Determinadores de la desobediencia del 350 constitucional

Quienes son abogados y dirigentes políticos de la oposición, tienen la mayor responsabilidad en la conducción de sus seguidores. Como dirigentes políticos están llamados a llevar a sus partidarios por los caminos de la factibilidad política y como abogados, tienen el deber ético de mantenerlos alejados de todo peligro personal o económico advirtiéndoles a tiempo de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de sus actos. Un abogado está obligado a informar a su cliente de los efectos de lo antijurídico en lugar de instigarlo a lo ilegal.

No dudamos que hay personas a todos los niveles de la oposición que están concientes de que actúan ilícitamente pero prefieren correr el riesgo de la coerción jurídica, antes que someterse a la autoridad del Estado Venezolano. Éstos actúan concientemente pero, hay otros que por el contrario son sorprendidos en su buena fe, por sus propios dirigentes y lo que es peor por sus asesores jurídicos.

Muchos de los que refrendaron el famoso “Decreto de Carmona” nunca fueron advertidos por sus abogados, que podrían ser imputados por el delito de rebelión civil, sin embargo, quienes los “invitaron” a firmarlo sabían que necesitaban de ellos para hacer más difícil la persecución de los responsables directos del Decreto. Ahora unos y otros están siendo imputados, cuando la mayoría de firmantes fueron víctimas del engaño planificado de los abogados ejecutantes del instrumento.

Algunos de los que en medios de comunicación ironizaban con la muerte de Danilo Anderson y en reuniones semipúblicas alardean de la necesidad de matar a Chávez o Rodríguez, ahora posiblemente estén dentro de los que han sido imputados o serán imputados como determinadores del asesinato del Fiscal del Ministerio Público. No dudo que habrá procesados que hablaron más que lo que hicieron, pero en su momento serán condenados con la misma severidad que los autores materiales

Hay abogados que les dijeron que el 350 garantizaría sus puestos de trabajo en PDVSA, ahora están desempleados. A los militares de Altamira más de un “abogado constitucionalista” les recomendó la desobediencia militar fincados en el 350, ahora están dados de baja, procesados criminalmente y solicitando refugio político en Colombia. Hay quienes ponen a muchachos a pegar “propaganda” que limita con el delito, mientras ellos se acomodan en sus poltronas incapaces de hacer lo que ordenan cumplir a otro.

Desde aquí tenemos el deber ético de advertir que en un foro sobre “VIABILIDAD DEL ARTÍCULO 350” lo primero que tienen que señalar los abogados que asisten a dicho encuentro como panelistas e invitados, es que la interpretación de la norma en cuestión no corresponde al capricho de cada quien, sino que está limitada a lo decidido en su oportunidad por la Sala Constitucional el 22 de Enero del 2.003. Si la conducta de quien promueve el 350 de la Constitución no se ajusta a lo sentenciado en esa oportunidad, deben los promotores hacer saber que todos corren el riesgo de ser encausados por delitos CONTRA LOS PODERES NACIONALES. Sabemos que habrá quienes no teman asumir los riesgos que esto implica pero deben hacerlo sin engañar ni engañarse.

La referida decisión establece dos condiciones que deben cumplirse para hacer viable la aplicación del 350 de la CNRBV: 1—Que exista una decisión judicial favorable que agote el derecho interno y 2.- Que la autoridad no haya cumplido con la orden judicial favorable. En efecto la sentencia en cuestión establece : “ “Aparte de la hipótesis antes descrita... la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, (se da) cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por “cualquier régimen, legislación o autoridad”, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.

Los Constitucionalistas, así autoproclamados, le han hecho bastante daño a su propios seguidores. Quiebras, cárcel, exilio, desempleo y refugio político ha sido hasta ahora el pobre resultado de su desempeño como abogados. Por otra parte, no han logrado encajar ni un solo proceso en contra del Gobierno Nacional.


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Braulio Jatar Alonso


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