Abusos en la Modificación Constitucional

Democracia Representativa Vs Democracia Protagónica

Nunca, ni la oposición ni los que se creen que el poder los hace infalibles, se imaginaron que muchos de los que estamos vinculados al proceso bolivariano, levantaríamos nuestra voz contra alguno(s) de los artículos de la reforma constitucional.

En el lado opositor han vendido la ideas de que los “bolivarianos” son unos “cabezas hueca” sin capacidad de pensar por si mismos. Tal patraña opositora parece haberse inoculado en un grupo de “chavistas” que ahora se sienten con la obligación de defender sus cargos, por encima de la ideología y de los derechos, por los que tantos, han entregado sus vidas.

Hemos advertido en artículos anteriores, que la Asamblea Nacional ha usurpado el derecho Presidencial a solicitar la reforma constitucional. No importa que el Vicepresidente nos anuncie que la propuesta Presidencial es la presentada por el Jefe del Estado, mas todos los artículos que ahora incluye la Asamblea Nacional, lo cierto es que el Derecho Público es irrelajable aun con la anuncia de las partes involucradas.

Pésimo el precedente que se está creando, cuando el Poder Legislativo hace suya la propuesta ajena y la modifica a su conveniencia. Debemos recordar que dentro de la actual Constitución se establece la primacía de la democracia protagónica por encima de la representativa y es en función de esta superioridad constitucional, que en el artículo 343 de nuestra máxima ley, se establece el derecho a que un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral, puedan presentar su propia propuesta.

De mantenerse la tesis actual, según la cual el Poder Legislativo (democracia representativa) puede a su antojo modificar las propuestas promovidas por terceros legitimados por el artículo 343 constitucional, conlleva la claudicación del poder popular ante el poder representativo.

Un ejemplo que ha expuesto las consecuencias negativas de la pretensión de subvertir el orden de las cosas, es, entre otros, el relativo a la modificación del artículo 337 de la CRBV, para lo cual se pretende reducir los derechos humanos que la Constitución actual nos han conferido por encima de todas la anteriores.

Ha dicho Gonzalo Gómez , Editor de Aporrea, que restringir el derecho a la información y las garantías del debido proceso, al decretarse por el gobierno de turno el estado de excepción, pudiera ser un “boomerang” en contra del movimiento popular y las organizaciones sociales, las cuales serían las primeras victimas del uso indebido de las referidas restricciones.

Organizaciones como Provea que se manifestaron contundente contra el golpe de abril de 2.002, han manifestado su rechazo a la pretensión de un grupo determinante de asambleístas de violar el principio de “no regresividad” de nuestros derechos fundamentales. De igual forma se ha pronunciado el Fiscal General de la República, quien advirtió que dicha modificación era inconstitucional.

En materia de derechos humanos, El Libertador Simón Bolívar "estuvo dotado de una claridad conceptual y de una visión política trascendentales", en cuanto a que sus ideas "coinciden integralmente con los principios reconocidos universalmente hoy, como derechos fundamentales del ser humano". Jorge Valero, Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA, con motivo de la conmemoración del 224 aniversario del natalicio de Simón Bolívar.

No hay forma que quienes se dicen bolivarianos puedan justificar la violación al principio de progresividad de los derechos del hombre, sin que violenten el pensamiento de nuestro máximo líder: Simón Bolívar.

Braulio@consultoreslegales



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Braulio Jatar


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