Ya de vuelta por estos predios del papel, aprovecho la oportunidad de desearles a todos los amables lectores de esta columna un venturoso nuevo año, colmado de mucha salud y prosperidad. En esta columna de hoy quiero sintetizar un tema que he tratado extensamente en mi programa de radio “Por la Calle del Medio” transmitido de lunes a viernes de 8:00am a 9:00am por la Cima 96.7 FM, referido al tema de la Ley Habilitante, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la oposición. Luego que algunos representantes de la oposición emprendieron infructuosamente una estrategia política para suspender y expulsar a Venezuela de la OEA, a través de la activación de lo previsto en la Carta Democrática, por considerar que la Ley Habilitante viola la separación de poderes y es inconstitucional, ha sido necesario retomar nuevamente el tema de la Habilitante en Venezuela.
Desglosemos el análisis sobre la separación de poderes y la inconstitucionalidad, para luego ir a unas reflexiones sobre este nuevo episodio de la temporada 2011 de nuestra oposición. Primero precisemos qué es la carta democrática interamericana (CDI) y para qué sirve en el concierto de naciones americanas. La CDI es un instrumento que se inscriben en las modalidades de cláusulas democráticas que en diversos instrumentos de integración se han venido aplicando para aislar en la comunidad internacional a países con regímenes no democráticos e imponer la democracia como el sistema de gobierno más apropiado en el mundo. Ya en diversos esquemas de integración, ya sean bilaterales o multilaterales, el uso de las cláusulas democráticas se ha ido aplicado cada vez con más frecuencia.
En el caso de la OEA su adopción data paradójicamente del 11 de septiembre de 2001, fecha en que las torres gemelas eran protagonistas ante los medios de comunicación en el mundo. Desde ese momento sus miembros se comprometen a mantener regímenes democráticos en sus países para seguir dentro de la organización. En su artículo tercero, establece que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” Estos aspectos esgrimidos en este artículo vendrían a constituir los elementos esenciales de lo que se entiende por democracia.
Por otra parte en su artículo cuarto establece que “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.” Por su parte, aquí queda establecido lo que se entiende como elementos fundamentales de la democracia.
Los argumentos esgrimidos por la oposición para solicitar –por demás de forma improcedente, pues en el artículo diecisiete establece que “cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional…” no cuando grupos de oposición o movimientos de presión- que sea abierto un proceso de averiguación sobre una presunta violación a la democracia, lo hacen fundándose en que la Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional viola el principio de separación de poderes públicos, en donde se habilita al poder ejecutivo para anular el poder legislativo y es inconstitucional.
En primer lugar, es insólito plantear que una competencia de la Asamblea Nacional de aprobar la Ley Habilitante (Art. 203 de la CRBV) al Presidente de la República, el cual está facultado para solicitarla (Art. 236 de la CRBV Nº 8), es una acción que viola la separación de poderes públicos y es inconstitucional, pues como lo he planteado en otras oportunidades, obedece a una concurrencia de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo y no a una transferencia exclusiva de las mismas, pues con esta ley se habilita al Presidente a legislar, lo que no implica que se inhabilite al Legislativo en sus funciones.
En segundo lugar, es más insólito pretender argumentar que una Ley Habilitante que ha sido parte de la tradición constitucional venezolana, y de gran parte de países de América Latina y el mundo, va en contra de la democracia. Al menos en Venezuela, se ha aplicado en los gobiernos de Betancourt, Caldera, Lusinchi, CAP y Chávez, o sea que de seis presidentes que hemos tenido en nuestra historia democrática, cuatro han solicitado y legislado por medio de una Ley Habilitante.
Afortunadamente, el Secretario de la OEA en un viraje de sus opiniones, desestimó que se esté vulnerando la democracia en Venezuela, y por su puesto los representantes de la oposición no lograron su cometido, a pesar de haber contado con el apoyo de los Estados Unidos, donde su Secretario para los asuntos con América Latina, Arturo Valenzuela había secundado argumentativamente que se violaba la democracia en Venezuela con la aplicación de la Ley Habilitante. Además, la habilitante tiene un conjunto de áreas en las que el Presidente legislará (9 áreas), y lo hará por un tiempo determinado (18 meses, o sea 1 año y medio), siendo solicitado en el marco de una emergencia nacional producto de las lluvias, aspecto que no se consideró al momento de formular sus argumentos.
Finalmente, considero que la oposición desde aquel discurso desabrido, mal estructurado, titubeante y cargado de nervios inocultables pronunciado por Marquina el 5 de enero, no ha hecho más que acumular errores. Pareciese que aún sus asesores están de vacaciones y no han dirigido correctamente a sus clientes. Frente a ello, no hemos sabido nada de cuáles son sus propuestas legislativas a impulsar desde la Asamblea Nacional, pareciese que aguardan cualquier acción del gobierno nacional o de la bancada del PSUV-PCV para accionar en contra, en una suerte de agenda reactiva. Cuánto daño les causó estos 5 años de autoexclusión del mundo político formal e institucional. Esperemos que esta temporada 2011 accionen en el marco de lo legal, y que abandonen las pretensiones de buscar aliados internacionales para intervenir en los asuntos domésticos de nuestro país, en un reconocimiento franco de la imposibilidad de jugar dentro de los márgenes de la democracia.
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