¿Qué es la Celac? Se trata de la naciente Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños que agrupará a los países de la región -con la novedad de incorporar a los del Caribe- sin la presencia de Estados Unidos y Canadá.
Este aspecto establece clara diferencia con la OEA. La composición del organismo despierta reacciones. Una proviene de los cultores de la anacrónica concepción panamericanista que privó en la región, consistente en que nada se podía hacer sin presencia o participación de los EEUU.
Cualquier eventual acuerdo en esta parte del mundo tenía que hacerse a partir de ese hecho geopolítico, asumido durante décadas como fatalidad. Ahora la realidad regional es otra. Los criterios nacionales se dispararon.
Las iniciativas integracionistas cobraron fuerza a consecuencia de los cambios sociales, políticos y económicos que se han producido y la formación de una conciencia popular sobre el desarrollo soberano y la reivindicación de la soberanía nacional.
De lo cual es expresión concreta iniciativas tipo Mercosur, Unasur, Alba, Petrocaribe, así como los convenios entre países latinoamericanos y caribeños con gobiernos de diferente signo ideológico que alientan el propósito común de desarrollar políticas propias en resguardo de sus intereses.
II
Es obvio que tal propósito de estirpe bolivariana, impulsado con firmeza por el presidente Chávez -y manejado con discreción para evitar suspicacias-, sería cuestionado no sólo por la composición del organismo que rompe con una tradición de dependencia respecto a la diplomacia imperante, a la forma de relacionarse con el Norte, sino también por la objeción que sectores de la oposición venezolana -y en otros países- le hacen al polémico tema.
Con motivo de la exitosa reunión de la Celac en Caracas, a la que asistieron 32 países latinoamericanos y caribeños, representados por 17 cancilleres, vicecancilleres, jefes de delegaciones, secretarios de Estado y embajadores acreditados, se planteó en los medios vinculados a poderes fácticos, y por voceros de oposición, el contenido de una "cláusula democrática" del organismo.
Esos sectores pretenden impedir que la Celac repita la fórmula de la Unasur, consistente en defender la democracia contra los golpes de Estado.
Su estatuto sanciona a los países en los que haya intentos de golpe, o cualquier conducta que los apoye, por contraste con la ambigüedad que caracteriza la Carta Democrática Interamericana de la OEA, la cual se refiere, en general, a la vigencia de las instituciones democráticas.
Los argumentos de la derecha regional y de quienes la monitorean a distancia, desestiman los golpes de Estado, como ocurrió con el del 11A en Venezuela, el de Honduras, y el intento fallido contra Correa en Ecuador, y destacan lo que consideran violación sostenida de los derechos ciudadanos.
Es decir, que el propósito de la Celac -según esos sectores- consistiría en defender con la cláusula democrática a los gobiernos y no a los ciudadanos.
Una deleznable e inmoral posición de quienes buscan alentar, subliminalmente, el golpismo. Atentar contra gobiernos constitucionales, y una vez derrocados éstos arremeter contra los ciudadanos, libertades públicas e instituciones. De esa cabuya los venezolanos tenemos un rollo.
Dolo eventual. Se acaba de producir una importante decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara que la Sala de Casación Penal, en fallo sobre "la pretendida ausencia de tipicidad del homicidio a título de dolo eventual, hizo una indebida aplicación del principio constitucional de legalidad penal previsto en el artículo 46.6 del Texto Fundamental, resultante en la violación de ese principio jurídico y un errado control de constitucionalidad".
El magistrado ponente, Francisco Carrasquero, analiza la situación que a diario se plantea en el país con los accidentes de tránsito, también otros casos, toda vez que se sostiene que el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual no aparece en nuestro ordenamiento jurídico penal y, por tanto, condenar a un determinado ciudadano sobre esa base, se traduce en una aplicación analógica de la ley penal, violatoria del principio de legalidad consagrado en la Constitución.
Esta interpretación deriva -aclara el jurista Angulo Fontiveros- del "derecho criminal que habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y sin embargo continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado... cuando la temeridad es tan extrema que refleja un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios intencionales a título de dolo eventual".
La importancia de esta decisión que quiero resaltar, se debe a lo que asienta el ponente: "En Venezuela el automovilismo es ultra temerario en términos de conducción, e incluso a veces la publicidad televisiva instiga a delinquir exhibiendo con reiteración imágenes de carros a gran velocidad, camionetas dando saltos, etc.
En suma, promoviendo y exaltando la velocidad, el desquiciamiento y hasta la criminalidad. Y, peor aún, las autoridades de tránsito hace décadas permiten que motociclistas y automovilistas, así como autobuseros y camioneros, hagan cuanto les venga en gana".
La permisividad -ratifica Carrasquero- es factor maligno y tengo la ilusión de que ahora sí esas autoridades y el Poder Judicial pondrán orden al respecto y harán cesar semejante impunidad que ha enlutado a tantas familias en Venezuela".
La sentencia era necesaria, y ojalá su contenido sea debidamente difundido. Ahora los que abusan con el volante saben lo que les espera.