Afortunadamente en el programa
del sábado nuestro Presidente, asesorado por su pueblo al que escuchó
"calladito la boca" como debe ser, aprobó varias propuestas de decretos
que favorecen al pueblo, entre ellos uno que se estaba esperando desde
el 2007, "Desalojos 0". Felicito desde mi humilde trinchera a la red de
inquilinos del área metropolitana a quienes he tenido oportunidad de oir
varias veces, se de su constancia y de su trabajo, a pesar de que Dario
Vivas, encomendado por el Presidente en cadena nacional el 19 de agosto
de 2010 para modificar la Ley de Arrendamiento de manera inmediata, no
hizo nada por los inquilinos. Felicito también a Jorge Rodriguez por su
sensibilidad social ante un problema que agovia a los venezolanos y que
desde sus limitadas facultades se le ocurrió la brillante idea de parar
los desalojos en su jurisdicción, esto nos da un ejemplo que cuando se
quiere hacer algo a favor del colectivo, con justicia social, se hace.
Vamos
a estar claros, en Venezuela todos los desalojos son arbitrarios porque
la Ley de Arrendamientos vigente es inconstitucional ya que viola las
garantías que nuestra Constitución nos otorga, es así que esta Ley viola
flagrantemente el derecho que contempla el Artículo 21 numeral 2
de nuestra Carta Magna pues toda ley debe garantizar las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y
efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos y maltratos que contra ellas se
cometan. Los inquilinos son precisamente el grupo débil que tiene que ser protegido.
El
articulado de la Ley de Arrendamientos vigente establece procedimientos
que vulneran completamente la igualdad ante la ley de los Inquilinos,
los plazos que les otorga son verdaderamente risibles (si no fueran
trágicos), 15 días para aceptar la opción a compra de una vivienda que a
lo mejor ha alquilado 30 años y se la quieren vender en quinientos mil
bolívares cuando menos. No se pueden atrasar en el pago de los canones
sino dos meses, si pelan uno más ya es causal irremediable de desalojo, y
la estrategia que han presentado algunos arrendadores es decir que
estan de viaje para demandar al arrendatario al tercer mes, y toman de
sorpresa al inquilino. A pesar de ser la vivienda un tema tan sensible
esta Ley no permite el Recurso de Casación (el cual en estos casos por
tratarse precisamente de la vivienda debería ser obligatorio, sin tomar
en cuenta el monto de lo demandado).
Nuestro Tribunal Supremo de
Justicia, que se la pasa legislando (alegando que la Ley que se está
aplicando no está acorde con nuestra Constitución), sin embargo no toca
ni con el pétalo de una rosa a la Ley de Arrendamiento, como tampoco lo
hizo la AN, será por aquello de que "el amor y el interés fueron al
campo un día y más pudo el interés que el amor que te tenía".
Volviendo
a nuestra Constitución, el artículo 82 de la misma da a toda persona el
derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con
servicios básicos esenciales, etc. La satisfacción progresiva de este
derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el
Estado en todos sus ámbitos. No es ésta una clara alusión al compromiso
de los propietarios de viviendas en alquiler a contribuir con la
satisfacción de esta necesidad?. Lo que sucede es que la vivienda como
negocio es propia del sistema capitalista, por eso existen los
arrendamientos. En un sistema socialista todos tendrían que ser dueños
de la vivienda que ocupan. Es irreconciliable este dilema, pero como
nosotros necesitamos resolver el problema de la vivienda dentro de un
sistema capitalista como el que vivimos (sin ilusiones y a calzón
quitado), tenemos que dictar un decreto de Desalojo 0 (sin
calificativos) hasta que promulguemos una Ley mas humana que en cierto
modo concilie los intreses de los arrendadores y arrendatarios.
En
dicha Ley se debe contemplar que aquellos arrendamientos que superen 20
años, automáticamente deben dar el derecho de propiedad sobre dicha
vivienda a los inquilinos. Aquellos inquilinos que tengan más de tres
años alquilando una vivienda deben gozar de inamovilidad, y su desalojo
debe ser el producto de un juicio con un procedimiento tan complejo como
el laboral, en primera instancia con una fase obligatoria de
conciliación y una fase de juicio que de a ambas partes todas las
garantías de igualdad, una segunda instancia precedida de otra fase de
conciliación y por supuesto Casación.
Los inquilinos con hasta
tres años de arrendamiento estarán protegidos por un procedimiento mucho
más justo y equitativo que el actual.
La Opción preferente de
compra, además de llenar los requisitos actuales, debe dar un mínimo de
120 días al inquilino para su aceptación, esto para que tramite su
crédito, y los bancos tienen que financiarlos obligatoriamente al
demostrar que es un inquilino de más de tres años.
Que no habrá
más viviendas en alquiler, probablemente, pero tendrán sus propietarios
que venderlas y lo bancos que dar los financiamientos de los montos
totales, tal como lo dispone la nueva ley de Vivienda y Habitat. Por
otro lado la economía se va a mover y va a estar garantizado el derecho a
la vivienda pues actualmente las posibildades de comprar se hacen cada
vez más lejanas.
Al final vamos a ser claros, el arrendamiento
tal como está ahora no ha ayudado en estos últimos años a paliar el
problema de la vivienda, muy al contrario, los arrendamientos se han
vuelto especulativos a pesar del control, provocando pagos por debajo de
la mesa y un gran stress emocional a los inquilinos sometidos siempre a
la posiblidad de que los arrojen a la calle sin derecho a nada y en
cualquier momento.
veoch@hotmail.com
Presidente esperamos con gran entusiasmo el Decreto Desalojo 0.
(*) abogada luchadora en pro de los inquliinos sometidos a cualquier tipo de abuso