Las riquezas Mineras y del Subsuelo pertenecen a sus Trabajadores

Por la definición que nos da la Economía Política Científica (EPC), toda riqueza material es creada por los trabajadores en funciones. En el caso específico de los hidrocarburos venezolanos, estos no pueden ser la excepción. La idea de fondo que sólo los bienes manufacturados y trabajados por los obreros con su amplio rango de especialistas son considerados bienes económicos susceptibles de apropiación ora pública, ora privada, según las disposiciones constitucionales vigentes. Los yacimientos petroleros, al igual que cualquier bien libre, aire, aguas, etc., carecen de valor per se.

Efectivamente, los hidrocarburos están considerados bienes de Dominio Público (Art. 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), es decir bienes que no pertenecen al uso común, y son propiedad del Estado para su debido aprovechamiento en bien de todos sus ciudadanos.

Ahora bien, si los propietarios económicos del petróleo extraído, luego de su correspondiente prospección, así como sus derivados de su refinación, son, por ejemplo, los trabajadores de Petróleos de Venezuela, S. A. (Pdvsa), debemos entender que si hasta ahora y por ahora estos propietarios económicos se limitan a recibir salarios contractuales impuestos por el Estado, mediante la Directiva de Pdvsa, gobernantes, ministros y sindicalistas del ramo, es debido a que la propiedad jurídica de esa riqueza es declarada nacional o de dominio público. Pero aquí se ha colado una sutil confusión jurídica que debemos dilucidar.

Veamos: Cuando la CRBV dice que *Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles .* (Art. citado), debemos entender que dicha constitución expresamente se refiere a los recursos mineropetroleros in situ, inclusive los recursos afines no descubiertos aún pero de cuya existencia se sospeche. Digamos que la CRBV se refiere a unos yacimientos que económicamente no representan valor alguno.

La diferencia entre yacimientos petroleros in situ, y petróleo crudo o refinado puestos en oleoductos y barcos, debe ser suficientemente esclarecida. En este sentido, invitamos al conglomerado petrolero, público y privado, a sus trabajadores directa e indirectamente involucrados en esta industria, para que se organicen y hagan el correspondiente reclamo constitucional de lo que económicamente les pertenece.

El trabajador minero, y el trabajador petrolero no pueden seguir sujeto a una contratación colectiva en igualdad de condiciones con los trabajadores de las compañías privadas ya que en estas la propiedad económica y jurídica de la producción convencionalmente pertenece a los accionistas de cada empresa, mientras el sistema capitalista se mantenga vigente. Pero en el caso de los yacimientos petroleros, Pdvsa ni el Estado pueden seguir usufructuando unilateralmente una propiedad que económicamente sólo pertenece a sus trabajadores. Que estos propietarios convengan en que su trabajo sea de Dominio Público ameritaría una urgente reforma constitucional que, por cierto, encajaría perfectamente dentro de la cacareada Socialización del Siglo XXI.


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Manuel C. Martínez


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