A continuación me permito transcribir el siguiente artículo que textualmente reza: “El canon constitucional de RICARDO COMBELLAS, publicado en el Diario EL UNIVERSAL, el día sábado 21 de julio de 2012. Con
motivo de mi reciente artículo, en el cual hice referencia al tema, un
fiel lector me solicitó que ampliara la comprensión del mencionado canon
constitucional. Valgan pues estas sucintas reflexiones,
con el único objeto de clarificar ideas. El concepto moderno de
constitución surge con las revoluciones liberal-burguesas de la segunda
mitad del siglo 18, y tiene su paradigma en las tradiciones
constitucionales de Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Sus notas
distintivas lo son, indisolublemente unidas, la limitación del poder y
la protección de la libertad. La declaración francesa de los derechos
del hombre y del ciudadano, del año 1789, en su tan citado artículo
dieciséis expone diáfanamente el punto: "Una sociedad en la que no está
asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de
poderes, carece de constitución". A
partir de entonces se desarrolló, en tanto regla o norma como modelo a
imitar y seguir, la idea y el concepto de canon constitucional, o lo que
en definitiva significa lo mismo, el constitucionalismo. Su desarrollo
fue evolutivo, paulatino, sin rupturas epistemológicas
que supusieran su quiebre dialéctico, constituyendo sus grandes notas
de definición ampliamente compartidas las siguientes: La jerarquización
de los derechos fundamentales como núcleo de la constitución, a los que
debe subordinarse la ley, y por tanto objeto privilegiado de
declaración, constitución, fomento y protección con un eficaz sistema de
garantías que la misma constitución establece; en segundo lugar, la
fusión entre el Estado de derecho y la democracia.
La fuente de legitimidad de la constitución es la democracia y su
concepto troncal el de poder constituyente del pueblo. En suma, la
constitución es democrática y la democracia es constitucional; en tercer
lugar, la constitucionalización del derecho. La constitución es ahora norma normarum,
una "constitución normativa", punto de partida, supuesto, base de
interpretación, alcance y legitimación del ordenamiento jurídico del
Estado en su totalidad; last but not least la
separación de los poderes, mejor dicho de las diversas ramas del Poder
Público, no sólo se encuentra estampada en la constitución sino que
también tiene sus guardianes en los jueces constitucionales, interpretes
definitivos de la constitución, ahora no en torno al paradigma
positivista tradicional, sino sustentado en una concepción axiológica,
los valores y principios que presiden y dotan de sentido a la totalidad de las normas jurídicas. El
canon constitucional no ha sido fácil de implantar en el país.
Albergamos tradición de abuso de poder, el principio del imperio del
derecho no está fuertemente arraigado en nuestra cultura política, y la
rama judicial siempre ha sido el pariente pobre, sin mayor independencia
y autonomía, de los poderes del Estado. No obstante (yo situaría sus
inicios el año de 1936),
lenta pero paulatinamente hemos ido internalizando una conciencia
jurídica que valora el canon constitucional positivamente, como
desiderátum en la construcción de una Venezuela civilista guiada por la
autoridad del derecho, tal como lo recoge el articulado de nuestra Ley
Superior, en nuestro caso la avanzada Constitución de 1999...”
Hasta aquí vamos bien. Sin dudas podríamos definir que este concepto es un apéndice de una clase magistral. Diez puntos. Ahora bien, el último
párrafo del artículo, está envenenado con esa típica política del odio
característico de la recalcitrante oposición, que se niega a cambiar su
pensar y actuar político. Este columnista concluye su artículo con el párrafo que textualmente reza “Los
catorce años del régimen presidido por Hugo Chávez sin duda han
significado un retroceso en esta lucha dura, larga y sin tregua por
erigir y fortalecer en nuestra tierra el canon constitucional. Han
regresado los fantasmas del pasado, un pasado que pensábamos
equivocadamente que habíamos superado en nuestra andadura
constitucional. Regresó el personalismo político con más fuerza que
nunca, y "el gobierno de los hombres" volvió para nuevamente sojuzgar
"el gobierno de las leyes". La batalla no está perdida, la nación en su
conjunto resiente el personalismo y
clama por un efectivo Estado social y democrático de derecho y de
justicia. Bolívar está con nosotros. Recordemos sus palabras: "La
historia dirá: Bolívar tomó el mando para liberar a sus conciudadanos, y
cuando fueron libres, los dejó para que se gobernasen por leyes, y no
por su voluntad".
Claro está Ricardo Combellas, como constitucionalista, sabe que nuestro Presidente Chávez, más que excelente “demócrata” es también un excelente “cumplidor del canon constitucional” pero
él no puede ni debe darle crédito a la Gestión Presidencial
Revolucionaria de nuestro máximo líder nacional Hugo Rafael Chávez
Frías. Y entiéndase que no es “culto al personalismo”, yo diaria más
bien, “culto al socialismo”, porque en honor a la verdad, no hemos avanzado lo suficiente en el socialismo adentro. ¡Ah! y no nos gobierna por fuerza de su voluntad, sino por el imperio de las leyes Hasta la próxima entrega.
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