Falsos demócratas

Ante la embriaguez que le produjo el "golpe electoral” que dio el CNE durante la madrugada del 28 de noviembre, el antichavista Julio Borges aseguraba que "con la convocatoria del referendo el gobierno debe demostrar talante democrático." El pseudo-análisis de Borges, que no pasaba de ser una arenga mas con la que complace a su histérica audiencia, indica que de aceptar la convocatoria, el gobierno se acogería al camino democrático, pero si sucedía lo contrario, demostraría “que estamos frente a una dictadura y jugárnosla con toda la crudeza que eso significa.” (Unión Radio, 28 de Noviembre de 2002) Irónicamente, la "prueba democrática" de Borges le fue aplicada a los falsos demócratas de la oposición por el Tribunal Supremo de Justicia.

 

Para sorpresa de Borges, y del conglomerado opositor, en ponencia del magistrado Antonio García García – el mismo que votó a favor de la absolución de los militares golpistas y que había preparado una ponencia sobre ‘crímenes de lesa humanidad’ contra el presidente Chávez que no pudo ser introducida, por lo que nadie podría catalogarlo de ‘chavista-castrocomunista’ - "el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2816 dictada por esta Sala el 18 de noviembre de 2002." Con esta sentencia, el TSJ ratifica que se necesitan 4 de los 5 votos del directorio del CNE para aprobarse cualquier decisión que tome el organismo comicial, lo cual invalida todas las decisiones tomadas con 3 votos, incluyendo el nombramiento del dirigente de la oposición Leonardo Pizani como directivo del organismo, y las subsecuentes decisiones tomadas de manera ilegitima como la aprobación de la disparatada pregunta, la viciada verificación de firmas y la desatinada convocatoria al referéndum en un desproporcionado abuso de poder y en pleno desacato a las decisiones del mas alto tribunal del Estado.

 

La sentencia Nº 2945 del 28 de Noviembre de 2002 desató la ira de la oposición, cuyos representantes mas prominentes que lideran el paro insurreccional del próximo 2 de diciembre, tuvieron que despojarse de sus caretas de ‘demócratas’ para mostrar la verdadera miseria que compone su condición política. Tal Cual lo manifiesta la editorial de este diario, la eventual anulación de la convocatoria del referéndum consultivo "podría desatar todos los demonios." (Tal Cual, 29 de Noviembre de 2002)

 

En efecto, el presidente de la CTV, Carlos Ortega, anuncio de manera autoritaria y soez, que "ahora viene la respuesta contundente al fallo del TSJ." El afamado golpista aseguró que el paro convocado para el próximo 2 de diciembre "está ratificado, y más después del ‘golpecito’ del Tribunal Supremo a la sociedad civil." Asimismo, Ortega confirma el carácter insurreccional del paro, al manifestar que "aunque por los momentos se trata de un paro pasivo, no se descarta pueda ser activo," esperando re-editar el cruento golpe de Estado del pasado 11 de abril. (Globovision, 29 de Noviembre de 2002) En la misma tónica insurreccional, el cetevista Froilán Barrios llega al extremo de acusar al propio TSJ de ser el primero en convocar al paro. Barrios manifiesta que si existieron dudas sobre el paro, “incluso dentro de la CTV, ahora irá con mucha fuerza y convicción.” (Unión Radio, 29 de Noviembre de 2002) Para la primera vicepresidenta de Fedecámaras, Albis Muñoz, la decisión del TSJ “de nuevo coloca la situación en una convocatoria más amplia, más firme para el paro.” (Unión Radio, 29 de Noviembre de 2002)

 

La Coordinadora Democrática, por su parte, mantuvo sus demonios fuera del alcance de los medios durante las primeras horas de haberse conocido el fallo. De acuerdo a la periodista, Gisela Rodríguez, las opiniones en torno a la realización del paro "continuaban divididas." (El Mundo, 29 de Noviembre de 2002) No obstante, Juan Manuel Raffalli (Unión Radio, 29 de Noviembre de 2002), asesor de la coordinadora en la mesa de Negociación y Acuerdos, confirmó el enorme malestar que produjo en la oposición la decisión del TSJ, que sin lugar a dudas, pone un freno a los desmanes antichavistas por implementar una salida a la crisis política hecha a la medida de la oposición.

