Otro primero de mayo, la clase obrera venezolana dividida, atomizada y desorganizada, sin liderazgo ni banderas de lucha, la dirigencia hace muchos años renuncio a la lucha reivindicativa política y social, la búsqueda del bienestar social del trabajador, solo es un problema de discusión de la contratación colectiva. Ahora la mayoría de la dirigencia sindical se ha convertido en negociantes y comerciantes, venden reportes de trabajo, negocian las cláusulas de comedores, seguros de vehículos y HCM, crediticias, servicios funerarios, comedores y farmacias; participan en las mafias que trafican con los productos acabados de las empresas básicas de Guayana. Los tiempos se tocan y hacen recordar a la dirigencia adeca- copeyana en decadencia, cuando comenzaron hacer negocios, ya habían pasado los tiempos de bonanza. Ellos vivieron el auge y caída del BTV y la CTV, algo parecido comienzan a vivir la decadente dirigencia oportunista y corrompida de estos tiempos perdidos.
En épocas pasadas los militantes de izquierda conmemorábamos y recordábamos la gesta de los mártires de Chicago. Aquellos trágicos hechos ocurridos en Chicago en 1886 -la huelga del 1º de Mayo, la protesta sindicalista y el proceso judicial a los dirigentes y militantes anarquistas- serían tenidos muy en cuenta, años después, por el movimiento obrero internacional que, justamente, adoptó como el Día de los Trabajadores, el 1º de Mayo. En "Historia del Primero de Mayo" de Mauricio Dommanget, al referirse a los trabajadores de Chicago, escribe: "Muchos trabajaban aún catorce o diez y seis horas diarias, partían al trabajo a las 4 de la mañana y regresaba a las 7 u 8 de la noche, o incluso más tarde, de manera que jamás veían a sus mujeres y sus hijos a la luz del día. Unos se acostaban en corredores y desvanes, otros en chozas donde se hacinaban tres y cuatro familias. Muchos no tenían alojamiento, se les veía juntar restos de legumbres en los recipientes de desperdicios, o comprar al carnicero algunos céntimos de recortes".
La central obrera norteamericana de entonces, la Federación de Gremios y Uniones Organizados de Estados Unidos y Canadá, años después transformada en la Federación Norteamericana del Trabajo (AFL), había proclamado en su cuarto congreso de 1884, que la duración legal de la jornada de trabajo, a partir del 1º de Mayo de 1886, sería de ocho horas de duración. Ese 1º de Mayo se había constituido en una fecha clave tanto para los trabajadores como para los capitanes de la industria.
Es evidente que el Proceso de Chicago contra los ocho sindicalistas anarquistas produjo una sentencia dónde prevaleció el principio de la "razón de Estado" y que no se buscaron pruebas legales ni se tuvo en cuenta la normativa jurídica de la época. Se quiso juzgar a las ideas anarquistas en la cabeza de sus dirigentes, y en ellos escarmentar al movimiento sindical norteamericano en su conjunto.
Para ello fueron amañados testigos, se dejaron de lado las normas procesales, y los miembros del jurado -como se demostró pocos años después- fueron seleccionados fraudulentamente. Entre otras anomalías procesales, la primera fue que se los juzgó colectivamente, y no en forma individual, como disponía la legislación penal. Se trataba de un juicio político, y la causa no era la violencia desatada el 4 de mayo de 1886, sino las ideas anarquistas, por un lado, y la necesidad de impedir el avance de la organización gremial que había paralizado a los Estados Unidos el 1º de mayo del mismo año, por el reclamo de la jornada laboral de ocho horas.
Después de 129 años, la historia se repite continuamente, las dictaduras y democracias han tratado de doblegar a la clase obrera, en Venezuela los pocos dirigentes combativos, progresistas y revolucionarios, aquellos que aún siguen luchando por la autonomía y libertad sindical, se sienten acosados y vilipendiado, aquí las violaciones se dan con patronos públicos y privados y donde tienen participación funcionarios del Estado, cuerpos policiales y militares, Ministerio Público y tribunales, igual que el Ministerio del Trabajo, donde la practica más común es la detención del dirigentes sindicales o trabajadores con apertura de juicios penales, medidas cautelares dictadas por jueces penales que prohíben a los sindicalistas acercarse a los centros de trabajo, amenaza de despido a trabajadores si participan en asambleas, prohibición de realización de asambleas en jornada laboral, despidos injustificados.
