En virtud del momento histórico que hoy vive nuestra Nación, de la abrupta evolución de nuestra sociedad y en consecuencia de la gran exigencia o demanda por que el Estado socialista revolucionario haga eficiente y diligente la administración de mecanismos de justicia temprana, que nos permita lograr el equilibro o equitatividad en el comportamiento respetuoso de los ciudadanos y ciudadanas en su cotidiano comportamiento para convivir en sana paz y en aras de darle efectivo cumplimiento a lo previsto en la CRBV y las leyes respectivas, de hacer valer los principios inherentes al respeto a los Derechos Humanos Fundamentales de la sociedad, en las propuestas del Candidato de la Patria plasmadas en los grandes objetivos que van desde el (2.5.5.1) al (2.5.5.6), en lo relativo a la municipalización y fiscalización de la justicia.
Por tal motivo se hace imperante la definitiva municipalización de tribunales y fiscalía del Ministerio Público para coadyuvar en la sistematización y dinamización de los justos y expeditos procesos judiciales, tal y como está previsto en la CRBV en su titulo III, de los Derechos Humanos y garantías, de los deberes. Capitulo I Disposiciones Generales, arts. del 19 al 31; además de lo previsto en el recién reformado COPP promulgado según Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, en su Titulo Preliminar – Principios y garantías procesales; correspondiente al Juicio previo y debido proceso art. 1; de la Participación Ciudadana Art. 3; de la Autonomía e independencia de los Jueces Art. 4; de la Autoridad del Juez o la Jueza At. 5; de la Obligación de Decidir Art. 6; del Juez o Jueza Natural Art. 7; del Respeto a la Dignidad Humana Art. 10; de la Defensa e igualdad entre las partes Art. 12; del control de la Constitucionalidad Art. 19 y el de la Protección de la victima Art. 23; además de lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) en lo atinente a la municipalización de las Fiscalías del Ministerio Público, lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODDP) inherente a la defensa de los supremos intereses del pueblo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del. Adolecente (LOPNA) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) en lo relativo al adecuado comportamiento administrativo de los Tribunales y Fiscalías Municipales
Con el objeto de coadyuvar como estudiante triunfador de la Misión Sucre – UBV, en la Aldea “Caura” ubicada en al Parroquia Unare Urb. “Rio Caura” de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar; como cursante del 6° semestre sec. A, para que se haga realidad en el venidero periodo gubernamental del Cmdt. Presidente Hugo Chávez a cumplirse entre los años 2013 al 2019, la creación definitiva de los Tribunales y las Fiscalías Municipales, presento a consideración de los colectivos, de las autoridades jurídicas y académicas, algunas propuestas referidas a la ubicación geográfica de dichas dependencias judiciales y de quienes deberían previa formación académica y concurso conformar el recurso humano jurídico administrativo de estas dependencias.
A continuación las propuestas
Para que de acuerdo al precepto constitucional, se permita la participación protagónica de los sectores de la sociedad venezolana estudiosa y especialista en materia jurídica y judicial, que hacen vida profesional en la actividad académica de investigación jurídica, (Magistrados, Profesores - Abogados, Jueces, Fiscales del MP, Defensoría del Pueblo, Defensoría del niño, niña, joven y adolescente, Jueces voceros de los sectores comunales (Juez de Paz Comunal); se propone:
Crear una COMISIÓN PARITARIA MUNICIPAL, integrada por voceros representantes de los sectores antes descritos, para que se convierta en un órgano rector del proceso de creación e implantación definitiva de los Tribunales y Fiscalías Municipales, en los diversos Municipios que integran los 24 Estados de la República.
Con la participación de la COMISIÓN PARITARIA MUNICIPAL y de las Universidades: UVB – Misión Sucre, UNEFA, mas otras Universidades públicas y privadas, que gradúen a profesionales del derecho egresados, a nivel municipal o Estadal, se propone
Dictar Diplomados, Post grados, Maestrías y doctorados, orientados a capacitar con la emergencia que requiere la circunstancia de instalar los Tribunales y Fiscalías Municipales.
Para que un alto porcentaje de los estudios universitarios de IV y V nivel, lo puedan realizar por los abogados egresados que aspiren a participar en la funcionalidad de los Tribunales y Fiscalías Municipales, se propone que el Estado debería:
Financiar dichos costos a través de los Ministerios respectivos, las Gobernaciones y las Alcaldías.
Tomando en cuenta la expansión demográfica de los Municipios de cada Estado, se propone:
Crear los Tribunales y Fiscalías suficientes para cubrir las reales necesidades de justicia y paz que demandan los sectores sociales que hacen vida en los Municipios.
La COMISIÓN PARITARIA MUNICIPAL, de acuerdo a lo previsto en las leyes respectivas, debería ser la responsable de:
Crear los COMITÉS DE EVALUACIÓN, para evaluar previamente y en el proceso, al personal requerido para poner a funcionar adecuadamente a los Tribunales y Fiscalías Municipales.
De acuerdo a lo previsto en las leyes respectivas, los COMITÉS DE EVALUACIÓN, entre sus funciones específicas, deben ser los responsables de:
Supervisar la calidad de la operatividad y funcionalidad de los Tribunales y Fiscalías Municipales a través de la contraloría judicial, a objeto de optimizar el servicio de justicia que se le presta al pueblo.
freddymarcial@gmail.com