Revocar la Solvencia Laboral de Pro-Agro

El paso que deben dar las autoridades del Ministerio del Trabajo con la empresa PROAGRO es la suspensión de la Solvencia Laboral; en el pasado artículo de opinión Titulado “Estatizar PROAGRO” publicado por APORREA, se hizo la denuncia y reclamos que mantienen los diecisiete trabajadores que no se le reconocen sus derechos, cobran semanal 500,00 bolívares fuertes, sin ningún otro beneficios, estos trabajadores hay semanas que laboran más de 48 horas y no le pagan sobretiempo; ellos reciben la paga de los choferes vendedores para así la empresa evitar las responsabilidades, el patrono privado se niega a reconocerlos como trabajadores de la empresa. Es decir no forman parte de la nómina. Porque detrás de la apariencia del trabajo en régimen de subcontratación se esconde un fraude laboral y un atropellos a las leyes y a los trabajadores: los Ayudantes de Vendedores están bajo subordinación y dependencia directa PROAGRO, pero este fraude laboral  es con el fin negar los derechos laborales y no aplicar las conquistas adquiridas en la Convención Colectiva de Trabajo. No hay subcontratación sino simulación, y PROAGRO no es mandante sino empleador.

En la empresa hay contrato colectivo, pero ellos no están amparados por dicha convención colectiva. Aquí en Municipio Heres del estado Bolívar  la Empresa PROAGRO es la antigua Gradoca, Actualmente el control accionario de PROAGRO es ejercido por la cooperativa estadounidense Ag Processing Inc (AGP), una gran cooperativa cerealera con sede en Kansas que agrupa alrededor de 300.000 productores en Estados Unidos y Canadá y que entró como socio estratégico de PROAGRO en 1995 a instancia de la banca acreedora/accionista. AGP detenta el 61% del capital accionario de Protinal/Proagro. Esta empresa formó parte del Grupo Mendoza durante largos años. Después de la entrada de AGP como socio estratégico, ésta y el Grupo Mendoza  gerenciaron la empresa conjuntamente hasta que en 1997 AGP asumió el control de la empresa adquiriendo la participación accionaria del Grupo Mendoza. Hoy en día Protinal/ PROAGRO son prácticamente una sola compañía.

En sus relaciones sociales y públicas dicen que empresa cuenta con 4800 empleados, que es cumplidora de las leyes y participa en siete programas sociales para la comunidad. PROAGRO -Protinal tiene representación en 16 estados del país y tiene acuerdos de suministros, principalmente de pollo, con Mercal y PDVAL, entre otras compañías.

La empresa PROAGRO en el municipio Heres, en el estado Bolívar tiene en nomina más de 90 trabajadores. Pero los trabajadores ayudantes de camiones o de ventas. Son diecisiete, todos estos trabajadores cumplen horario que comienza a las 6.30 am, son trasladado a la empresa por buses contratado por la empresa. En la parada tienen que estar a las 5.30 am. Trabajan de lunes a sábado más de  48 horas semanales sin pago de sobretiempo.

 PROAGRO viola los derechos humanos e irrespetos a las normativas laborales, son constantes las violaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y los convenios internacionales laborales, porque el irrespeto a las leyes y normativas laborales, llegan al extremo de violar los derechos humanos cuando no reconoce a diecisiete (17) ayudantes de vendedores como trabajadores para negarle sus derechos legales y contractuales.

En la búsqueda de su reconocimiento como trabajadores de la empresa, y antes las violaciones solicitaron una inspección y supervisión por parte de INPSASEL, para que contactara las condiciones y medio ambiente de trabajo en la empresa PROAGRO enmarcado en la misión de INPSASEL que es el “Cumplimiento de la normativa legal en el área y óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras”.

En el Articulo 57 de la LOPCYMAT sobre Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Temporales, Intermediarias y Contratistas que expresa “Los trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestan sus servicios…”

INPSASEL realizó la inspección, porque lo establecido en el Articulo 11; numeral 2 que  dice: “La inspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de prevención, salud y seguridad en el trabajo y de utilización del tiempo libre, descanso y turismo social a nivel nacional, estadal y municipal”. Que son el conjunto de aspectos que conforman la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Artículo 18 de la LOPCYMAT, en lo referente a la Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en sus numerales:

6. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.

7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.

La LOPCYMAT en el Artículo 116. “El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento”.

INPSASEL efectuó inspección en la empresa PROAGRO y los trabajadores reconocen el interés del director del INPSASEL BOLIVAR, José Tancredo por escuchar su petición y atenderlo con prontitud, el cual debe ser la actitud y conducta de un funcionario público.

En la inspección realizada el día 12 de marzo de 2012 se pudieron contactar una serie de violaciones a la LOPCYMAT, al no hacer entrega a los ayudantes de vendedores de notificaciones y análisis de riesgos expuestos, violentando los Artículos 53, numeral 1, Articulo 56; numerales 3 y 4; y articulo 57.

También constataron que la empresa PROAGRO incumple con el programa de información y formación periódica en materia de salud y seguridad en el trabajo, no posee constancia de haber realizado charlas e información periódica en materia de seguridad y salud, irrespetando el artículo 53, numeral 2; artículo 56 numeral 3 y articulo 57 de la LOPCYMAT.

