¿Qué pasará el 10-E?

Toda la expectativa nacional e internacional, se concentrará el venidero jueves 10 de enero en la República Bolivariana de Venezuela. La mediática imperialista se ha encargado de que ello sea así. 50 corresponsales de guerra, con amplia experiencia en Irak, Afganistán, Libia y Siria, vendrán al país con la misión de transmitir al mundo no sabemos qué, por ahora. Pero allí estarán, en las cercanías de nuestra Asamblea Nacional. Las fuerzas patrióticas deberán estar muy alertas de la actuación de las bandas paramilitares pro imperialistas, develadas como están, las correspondientes a la alcaldía mayor, dirigidas por el vámpiro Ledezma, según instrucciones expresas del capo mayor, Ramón Guillermo Aveledo, caudillo de la MUD. La respuesta popular, si lo intentan, debe ser contundente y aleccionadora, más bien, fulminante. Todos los entes del Estado deben estar alertas y preparados ese día.

La sede de la Asamblea Nacional, no cuenta con edificios altos a sus alrededores, a diferencia de Puente Llaguno, la posibilidad de francotiradores en las alturas queda descartada. Lo que obliga a las fuerzas imperialistas al combate en tierra, minimizando sus posibilidades de triunfo. Ya, el pueblo venezolano, está al tanto de lo cobarde que es, el liderazgo opositor; su actuación el 11 de abril de 2002, en que, unos, como Enrique Mendoza, acudieron al ardid de la “curita” en el rostro para justificar su desaparición de la escena del crimen, mientras Capriles y López se alejaban sigilosamente, apenas llegaban a las cercanías de Miraflores, demostrando con ello, que estaban al tanto de la situación que se presentaría posteriormente, con la actuación de los francotiradores en las azoteas y la extinta PM, y, así como ellos, el resto de la dirigencia opositora, mientras dejaban al acecho de las balas, a su pueblo.

Este jueves 10, el pueblo patriota debe tomar las calles, en especial, los alrededores de Miraflores masivamente, en una muestra más, de apoyo a su líder fundamental, el Presidente reelecto, Hugo Chávez Frías. El discurso de balance del año 2012, lo hará el vicepresidente Nicolás Maduro y, hasta allí, durará la Sesión de ese día, todo en concordancia a lo que dictamina nuestra Constitución Bolivariana.

Mientras afuera, el pueblo revolucionario se mantendrá expectante y prevenido para neutralizar cualquier actuación violenta de los agentes del imperio; en los adentros, de la Asamblea Nacional, también deben mantenerse ojo avizor las y los diputados y las fuerzas internas del orden ante cualquier posibilidad de una acción violenta que pudiera generar caos y, por ende, una reacción popular masiva contra los factores del mal que, en fin de cuentas, es lo que busca propiciar el imperio a través de sus agentes, lo cual, sería transmitido por sus corresponsales de guerra al mundo, proyectando una imagen distorsionada de nuestra realidad. Un país en completa paz y, en transición, palabra que tanto le encanta al imperio de EEUU, pero no, hacia la “democracia” gringa, esa que existe en Afganistán, Libia, Irak, EEUU, no señoras y señores, hacia la verdadera DEMOCRACIA, la participativa y Socialista.

El 10-E, pone fin a la utilización de la Asamblea Nacional como justificativo de sus acciones conspirativas contra la paz y la seguridad de la República y, entraremos en otra fase de la misma, esta vez, contra el Tribunal Supremo de Justicia. Serán las y los Magistrados, quienes verán caer sobre ellas y ellos, toda la presión mediática internacional. Este 10-E caerá, por su propio peso, esa matriz de opinión imperial, mediante la cual, termina su mandato Hugo Chávez y asume el presidente de la Asamblea Nacional mientras, éste debe convocar a elecciones presidenciales al término de los próximos 30 días, en un manejo capcioso, a su antojo, de lo que, tácitamente, dispone nuestra Constitución Bolivariana.

Nuestro Código Civil es tajante, no deja lugar a la controversia en la lectura de nuestras leyes: “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intensión del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.” (Código Civil. Artículo 4º). Nuestra Legislación, se basa en el Sentido Gramatical de la Norma, llamado también Literal, método antiguo y exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa, en que existía cierto grado de desconfianza en el trabajo de los jueces; razón por la cual, éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la Ley. Claude Du Pasquier nos explica que este método consiste en “deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata…” (DU PASQUIER, Claude: “Introducción al Derecho”. Editorial Jurídica Portocarrero S.R.L. 5ta edición. Traducción del francés por Julio Ayasta Gonzales. Lima, Perú. 1994).

Dadas las dudas que, se han encargado de propagar toda la mediática imperialista nacional e internacional, incidiendo en lo fundamental, sobre ciertos sectores de nuestras capas medias de la sociedad. Es pertinente aclararles que, el 231 de nuestra Constitución Bolivariana es determinante: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”, habla de dos situaciones distintas, una es la referente al candidato o candidata electa y, otra es, el Presidente o Presidenta de la República, para el caso del candidato/candidata electa es concluyente en lo que se refiera a su posesión del cargo, el 10 de enero del primer año de su período constitucional. Mientras que, en el caso que nos compete, un presidente reelecto, éste, en el caso de motivo sobrevenido, por ejemplo: enfermedad, podrá posesionarse en otra fecha ante el Tribunal Supremo de Justicia. Así está previsto, literalmente, en nuestra Constitución Bolivariana y, así, debe procederse.

