El negocio global de las transnacionales farmacéuticas no tiene cabida en Venezuela

Para el negocio redondo que hacen la empresas transnacionales farmacéuticas sería ideal que no existieran países como Venezuela. El comercio inmoral que practica la GranFarma es tal vez la expresión mas perversa de neoliberalismo salvaje.

La posición asumida actualmente por las autoridades venezolanas con respecto a las patentes de los medicamentos pone el dedo en la llaga y marca una pauta importantísima a nivel mundial con relación a un asunto que es un clamor mundial, pero hasta ahora nadie se había atrevido a actuar. En el seno mismo consejo de los ADPIC se ha discutido el tema de reconsiderar la cuestión de la propiedad intelectual de los medicamentos, los cuales debieran ser tratados de modo distinto que otros rubros comerciales, pero la cosa no ha pasado de buenas intensiones de las que están preñados los burócratas de la OMC.

Todo el mundo deplora las demandas entabladas por las grandes empresas multinacionales farmacéuticas contra pequeños Estados pobres y hambrientos de África por unas supuestas violaciones de los sagrados derechos de patentes, cuando un país como Kenia o Sudafrica se atreven a buscar en el mercado internacional medicamentos antirretrovirales mas baratos para enfrentar los graves los problemas de salud que padecen por causa del SIDA y otras enfermedades mortales. O las demandas que enfrenta la India por atreverse a fabricar medicamentos genéricos para venderlos a los países mas pobres.

Venezuela ha sido un territorio duro para las sagaces maniobras de la GranFarma, y es que afortunadamente, el nuestro es un pueblo sano; con una tasa morbilidad relativamente baja, y con la una incidencia de enfermedades endémicas no muy alta, una población modesta, razones por lo cual, tal vez, no seamos un mercado muy atractivo como si lo son los pueblos africanos o asiáticos, por ejemplo; y por otro, lado, las maniobras que han implementado los organismos del Estado global para favorecer los intereses de las transnacionales farmacéuticas con sus normas y tratados neoliberales draconianos que atan a los Estados y encadenan a los pueblos a la esclavitud, han tenido resistencia por estas tierras.

En Septiembre de 2008, la Directora General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), emitió un pronunciamiento según el cual, se hacía del conocimiento de los usuarios y del publico en general, que debido a la salida de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se restituye la aplicación de la Ley Nacional que rige la materia de propiedad industrial, y de esta forma se desaplicaba la Decisión 486 de la CAN, perverso instrumento al servicio del interés transnacional con el que estábamos atados.

Es preciso destacar que la Ley de Propiedad Industrial de 1955, publicada en Gaceta Oficial No. 25227 del 10 de Diciembre de 1956, fue la única norma de aplicación en la materia hasta el año 1991, y nunca perdió su vigencia, no obstante que había sido parcialmente desaplicada cuando fueron incorporadas al ordenamiento jurídico venezolano las Decisiones de la CAN; tampoco ha sido reformada ni reglamentada. Pero posterior a la Denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de la República de Venezuela, constituye el instrumento jurídico que, hasta tanto no sea derogado y/o sustituido por otro, es la norma que aplica en lo relativo a la materia de propiedad industrial.

Una de las razones que consideró el Estado venezolano para denunciar el Acuerdo de Cartagena fue la aprobación de otra de las decisiones: la Decisión 632 de la CAN, dada en Lima el 06 de Abril del 2006, la cual modificó el artículo 266 de la Decisión 486, referente a la protección de los datos de prueba “no divulgados” para el registro sanitario de productos medicamentosos y agronómicos; decisión en la que como nación soberana no estuvimos de acuerdo, y así lo dejamos entendido en esa oportunidad, con la consignación de nuestro voto salvado. La referida Decisión 632 no fue aprobada por consenso como era la costumbre que caracterizaba la aprobación de las decisiones andinas. Tal “decisión” fue aprobada por Colombia, Perú y Ecuador, con el voto en contra del representante de Venezuela y sin la participación del representante de Bolivia. Y su aprobación fue con la finalidad de cumplir una exigencia contemplada en el tratado de libre comercio (TLC) que dos socios andinos: Colombia y Perú, adelantaban en esa oportunidad con el gobierno de los Estados Unidos de Norte-américa.

La inapropiada manera como fue aprobada la referida Decisión 632, respondiendo a un interés particular y específico de dos de los socios andinos, introdujo una modificación importante en el espíritu de integración para la defensa común de los intereses regionales que inspiró el propio Acuerdo de Integración, lo cual se encuentra contrapuesto además a lo que establece el Artículo 153 de la CRBV.

La actitud asumida recientemente por el ciudadano ministro del PP para el Comercio es consona con lo anterior, es por ello que la GranFarma tendrá en lo futuro que estudiar bien sus estrategias al tratarse de nuestro país.

(*) Farmacéutico

rcastro@sapi.gob.ve



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Richard Castro V (*)


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