDVSA / APJ-PDV), integrada por trabajadores de PDVSA, según alegan, incumple con la obligación de pagar en forma oportuna a los jubilados, la totalidad de los Excedentes Anuales, de conformidad con los Estatutos del Fondo de Pensiones, lo cual debe traducirse en un Ajuste Regular de Pensiones y el pago de una Bonificación Anual, consistente con los rendimientos de las inversiones del Fondo; y a tal efecto, manifestaban que el incumplimiento del pago de los legítimos beneficios contemplados en los estatutos del Fondo de Pensiones, ha contribuido a deteriorar en forma sistemática la calidad de vida de los jubilados. Los Estatutos del Fondo de Pensiones, establecen que en el curso de mes de marzo del año siguiente al cierre contable, PDVSA debe dar a conocer los resultados auditados y proceder a distribuir y pagar excedentes del Fondo de Pensiones, acción que a la fecha no se ha producido, en lo que corresponde a los últimos años, según las explicaciones de algunos voceros, debido a que todavía no se han completado las Auditorías Externas de los años 2016 y 2017.
b) Los continuos cambios en los miembros de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones (APJ-PDV), se han traducido en una pronunciada inacción, que ha demorado el análisis de la realidad del Fondo y sus posibilidades para enfrentar la situación técnica legal implícita, y atender las reclamaciones sobre el derecho que le asiste a los jubilados, al tiempo de delimitar el alcance legal de la actuación de PDVSA, en la administración del Fondo de Pensiones; solicitan la rendición regular de cuentas, en tanto alegan, que esos fondos administrados por la Corporación, corresponden en su totalidad a los trabajadores jubilados, y las contribuciones aportadas por la empresa son parte de los gananciales históricos de cada jubilado; tales han sido los planteamientos esgrimidos, y oficializados ante la Oficina de Apoyo al Comisario, en forma escrita por la Asociación de Jubilados de la Industria".
"La AJIP, plantea que la Asociación Civil APJ-PDV se constituyó el año 1993, con fondos provenientes de la remuneración laboral y prestaciones sociales de los jubilados beneficiarios, con el único objeto social de compensar en el tiempo la pérdida de valor adquisitivo de las pensiones de jubilación. Alegan que la remuneración laboral y las prestaciones sociales son derechos irrenunciables por mandato constitucional, los cuales fueron depositados en APJ-PDV para su administración, por orden y cuenta de los jubilados afiliados a dicha Asociación, constituyendo patrimonio de los mismos según su cuenta de capitalización individual, pero con afectación al único fin de pago de sus pensiones. En tal sentido, en el documento original de APJ-PDV, se reconoció la propiedad de los jubilados sobre los haberes que administra dicha Asociación Civil, al igual que la Convención Colectiva Petrolera (CCP), reconoce como patrimonio de los trabajadores activos, los aportes que están realizando al plan de jubilación, justo a los fines del referido concepto, esto es que tales aportes solo afectarán la finalidad de pago al jubilado".
"Entre las consideraciones adicionales consignadas por la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera - AJIP, a la Oficina de Apoyo al Comisario Principal de PDVSA, destaca que la Asociación Civil APJ-PDV, en función de cumplir su objeto social, invirtió la mayor parte de los haberes administrados, en inversiones, nominadas en moneda extranjera, realizadas en el exterior, según consta en el Informe de los Contadores Públicos Independientes y estados financieros consolidados al cierre de los ejercicios 2004 y 2005, Guillen Sandoval, Ramos & Asociados, firma Miembro de Moores Rowland International. Esa cartera de inversiones en el exterior, fue migrada a instrumentos financieros PDVSA, resultando que para el año 2013, estos fondos constituyen los activos en divisas que administra la Asociación Civil APJ-PDV, tal como consta en los estados financieros consolidados al 31/12/2013 y al 31/12/2012, de los Contadores Públicos Independientes Rodríguez Velázquez & Asociados - KPMG".
"Los miembros de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera - AJIP, han expuesto que la migración de la cartera de inversiones, significa que APJ-PDV, vendió los activos en el exterior y las divisas fueron entregadas en calidad de préstamo a PDVSA, por lo cual esta empresa, le emitió bonos, certificados y pagarés, debiendo además de devolver el capital, pagar intereses por su uso para financiamiento de sus operaciones. Los representantes de los jubilados, argumentan que la toma de los fondos de pensiones, por parte de PDVSA, no significaría ningún problema, si esta empresa honrara el compromiso de pagar los intereses procedentes en forma debida; en tal sentido, aducen que son crecientes, los intereses por cobrar a PDVSA, que mantiene la administración de los fondos, a cargo de APJ- PDV. Alegan que a partir del año 2014 los jubilados beneficiarios, no son informados, acerca de la gestión sobre sus haberes, sino que desde la dirección de PDVSA se promovió una modificación a los Estatutos de APJ-PDV, en los cuales se atribuyó a PDVSA, en forma unilateral y arbitraria la propiedad de la totalidad de los activos del plan fondos de jubilados, violándose varios preceptos constitucionales, aparte de no efectuar el debido pago de los gananciales a los jubilados".