Por lo demás, nuestro TSJ debe considerar que la magnánima Asamblea Nacional, otorgó el pasado mes 09 de diciembre de 2012, un permiso al Presidente, para ese entonces, ya reelecto, Hugo Chávez Frías, lo que nos indica, según el artículo 234 Constitucional: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.” Valga decir, la Asamblea Nacional, permisó por unanimidad al Presidente reelecto Hugo Chávez, hasta por noventa (90) días, hasta marzo de 2013, pudiendo ser prorrogable, período durante el cual, su falta será temporal, según manda la Constitución Bolivariana y le suple en el cargo, el Vicepresidente de la República designado, Nicolás Maduro Moros; a quien le corresponderá presentar el mensaje presidencial “que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior…” (CRBV, Artículo 237).

Será pasado el mes de marzo que, nuestro máximo Tribunal de la República deberá considerar, para la fecha, si no se ha reintegrado a sus funciones y, concluido el permiso de la Asamblea Nacional, pasados los 90 días y su prórroga, si procede o no la declaratoria de Falta Absoluta, según lo dictamina el 233 constitucional. Nuestra Constitución Bolivariana, como apreciamos, no deja nada al azar y, muy poco, a la interpretación de las y los juristas. En ninguna instancia, de la actual situación, nuestra Constitución contempla la posesión del cargo de Presidente/Presidenta de la República por parte del Presidente de la Asamblea Nacional, habida cuenta que le corresponde, al Vicepresidente cubrir la vacante que pudiese presentarse en caso de Falta Absoluta y/o Temporal. Si ocurriera ese imprevisto, en la actual situación, el 233 constitucional es determinante: “Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.”

La única posibilidad que, el Presidente de la Asamblea Nacional pueda posesionarse como Presidente de la República es, que se declaren las Faltas Absolutas, tanto del Presidente en funciones como, de su Vicepresidente Ejecutivo. El “vacío de poder” es inaplicable en nuestro Estado de justicia y de derecho. Solo, mediante un golpe de Estado, el imperio a través de sus agentes, la MUD, pudiera concretar dicha hipótesis. Sin Fuerza Armada Bolivariana, sin Pueblo, con solo las armas mediáticas, no podrán concretar sus deseos de hacerse con el poder en la República Bolivariana de Venezuela.

Es hora ya, de pensar en la no renovación de la concesión a Globovisión, principal cabeza de la conspiración en el ámbito mediático nacional, tiene la palabra el camarada Vicepresidente Nicolás Maduro. El camarada Chávez, le otorgó amplios poderes para que actuará, llegó la hora, la impunidad atenta contra la paz y la seguridad de la República. Asimismo, es hora de estudiar la posibilidad de nacionalizar las empresas que se han dedicado a acaparar y especular con los alimentos; para garantizar la seguridad alimentaria de nuestro pueblo, un Derecho Humano fundamental. Para garantizar el Derecho a la Vida de nuestra población toda, en concordancia con el mandato constitucional del 305: “La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.”

La mano firme del Poder establecido, por delegación popular, debe hacerse sentir con toda firmeza sobre esos conspiradores/conspiradoras de oficio, a los que, poco les importa el destino de la Patria de Bolívar, nuestra Patria. Prisión para las y los conspiradores reclama nuestro pueblo y, al carrizo con sus presos “políticos”, más bien, “políticos presos”, asesinos/asesinas de nuestro pueblo, enemigos de la paz y tranquilidad de nuestra población.

“El vicepresidente es el magistrado más encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al Legislativo y al Ejecutivo de un gobierno republicano. Del primero recibe las leyes: del segundo las órdenes: y entre estas dos barreras ha de marchar por un camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, más bien que con imperio absoluto. (…) Nada es tan conveniente, en una república, como este método: reúne la ventaja de poner a la cabeza de la administración un sujeto experimentado en el manejo del Estado. Cuando entra a ejercer sus funciones, va formado, y lleva consigo la aureola de la popularidad, y una práctica consumada. Me he apoderado de esta idea, y la he establecido como ley. (…) El Vicepresidente debe ser el hombre más puro: la razón es, que si el primer magistrado no elige un ciudadano muy recto, debe temerle como a enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas ambiciones. Este Vicepresidente ha de esforzarse a merecer por sus buenos servicios el crédito que necesita para desempeñar las más altas funciones, y esperar la gran recompensa nacional —el mando supremo. El cuerpo legislativo y el pueblo exigirán capacidades y talentos de parte de este magistrado; y le pedirán una ciega obediencia a las leyes de la libertad.” (Discurso ante el Congreso Constituyente de Bolivia, Simón Bolívar, Lima, 25 de mayo de 1826).

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Henry Escalante


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