La empresa no realiza exámenes médicos, no realiza los exámenes médicos periódico a los trabajadores que laboran como Ayudante de Vendedores, se pudo constatar que no realiza exámenes médicos a dichos trabajadores, según los riesgos a los cuales están expuestos y que puede afectar la salud de los mismos. Incumpliendo lo establecido en el artículo 53 numeral 10, articulo 59 numeral 1 y articulo 57 de la LOPCYMAT.

La empresa no le entrega dotación de equipos de protección personal al no poseer constancia de entrega y recepción de implementos de seguridad t y ropa de trabajo a los trabajadores que laboran como Ayudantes de Vendedores, incumpliendo con lo establecido en el articulo 53 numeral 4, articulo 59 numerales 2 y3 y articulo 57 de la LOPCYMAT.

La empresa debe subsanar todas estas irregularidades en un plazo de cinco (5) días, sino debe ser sancionada según lo establecido en los artículos 123 y 133 de la LOPCYMAT.

Además la empresa PROAGRO, C.A. irrespeta las providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Heres, porque dos providencias ordenan el reenganche inmediato y pago de salarios caídos y en cuyo debería haberle sumado todos los beneficios legales y contractuales correspondientes, pero estas decisiones no fueron acatadas por esta empresa de capital trasnacional que irrespeta y se burla de las decisiones tomadas por organismos competentes de la Nación. Prefirieron pagar las irrisorias multas, unos 5 mil bolívares y así se burlaron de nuestras leyes y Constitución. Por todas estas violaciones que se debe retirar la Solvencia Laboral a esta empresa.

La Empresa PROAGRO incumple  la Normativa Laboral de Empleo y Seguridad Social conforme a lo establecido en los artículos 3; 12 y 81 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, de los artículos 590 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Contrato Colectivo de Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Estas conductas y prácticas antiobreras  de PROAGRO no la podemos permitir en pleno siglo XXI y en un país que avanza hacia la transformación de un modelo capitalista hambreador y salvaje hacia un sistema socialista humanitario, solidario y de igualdades.

Por todas las violaciones legales cometidas por la empresa PROAGRO, C.A. pedimos que se abra un procedimiento administrativo sancionatoria y luego de constatar todos y cada una de las infracciones legales denunciadas a través de la inspección que se realice en la sede de la planta en Ciudad Bolívar, Municipio Heres por la vía del procedimiento supervisión que se desarrolle al efecto con el objeto de  se constate los hechos ilegales denunciados  y que sean impuestas las sanciones legales a que se refieren las normativas laborales.

Al mismo tiempo los trabajadores afectados exigen que se aplique el Decreto No. 4.248, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.371, de fecha 2 de febrero de 2006 que, tiene como fundamento vigilar que los patronos cumplan con las disposiciones, derechos y beneficios laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico venezolano, la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, que le correspondan a sus trabajadores en un marco de responsabilidad y solidaridad social. En vista que esta empresa no respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores, se le debe REVOCAR O SUSPENDER LA SOLVENCIA LABORAL y de esta manera no pueda celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. Porque la legislación laboral existen un conjunto de disposiciones destinadas a regular las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, cuyos fines específicos en los supuestos normativos antes identificados son los siguientes:

  • Que el patrono cumpla las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral;
  • Que se acaten las órdenes de reenganche definitivamente firmes de un trabajador amparado con fuero sindical
  • Que se obedezcan las citaciones u órdenes emanadas de funcionarios competentes del trabajo;
  • Que se dé cumplimiento a las mandamientos de amparo constitucionales independientemente de la materia de que se trate;
  • Que los registradores y notarios exijan el certificado de solvencia con la seguridad social a las empresas que pretendan realizar operaciones civiles y mercantiles; y
  • Que se requiera el certificado de solvencia laboral a personas jurídicas que deseen participar en procesos licitatorios.

La Solvencia Laboral es un documento, expedido por el Ministerio del Trabajo, que certifica que los patronos cumplen con los derechos de sus trabajadores. 

El decreto emanado por el Ejecutivo Nacional establece que todas las empresas y cooperativas que quieran contratar o negociar, y realizar trámites especiales con el Estado Venezolano deben presentar la Solvencia Laboral. Para que el patrono que necesite: Tramitar dólares en CADIVI. Solicitar licencias de Importación o exportación en el MILCO y otros Ministerios. Solicitar créditos con el Estado a través de la Banca Pública: Banco Industrial o BANDES, FONCREI, INAPYMI  y otros entes. Licitar obras y contratar con el Estado, para todos estos trámites debe  presentar su SOLVENCIA LABORAL.

 Estos dispositivos legales antes citados establecen sanciones administrativas y penales, cuya finalidad es castigar a quienes hayan desplegado conductas tipificadas en las leyes como una infracción. Esta es una medida administrativa reguladora y fiscalizadora (denegación y revocatoria de la solvencia laboral), que busca preservar los derechos humanos laborales y sindicales de los trabajadores y trabajadoras. Por todas estas violaciones de la constitución nacional y las leyes y reglamentos laborales. Los trabajadores exigen la revocatoria de la Solvencia Laboral a la Empresa PROAGRO. Es Justicia.

jlrlinares@gmail.com




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Juan Linares

Ex-parlamentario regional. Especialista en Crisis. Temas Preferido: Ecología, Política Internacional y Laboral. Militante de Marea Socialista en el estado Bolívar.

 jlrlinares@gmail.com      @JuanLinaresRuiz

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