Acta Constitutiva de la Junta Militar de Gobierno

A 54 años de la caída del Gobierno de Pérez Jiménez

Acta Constitutiva de la Junta Militar de Gobierno
Las Fuerzas Armadas Nacionales en atención al reclamo unánime de la nación y en defensa del supremo interés de la República, que es su principal deber, han resuelto poner término a la angustiosa situación política porque atravesaba el país a fin de enrumbarlo hacia un Estado Democrático de Derecho y en consecuencia.

Acuerda:

Artículo 1º. Se constituye una Junta Militar de Gobierno integrada par cinco miembros, a saber: Contralmirante Wolfgang Larrazábal, Coronel Abel Romero Villate, Coronel Roberto Casanova, Coronel Carlos Luis Araque y Coronel Pedro José Quevedo. La Presidencia de la Junta la ejercerá el Contralmirante Wolfgang Larrazábal.
Artículo 2º. La Junta así constituida asumirá todos los poderes del Estado, y por lo tanto, ejercerá el Poder Ejecutivo de la Nación mientras se organizan constitucionalmente los poderes de la República, dentro de las pautas del artículo 3º.
Artículo 3º. Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico nacional, en cuanto no colida con la presente Acta Constitutiva y con la realización de los fines del nuevo gobierno, a cuyo efecto la Junta Militar dictará, mediante Decreto refrendado por el Gabinete Ejecutivo, las normas generales y particulares que aconseje el interés de la República, inclusive las referentes a nueva organización de las ramas del Poder Público
Artículo 4º. Las Resoluciones, Actos, Decretos y demás providencias que la Junta acordare en ejercicio de sus altas atribuciones, serán tomadas por mayoría.
Artículo 5.- El Presidente de la Junta Militar de Gobierno, a nombre de la Junta, ejercerá las funciones normales del Jefe del Estado en todo cuanto sea compatible con el carácter colegiado del Poder Ejecutivo. Artículo 6.- Los Decretos de la Junta Militar de Gobierno serán refrendados por el Ministro o los Ministros del Despacho a quienes corresponda, según el caso.
Artículo 7.- La Junta Militar tendrá un Secretario de su libre elección y remoción, el cual firmará junto con ella sus actos. Dicho Secretario será nombrado en la misma oportunidad del nombramiento del Gabinete Ejecutivo.
                                                Caracas, veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

Fdo. WOLFGANG LARRÁZABAL, Contralmirante; ABEL ROMERO VILLATE, Coronel; ROBERTO CASANOVA, Coronel; CARLOS LUIS ARAQUE, Coronel; PEDRO JOSÉ QUEVEDO, Coronel. Por las Fuerzas Terrestres: MARCO AURELIO MOROS, Coronel, Encargado del Comando de las Fuerzas Terrestres. Por las Fuerzas Aéreas: JESÚS M. CASTRO LEÓN, Coronel, Jefe del Estado Mayor Aéreo. Por las Fuerzas Navales: MARCO TULIO MONTERO, Capitán de Navío, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Navales. Por las Fuerzas Armadas de Cooperación: MIGUEL ÁNGEL NIETO BASTOS, Teniente-Coronel, Encargado del Comando de las Fuerzas Armadas de Cooperación.

Los venezolanos celebraban la caída de Pérez Jiménez a la vez que protestaban por la presencia en la Junta Militar de Gobierno de Casanova y Romero Villate, conocidos miembros del perejimenismo, quienes fueron obligados a renunciar y ser reemplazados el día 24 de enero por los empresarios Eugenio Mendoza y Blas Lamberti. Con el objeto de facilitar el trabajo de la Junta de Gobierno y restablecer la democracia en Venezuela, se designó también un Gabinete Provisional compuesto por juristas, empresarios y ejecutivos, reservándose a un militar, el Coronel Jesús María Castro León, el Ministerio de la Defensa. Posteriormente, la Junta de Gobierno convoca a elecciones para diciembre de ese mismo año; se liberan a los presos políticos en todo el país, se amplía la Junta Patriótica con representantes de sectores independientes, ratificándose en la presidencia de la misma al periodista Fabricio Ojeda. Seguidamente se abre el proceso de castigo a los personeros del gobierno Perejimenista, y regresan los exiliados.


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José M. Ameliach N.


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