"En reunión sostenida entre el suscrito Comisario Principal de PDVSA y los representantes autorizados de la Asociación de Jubilados AJIP, se acotó que los haberes del Fondo de Pensiones, están constituidos por el aporte mensual equivalente al 3% del salario durante la vida activa, el 25% de las prestaciones sociales de los jubilados anteriores al año 2000 y el aporte que hace la empresa como pago final de la relación laboral, para completar los montos de capitalización individual, convenido en el contrato de trabajo, si el trabajador presta sus servicios por 15 años. De acuerdo a los citados términos, se reitera que los fondos históricos acumulados en función del Plan de Pensiones de PDVSA, son legítima propiedad de los trabajadores jubilados, de conformidad con el convenio original de trabajo, en cuyo caso le correspondería el derecho a optar al beneficio de jubilación y obtener una pensión, que habría de ser generada por la participación de su fondo individual en el conjunto de fondos que concurren en las inversiones a cargo de la administración solidaria, de PDVSA y su instrumento de administración APJ-PDV".
"En suma, los recursos financieros acumulados en el Fondo de Pensiones, pertenecen exclusivamente a los jubilados, y están afectos a un único fin, cual es el pago de las pensiones futuras. A tal efecto, debe entenderse que los referidos fondos están integrados por la suma de las reservas actuariales de cada jubilado, depositada en la Asociación APJ - PDV, por su orden y cuenta".
"Este concepto jurídico fundamental de la propiedad, ha sido intervenido por pasadas Junta Directiva de PDVSA, lideradas por el Ingeniero Rafael Ramírez Carreño, instancia que promovió la modificación de las bases estatutarias que fundamentan la administración y la disposición de los recursos del fondo, sin poseer autoridad, ni cualidad al efecto, y ante todo acometiendo una acción unilateral, que requería la consulta y anuencia de la Asamblea de Jubilados o al menos de su representación legal, Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera - AJIP. Igualmente, la acción de disponer de los Fondos de Pensiones de los Jubilados y someterlos a un régimen administrativo distinto, requería del sustento de un acto administrativo superior del Estado, y la aprobación de un nivel de autoridad superior a la Junta Directiva de PDVSA, sobre lo cual no existe evidencia demostrativa al efecto. Se debe destacar que la Asociación APJ-PDV, manejó el fondo que es de capitalización individual como si fuera de recursos fiscales, imprimiéndole un carácter solidario, pero desprovisto de fundamento legal al efecto; así, a partir del año 2005, alteró las bases de distribución de los rendimientos del Fondo de Pensiones, pero durante los últimos años, no se habían distribuido tales rendimientos, ni se ha rendido cuentas a la Asociación de Jubilados AJIP".
"La Asociación de Jubilados AJIP, plantea la acción siguiente: Revisar la modificación unilateral realizada con fecha 26/11/2014, por la Junta Administradora del Fondo de Pensiones, en Asamblea Extraordinaria, al artículo 33 del Estatuto del Fondo de Pensiones, acción que en su opinión vulnera los derechos patrimoniales de los jubilados, en tanto que beneficiarios legítimos del citado Fondo. El documento con la modificación de los Estatutos de APJ-PDV, fue protocolizado el 26/11/2014, en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito, Distrito Capital, bajo el N° 21, Tomo 33".
"El Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Administradora del Fondo de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales APJ-PDV, con fecha 05/08/2013, establece un texto, el cual requería de mayores soportes en el marco de la Constitución Nacional y de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, los Estatutos y la propiedad del Fondo de Pensiones por parte de los trabajadores jubilados, se había mantenido inalterable y respetado por los gobiernos del país y autoridades de PDVSA, por aproximadamente 20 años, hasta la referida fecha del 05/08/2013, momento en el que había de producirse la alteración en referencia, bajo el tenor siguiente: "Declarada válida la Asamblea, procedieron a tratar y aprobar el punto siguiente: "Ratificar su contenido y autorizar protocolizar ante la Oficina de Registro Público, del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil APJ-PDV, celebrada el 27/07/2009, mediante la cual se aprobó la reforma del artículo 33 del documento constitutivo estatutario. Allí se expuso que con fecha 27/07/2009, los Asociados acordaron en Asamblea Extraordinaria de APJ-PDV, y con la autorización previa de la Junta Directiva de PDVSA, en su reunión 2009-2011, del 23/07/2009, la adecuación general de los Estatutos de la Asociación Civil APJ-PDV, a la normativa interna y estructura de PDVSA; en particular la reforma o modificación del artículo 33 de los referidos Estatutos, en el sentido de garantizar que la Junta Directiva de PDVSA, pueda instruir libremente a la Asamblea de la Asociación, la forma en que serán distribuidos los rendimientos y cualesquiera otros beneficios, así como los ajustes a las pensiones de jubilación que reciban los beneficiarios".
"En la citada Asamblea, el Presidente de la Asociación indicó que la redacción del artículo 33 pre ordenaba la forma de distribución de los rendimientos del Fondo de Pensiones de los Jubilados de PDVSA y sus filiales, con base en la distribución proporcional de los mismos, a partir de las cantidades que cada Beneficiario poseía en su cuenta de capitalización individual y que dicha situación impedía que la Junta Directiva de PDVSA y por vía de consecuencia, esa Asamblea estableciera formas de distribución de los rendimientos (cuando los haya) que respondan a verdaderos principios de justicia social, solidaridad e igualdad, esenciales para llevar adelante el actual proceso de reestructuración de la distribución del ingreso nacional y la protección de los trabajadores menos favorecidos por el sistema de compensación salarial de la vieja PDVSA; por ello se estudió la conveniencia de modificar el artículo 33 del documento constitutivo estatutario, el cual además había sido reformado el año 2003, para permitir el otorgamiento de adelantos de ganancias netas del fondo, desvirtuando de esta manera la verdadera razón de ser de la Asociación".
"Más claro no canta el gallo" … ¡Amanecerá y veremos!