Con Motivo de la Reforma Parcial del Decreto Presidencial Nº 7.855 del 26/11/10 que Reestructura y Reorganiza la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas

Segundo pronunciamiento de las organizaciones indígenas del estado Amazonas

En el día de 09 de Mayo de 2011, nosotros, pueblos y comunidades indígenas de la Amazonía venezolana, representados por las organizaciones firmantes, reunidos en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de revisar y analizar la Reforma Parcial del Decreto Presidencial Nº 7.855 de fecha 26 de Noviembre de 2010, Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.624, realizada el 03 de Mayo de 2011, que promueve la Reestructuración y Reorganización de la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas, hemos realizado las siguientes observaciones a modo de pronunciamiento:

1.- Reconocemos la Buena Voluntad del Gobierno Nacional a través de la Vice-Presidencia Ejecutiva de la República en lograr caminos que permitan materializar e implementar los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela,  especialmente de la demarcación de nuestro hábitat y tierras. También valoramos la receptividad que ha tenido el propio Vice-Presidente Elías Jaua, en escuchar las observaciones que venimos formulando sobre la aprobación del Decreto Presidencial Nº 7.855 del 26/11/10, Gaceta Oficial Nº 39.624, que Reestructura y Reorganiza la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas, y entrega la Competencia sobre el Desarrollo del Proceso de Demarcación al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

2.- Creemos que es positiva la intención del Ejecutivo Nacional de revisar el decreto aprobado en noviembre de 2010, a través de una reforma parcial; sin embargo, nos preocupa que nuevamente esta reforma realizada y publicada el 03 de mayo pasado, se ha hecho sin consultar a los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones. Sentimos que esta reforma realizada ciertamente con buenas intenciones y con el ánimo de corregir las fallas detectadas, se efectuó nuevamente sin nuestra participación y sin tomar en cuenta las observaciones de fondo que venimos formulando varias organizaciones indígenas del país, tal como se corresponde con los principios constitucionales.

3.- Consideramos que si bien es positivo como establece la reforma parcial que la Vice-Presidencia de la República supervise y ejerza la Rectoría sobre el Proceso de Demarcación como corresponde al Ejecutivo Nacional, no es adecuado que el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas conduzca y desarrolle el Proceso de Demarcación como sigue estableciendo el decreto reformado el día 03 de Mayo de 2011. En efecto, tal como se viene haciendo desde el año 2001 y de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas (Instrumento de mayor jerarquía normativa y ley especial en la materia) establece que “El proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas será realizado por el EJECUTIVO NACIONAL POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas legalmente constituidas.” Es el Ministerio del Ambiente quien tiene la capacidad técnica y administrativa para desarrollar a nivel nacional el proceso de demarcación.

4.- Ratificamos que el Nuevo Decreto en su Reforma Parcial omite referencias importantes y entra en contradicción con aspectos del Procedimiento para la Demarcación establecido en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. La Reforma Parcial sigue estableciendo  nuevas atribuciones, nuevas mayorías,  dispersión de órganos rectores y nuevas instancias  técnicas, y administrativas, que pueden crear serias dificultades para que el proceso avance.

5.- En la Reforma Parcial no se tomaron en cuenta las observaciones sobre limitaciones a la participación indígena, en el sentido de que los pueblos y organizaciones no tienen participación directa en la Secretaría Ejecutiva como estaba prevista en el anterior Decreto y se reduce a los representantes indígenas en la Comisión Nacional a simples voceros.

6.- Nos preocupa seriamente que el proceso nacional de demarcación vaya a ser desarrollado por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, cuya titular NICIA MALDONADO, está dedicada tal como lo señalamos en el anterior pronunciamiento, a  ENFRENTAR, DIVIDIR Y ATACAR A LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES INDÍGENAS DEL PAÍS. Lejos de buscar la unidad en torno a temas  importantes para los pueblos indígenas como la demarcación de nuestros territorios y el fortalecimiento de la identidad cultural, NICIA MALDONADO se ha dedicado a dividirnos y a descalificarnos. Esto es lamentable pero es una realidad en toda Venezuela, y cualquier consulta en las regiones indígenas va a arrojar los mismos resultados. Ratificamos que una persona como la actual Ministra, no puede conducir sanamente el proceso de demarcación porque no va a lograr los consensos necesarios para que este proceso avance.

7.- Finalmente insistimos en solicitar al Ejecutivo Nacional que partiendo de las consideraciones realizadas y de las que formulen otras organizaciones indígenas del país, realice UNA NUEVA REVISIÓN DEL DECRETO REFORMADO. No obstante, en caso de no obtener la respuesta que estamos demandando, someteremos a consideración de una Asamblea Nacional de los Pueblos Indígenas, la posibilidad de recurrir la nulidad del Decreto Aprobado por inconstitucionalidad e ilegalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia. 

Organización Indígena Piaroa Unidos del Sipapo (OIPUS)

 Organización Ye´kuana del Alto Ventuari (KUYUNU)

Organización Indígena Yabarana del Parucito Medio (OIYAPAM)

Organización Indígena Jivi Kalievirrinae (OPIJKA)

Comisión de la Organización Yanomami (HORONAMI)

Organización Mujeres Indígenas de Amazonas (OMIDA)

Organización de Comunidades indígenas Huôttuja del Sector Parhuaza (OCIUSPA)

Organización Ye´kuana Kuyujani Originario

 

 

 

 

 

 

 

 



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