Lo escrito, escrito está

Se juramentará ante el Tribunal Supremo de Justicia

Todo dentro del marco de la Constitución, nada fuera de élla. Por eso es necesario hacer lectura e interpretación correcta de su articulado, para no dejar margen de dudas sobre su aplicación.

Así tenemos que en el Capitulo II del Poder Ejecutivo Nacional, SECCIÓN PRIMERA DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA; en el artículo 231 referido a la toma de posición y juramentación, en su primer párrafo dicen: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su periodo Constitucional, mediante juramentación ante la Asamblea Nacional”. Aquí es importante destacar que el texto se refiero a la condición especifica de “El candidato elegido o candidata elegida”.


Imprescindible hacer notar que en el texto existe ó hay un punto y Seguido que expresa:-“Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o la Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribual Supremo de Justicia”. Como se puede leer en este párrafo el sujeto o sujeta que se acoge al juramento ante El Tribunal Supremo de Justicia, es asumido como “el Presidente o Presidenta de la República”.


Por lo visto, los sesudos leguleyos y politiqueros de la MUD, al llegar al punto y seguido del artículo 231 constitucional, “se hacen vista gorda”, hace invisible el texto que dice:-“Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o la Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante El Tribunal Supremo de Justicia”.


El no poder hacerlo ante la Asamblea Nacional, por motivos de fuerza mayo, por una situación imprevista, no aplica de ipso facto, declaración alguna de ausencia temporal o absoluta del “Presidente o Presidenta de la República” ya que la ley sabía de la República Bolivariana de Venezuela indica taxativamente que “lo hará ante El Tribunal Supremo de Justicia”.


Y en caso que por motivo sobrevenido por el que esta pasando en los actuales momentos el Presidente Hugo Chávez, no pudiera presentarse el 10 de enero ante la Asamblea Nacional; queda la opción que da el mismo articulo 231 de la Carta Magna que facultad al Tribunal Supremo de Justicia para que el Presidente o Presidenta tome posesión ante tan altísimo Tribunal de la República.


Eso de andar creando falsas expectativas, queriendo echar a un lado el mandato taxativo de la Constitución Nacional, son actos irresponsables de factores políticos y económicos que no quieren entender que “lo escrito, escrito está”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo determina y se hará cuando “el motivo sobrevenido” halla sido superado; entonces tendremos al Presidente Hugo Chávez, tomando posesión ante el Tribunal Supremo de Justicia como Primer Magistrado de la República Bolivariana de Venezuela.


De todas maneras y mientras el Presidente Chávez, superar su estado de convalecencia (léase motivo sobrevenido), debemos tomar precauciones y estar alerta ante las pretensiones desestabilizadoras de la derecha anti-democrática y golpistas, que no da tregua a sus deseos desenfrenados de querer salir a como dé lugar de nuestro líder. Tener en cuenta que éllos, son capaces de cualquier acto por más inverosímil que sea, e incluso entregar la patria al Imperio, a empresas trasnacionales, con tal de lograr su objetivo, como es su anhelo: Volver a tomar bajo control las riendas del poder político y económico de Venezuela. En eso andan con sus compinches estadounidenses, europeos y la derecha latinoamericana.

No podemos echarnos a dormir, ahora más que nunca se hace necesario la unidad de todos y cada uno de los factores que coincidimos y queremos esta Patria que hasta hace solo 14 años atrás estaba postrada y saqueada.

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(*) Coordinador Misión Sucre-Táchira

macariosandoval@hotmail.com



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Macario Sandoval (*)

Equipo PSUV-Táchira.

 macariosandoval@hotmail.com

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