Entrevistando imaginariamente a Marx sobre lo tratado en:

El capítulo VIII de “El Capital” (XXXIX)

¿Por qué medios se les habían ido arrancando a los patronos las reglas y restricciones legales de la jornada de trabajo?

La ley de 1850 convirtió  el período (15 horas, que duraba desde las 5 y media de la mañana hasta las 8 y media de la noche), en un período de doce horas, desde las 5 y media de la mañana hasta las 6 de la tarde, pero sólo tratándose de “obreros jóvenes y mujeres”. La reforma incluía, pues, a los niños, que seguían siendo explotables media hora antes de comenzar y 2 horas y media después de terminar aquel período, aunque la duración total de su trabajo no pudiese exceder de 6 horas y media. Durante la discusión de la ley, los inspectores de fábrica sometieron al parlamento una estadística de los infames abusos originados por esta anomalía. De nada sirvió. Al fondo de esto, acechaba la intervención de volver a elevar a quince horas, en años de prosperidad, la jornada de trabajo de los obreros adultos, valiéndose para ello de la ayuda del trabajo infantil. La experiencia de los tres años siguientes demostró que esta tentativa estaba condenada al fracaso ante la resistencia de los obreros varones adultos. Y así, la ley de 1850 hubo de completarse, al fin, en 1853, con la prohibición de “emplear niños por la mañana antes y por la noche después de abandonar el trabajo de los obreros jóvenes y las mujeres”. A partir de ahora, la disposición fabril de 1850 reguló, con contadas excepciones, la jornada de trabajo de todos los obreros en las ramas industriales a él sometidas. Había transcurrido medio siglo desde la promulgación de la primera ley fabril.

La legislación comenzó  a salirse de su primera órbita mediante el Prinwork’s Act (ley sobre los talleres de estampado de telas, etc.) de 1845. En cada línea de esta ley transpira la mala gana con que el capital se avenía a esta nueva “extravagancia”. La ley limita a 16 horas entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche, la jornada de trabajo de los  niños de 8 a 13 años y de las mujeres, sin conceder el menor descanso legal para las comidas. Tratándose de obreros varones mayores de  13 años, les está permitido trabajar día y noche sin limitación. Esta ley es un aborto parlamentario.

Sin embargo, el principio había triunfado, al triunfar en las grandes ramas industriales, que eran la criatura más genuina del moderno régimen de producción. El más ciego podía comprobar el maravilloso desarrollo de estas industrias desde 1853 a 1860, paralelo al cual discurría el renacimiento físico y moral de los obreros fabriles. Los propios patronos, a quienes se habían ido arrancando pulgada a pulgada, en medio siglo de guerra civil, las reglas y restricciones legales de la jornada de trabajo, se jactaban del contraste entre sus industrias y las ramas de explotación que seguían siendo libres. Ahora, los fariseos de la “economía política” proclamaban que la conciencia de la necesidad de reglamentar legalmente la jornada de trabajo era una de las conquistas e innovaciones más características de su “ciencia”. Huelga decir que, tan pronto como los magnates patronales se sometieron a lo inevitable, reconciliándose con ello, la fuerza de resistencia del capital fue debilitándose gradualmente, a la par que la acometividad de la clase obrera crecía conforme iban multiplicándose sus aliados en capas sociales a las que el conflicto no afectaba directamente. De aquí los progresos relativamente rápidos operados desde 1860.

En 1860 hízose extensiva la ley fabril de 1850 a las tintorerías y lavanderías y en 1861 a las fábricas de puntillas y de medias. A consecuencia del primer informe de la “Comisión sobre el trabajo infantil” (1863), compartieron la misma suerte la manufactura de todos los productos de cerámica (no sólo la alfarería), las fábricas de cerillas, pistones, cartuchos y alfombras, el fustian cutting y otros muchos procesos que se resumen bajo el nombre de último apresto. En 1863 fueron sometidas a leyes las “lavanderías al aire libre” y la industria panadera. La primera de estas leyes prohíbe, entre otras cosas, el trabajo nocturno de niños, jóvenes y mujeres (considerando trabajo nocturno al comprendido entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana); la segunda declara prohibido el empleo de oficiales panaderos menores de 18 años entre las 9 de la noche y las 5 de la mañana. Más adelante, volveremos sobre las propuestas posteriores de la mencionada Comisión, que amenazan con despojar de “libertad” a todas las industrias inglesas importantes, con excepción de la agricultura, la minería y los transportes.

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Nicolás Urdaneta Núñez


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