En
efecto, ese instrumento legal considera la privación de libertad como
excepcional, sólo aplicable cuando se cumplan tres condiciones
concurrentes (artículo 250): comisión de un delito grave, peligro de
fuga y pruebas prácticamente irrefutables. Si no se dan simultáneamente
esos tres requisitos, el juicio debe hacerse en libertad, para lo cual
el mencionado código establece las medidas que pueden sustituir al
encarcelamiento: presentación periódica en el tribunal, fianza,
fiadores, prohibición de salida del país y restricciones de la libertad a
determinadas zonas geográficas nacionales.
Trágicamente,
fiscales y jueces asumen una posición cómoda en la ejecución de sus
labores exigiendo los primeros y acordando los segundos, todos en forma
irresponsable, la privación de libertad, lo que atiborra de detenidos,
muchos inocentes o por delitos menores, los sitios de reclusión, y los
hace inhabitables e incontrolables.
El
Estado no puede entonces garantizarles a reclusos, funcionarios ni
visitantes, ni siquiera el derecho a la vida. Se decreta la prisión en
forma incluso ilegal, pues no se acata el Copp, como si se tratara de
una sanción menor, sin medir sus consecuencias para el procesado, el
peligro, incluso de su vida, a que lo someten y la grave afectación de
su familia. Jueces y fiscales insensibles a la injusticia que generan,
que desechan la presunción de inocencia y el debido proceso, no
investigan objetivamente ni sopesan correctamente las pruebas que
exculpan al indiciado.
En
esa etapa, comienza el desastre del sistema penal penitenciario, por lo
que debe ser en ella donde comiencen las investigaciones diagnósticas
dirigidas a establecer un programa a corto, mediano y largo plazo que
enfrente exitosamente el grave problema existente. La actuación indebida
e ilegal de jueces y fiscales debería ser investigada penalmente, pues
no sólo lesionan personas en forma irreversible, sino que contribuyen al
descrédito del sistema penal carcelario venezolano.
(*)Ex rector de la UCV