Ley Orgánica de Precios Justos (I)

Finalmente está en la calle la Ley de Precios Justos, es bueno decirlo, si los precios son justos, los costos que es su referencia son lo que son, a partir de todos los ítems que conforman el costo de un bien o servicio se determina su real y exacto valor, allí la vigilancia debe ser exhaustiva y profesional, no hay lugar a equivocaciones de quien los establece como los que supervisan o deben hacerlo, esta tarea en oportunidades exige laboriosidad, por ejemplo un bien final que está conformado por mas de 20 piezas, cada una de estas tiene un costo marginal en este caso, es por eso que la revisión y/o supervisión debe ser profundamente profesional, entre otras cosas, para no dejarse engañar.

El organismo que debe vigilar como lo es la SUNDDE- SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOE ECONÓMICOS, debe proveerse del recurso humano capaz de semejante tarea, de incuestionable calidad humana y de una voluntad contra la corrupción a toda prueba, la discrecionalidad en este nivel es determinante por cuanto lo que el funcionario determine es la clave para todo lo demás. Es el desiderátum para el control de costos, ganancias y precios justos. Nos preguntamos que es un precio justo, escudriñemos un poco lo que significa desde el punto de vista del espíritu de la Ley, es la búsqueda incesante de la oferta de un producto que llegue al consumidor y este considere que está pagando lo que vale realmente y desde el punto de vista del mercado es la oferta que competirá sanamente con los productos similares, es aquí cuando la economía se fortalece y deja de ser incierta.

Bajo estos principios la productividad de cada empresa es decisiva a la hora de alcanzar niveles de ganancia, no por vía de altos precios sino en el volumen de productos, es un principio sano de la economía, lamentablemente en el caso de Venezuela, esta característica se perdió hace mucho tiempo, las razones pueden ser muchas, la mas visible la ausencia de verdaderos empresarios que vean las cosas desde esta óptica. Es bueno decirlo y de acuerdo a la experiencia profesional y muy particular por haber realizado numerosos proyectos para instalación o ampliación de empresas, hace un tiempo atrás, empresarios con espíritu real y competitivo planteaban las estrategias en base a estos argumentos.

La gran diferencia que se produce contrastando con el pasado es que la tasa de retorno de la inversión inicial por ejemplo, estaba en el orden en el rango entre 15 y 25% y le proporcionaba a la empresa suficiente capital disponible inclusive para reinvertir. Pero esto no es todo, las empresas disponían de un mercado receptivo conformado por comerciantes igualmente validos en la concepción sana y rígida del destino del puesto o colocación al menor, siempre el volumen determinaba el éxito o no de una empresa o de un producto en particular.

Esto nos dice a las claras que esta Ley entre las cosas dispuestas en su contenido como las penalizaciones, encierra un panorama digamos didáctico hacia el mundo empresarial y con mayor énfasis al comercial, puede ser una escuela para futuros miembros de la comunidad de ofertantes de productos y bienes.



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Rafael Febles

Economista. Msc. Seguridad Social. U.C.V.. Militante revolucionario. Locutor. Articulista Correo del Orinoco. Poeta y escritor de la revolución bolivariana

 rafaelfebles@yahoo.com      @rafael_febles

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