Uno de los aspectos más preocupantes es la política de Estado de judicialización del ejercicio de la libertad sindical. Se somete a sindicalistas a investigaciones penales, se les procesa y en algunos casos se les encarcela por convocar concentraciones, paros o huelgas en reclamos de derechos laborales. Esta política es un componente del proceso de criminalización de la protesta pacífica, que viene siendo denunciada desde 2009 por diversas organizaciones sociales en el país.
Decenas de sindicalistas están sometidos a procesos penales. Es una política que pretende intimidar a la dirigencia sindical del país y obstaculizar los procesos de exigibilidad que desarrollan trabajadores y trabajadoras de distintos sectores y regiones de Venezuela. Frente a esa incesante exigencias de derechos, la apertura de procesos penales pretender intimidar a los sindicalistas y a los afiliados de las organizaciones sindicales como una manera de generar desmovilización en el sector laboral. Las acusaciones más frecuentes son delitos contra la seguridad de la nación, violación de zonas de seguridad, asociación para delinquir, obstrucción de vías y restricción a la libertad del trabajo. Entre los dispositivos legales que se usan para iniciar procedimientos penales están: el artículo 139 del Decreto Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ahora el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos; el Código Penal Venezolano reformado el 13 de abril de 2005 y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Esta última Ley y el mencionado artículo 139 del Decreto Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes, prácticamente eliminan el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadores. Dicha normativa castiga con prisión a quienes paralicen servicios públicos o impidan el traslado de bienes esenciales para la población. Cualquier acción sindical que paralice parcial o totalmente un establecimiento que preste servicio público puede dar lugar a un proceso de naturaleza penal. De la misma manera una acción de calle que sea considerada la causa por la cual no fue posible el traslado de bienes esenciales (combustible, alimentos, medicinas, etc.) puede ser usada por el Ministerio Público para imputar a cualquier persona que participe de la protesta.
Nuestra legislación no se respeta por los organismos del Estado, la problemática laboral se debe dirimir en el Ministerio del Trabajo y en los tribunales de materia laboral. Esta situación es para un debate extenso en estos momentos que se retoma el planteamiento de la implementación de los Consejos de los Trabajadores o los Consejos Obreros, cuando se hacen ensayos de pretender que los trabajadores dirijan las empresas del Estado, solo la parte productiva y técnica, pero los recursos centralizados por el gobierno nacional.
La acción de los trabajadores ha estado determinada a solicitar mejores condiciones de trabajo y de trato por parte de las empresas tanto pública como privada que ha demostrado hasta la saciedad que mantiene una actitud patronal de violentar los compromisos firmados con los trabajadores.
Ese derecho emana de la propia Constitución y no se le puede oponer la aplicación de unos delitos que fueron incorporados al Código Penal tomados de los fascistas italianos de comienzos del siglo pasado.
Es una irracionalidad del Ministerio Publico querer asimilar el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores a un salario justo y a un trato digno con delitos comunes como al de apropiación indebida, o a la violación de "zonas de seguridad", cuando son precisamente los propios trabajadores los que han venido manifestando y sosteniendo la necesidad de que el Estado recupere a las empresas que han estado en manos de trasnacionales y del sector privado para la Nación, en vista del gran daño que la privatización le ha hecho a esta empresa y al desarrollo de Guayana.
Esta conducta del fiscal, que además resulta sospechosa ante el desmedido poder desplegado por los apoderados de las empresas de enjuiciar penal y civilmente a varios dirigentes sindicales y trabajadores, solo puede estar inspirada en las políticas de seguridad y defensa de Carlos Andrés Pérez, y podría formar parte de los distintos planes a través de los cuales se está ejecutando una conspiración contra este proceso político, persiguiendo a los trabajadores; sobre todo tomando en cuenta la técnica que se está empleando para acumularles varios tipos de delitos e incrementar las penas, para negarles así el derecho a medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad.
Nosotros no podemos permitir que se pretenda convertir a los dirigentes sindicales y a los trabajadores en delincuentes por el solo hecho de que éstos ejerzan sus derechos constitucionales a una vida mejor.
El sindicalista honesto que se identifica con las luchas reivindicativas económicas, culturales y sociales de los trabajadores se les hace difícil ejercer sus funciones, si existe un progresivo proceso de restricción a la garantía de la libertad y autonomía sindical, incremento de riesgos a la vida, la integridad persona y la libertad por desarrollar acciones de naturaleza sindical. Ahora el gobierno nacional quiere sindicalistas complacientes, sumisos y obediente, que reciban orden, se paren firme y cumpla con el orden cerrado. El gobierno nacional desea repetir con Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST), las historias de la CTV y el BTV, ya les entregó un Banco, el Banco Bicentenario de la Clase Obrera.