Del Acta-mata-Voto al Encuestadora-mata-Votante

En la oposición han pasado de ACTA MATA VOTO A ENCUESTADORA MATA VOTANTE. Hemos dicho antes que la elección por la base de los candidatos de los partidos en Venezuela, no es una concesión graciosa de parte de las autoridades partidistas, sino el acatamiento a un mandato constitucional.


En reciente artículo advertíamos que “si bien es cierto que, es de reconocer y admirar, que el partido oficialista es el único que ha implantado un sistema de elección popular directa de sus representantes populares, no deja de ser verdad que ciertas normas incorporadas al proceso violan el principio democrático establecido en nuestro ordenamiento jurídico de “quien mas voto obtenga es el ganador”, y el de “transparencia!, al no permitirse la totalización en el lugar de votación con presencia de los interesados….” Ahora bien en el caso de la oposición y su sistema de elección por dedo y encuestadoras resulta nulo de toda nulidad y debe ser revisado con urgencia.


El hecho de que cinco encuestadoras se encargarán de aplicar cuestionarios en distintos estados del país, para determinar cuales de los múltiples precandidatos de la oposición serán los que confronten a los del PSUV, es una flagrante violación a los derechos políticos de los militantes de los partidos de oposición que tienen derecho a expresar sus preferencias a través del voto, todo conforme con nuestra Constitución, Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

No pueden las empresas Datanálisis, Seijas, Varianza, Keller y Consultores 21 suplantar a los millones de militantes e independientes con los que cuenta la oposición en sus derechos políticos y subsumirse en su veredicto, lo que corresponde al cuerpo de electores. Tal pretensión coloca a la oposición en el absurdo de hacer lo que critica, cuando ha dejado en mano de otro(s) la decisión que corresponde al pueblo de oposición conforme a nuestro sistema de democracia participativa y protagónica.

En la Convención Americana de Derechos Humanos se establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. (Artículo 23) .

Es obvio que la norma en cuestión al ser concatenada con el artículo 67 de la Constitución Nacional, obliga a los partidos de oposición a respetar los derechos políticos tanto de los que eligen como de los que aspiran ser elegidos, a los cuales se le debe permitir en elecciones por la base, satisfacer sus derechos políticos de votar y ser votado en lo interno para luego medirse en lo externo.

Las direcciones partidistas de la oposición en su contradictorio actuar y en lo que luce ser un desprecio a los derechos e inteligencia de su militancia, no se han tomado ni tan siquiera el trabajo de llevar a consulta de su base “el sistema de elección por encuestadoras”, a los fines de buscar rociar de legitimación lo que es obviamente contrario a norma. Este solo hecho demuestra que existe una desconexión jurídica y política de la dirección de los referidos partidos con su militancia, todo lo cual debe ser reparado de inmediato de otra forma, los candidatos de la oposición serán producto de un sistema nulo de toda nulidad por inconstitucional, ilegal y violatorio de tratados internacionales de derechos humanos.

braulio@consultoreslegales.net



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Braulio Jatar Alonso


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