 

Entre tanto, los "expertos analistas" intentan dar una interpretación de la decisión que se ajuste a su retórica antichavista. A Hermann Escarrá, por ejemplo, no le importa dar al traste con su trayectoria académica para cometer la torpeza de decir que la sentencia "no anula la convocatoria al referendo, porque no tiene valor retroactivo y su eficacia jurídica es a partir de este jueves, mientras la decisión se tomó el día anterior." (El Mundo, 29 de Noviembre de 2002) Afortunadamente, su hermano Carlos, una de las pocas personalidades que no ha perdido la perspectiva objetiva de la realidad socio-política y jurídica del país, afirmó, incluso antes de la decisión del TSJ, que "la sentencia del 18 de noviembre estableció que el Estatuto Electoral debía prevalecer y que esa mayoría calificada de cuatro miembros será la necesaria para el funcionamiento del CNE. Podemos estar o no de acuerdo, pero esas son las condiciones establecidas, por lo que cualquier decisión con tres votos es nula", dejando claro la ilegitimidad de la convocatoria al referéndum consultivo. (El Universal, 29 de Noviembre de 2002) El propio Raffalli, le da una vuelta a su opinión para no aguarle la protesta a la oposición, y declara que "la resolución no es que anuló la decisión del CNE sino que la deja herida de muerte para que en cualquier momento pueda venir cualquier resolución que la deje nula.” Raffalli le sugiere al CNE que vuelva a sesionar y revise sus decisiones para evitar los "riesgos de anulación." (Unión Radio, 29 de Noviembre de 2002)

 

Sin embargo, Leonardo Pizani, directivo ilegitimo del CNE que incluso tuvo la desfachatez de plantear que cada ciudadano pague su voto”, y ha sido cuestionado por "violentar las reglas éticas del Estado" al ser juez y parte que defiende la realización del referéndum consultivo, desestimó la decisión del TSJ asegurando que "los recursos de interpretación no son vinculantes y por tanto no afectan la convocatoria al referendo." (El Mundo, 29 de Noviembre de 2002) Asimismo, el propio presidente del organismo comicial, Aflredo Avella, afirmó que la decisión "no afecta en absoluto la decisión que tomó el directorio del CNE referente a la convocatoria de referendo consultivo”, y que dicha convocatoria sigue vigente para el 2 de febrero de 2003. Avella insiste en que como la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) fue promulgada después de la sentencia del TSJ del 18 de noviembre, sus disposiciones son las que deben ser aplicadas. (El Universal, 29 de Noviembre de 2002) No obstante, la decisión del TSJ es clara y precisa en cuanto al régimen de transición que aun impera en el CNE. Para el TSJ, el CNE debe regirse por el Estatuto Electoral del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente y que en lo relativo al quórum especial para la toma de decisiones, estas requerirán del voto de una mayoría calificada de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.”  En este sentido, las disposiciones de la LOPE solo entrarán en vigencia una vez designados los nuevos miembros del ente comicial.

 

... al dictar el fallo correspondiente, la Sala estimó que “...el régimen transitorio sobre los organismos del Poder Electoral, creado por el Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene el Régimen de Transición del Poder Público, y que con fundamento en su artículo 39 se dictó el Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, perderá validez en tanto en cuanto los órganos transitorios se adapten, en su organización y funcionamiento, a las leyes que dicte la Asamblea Nacional, de tal forma que, mientras ello no suceda, dicha transitoriedad sigue en vigor, en lo que no haya sido derogado”, razón por la cual, partiendo de una interpretación sistemática del “bloque constitucional”, determinó claramente la aplicación del quórum especial (mayoría calificada) a que hace referencia el artículo 29 del prenombrado Estatuto Electoral, para la aprobación de las decisiones que, con respecto a los venideros procesos comiciales, adopte el Consejo Nacional Electoral “...hasta tanto finalice la transición una vez promulgada la Ley Orgánica del Poder Electoral, que regulará su organización y funcionamiento, y sean designados por la Asamblea Nacional, conforme a la Constitución vigente, los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral. (Subrayado de este fallo). (TSJ, Sentencia Nº 2945 del 28 de Noviembre de 2002)

 

Las declaraciones de Avella y Pizani, asi como las reacciones desmedidas de la oposición, demuestran una gran ignorancia y falta de "talante democrático" para comprender la magnitud de las recurrentes faltas y abuso de poder que se han producido en el seno del CNE. Lo mas preocupante es que dicho organismo intenta desconocer las decisiones del mas alto tribunal del Estado incurriendo en un evidente desacato, a menos que la propia directiva maneje la absurda posibilidad de declararse en "desobediencia" y convertir en "territorio liberado" las inmediaciones del CNE.

 

Antonio Guillermo García Danglades

Internacionalista



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