De los derechos civiles, sociales y de las familias

Odiosa discriminación

Los ciudadanos en Venezuela pueden formular sus denuncias sobre delitos, como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y corrupción, entre otros, ante el Fiscal General de la República o en los órganos de policía de investigaciones penales competentes, como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC); Guardia Nacional Bolivariana; policías estatales y municipales, asimismo ante los Consejos de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en los casos que correspondan. Es importante destacar que el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) refiere, en cuanto a la responsabilidad, que él o la denunciante no es parte del proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley. Finalmente, conviene precisar, de acuerdo con el COPP, una vez interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación. Ahora bien, si se puede denunciar el delito de estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros, y ellos se consideran delitos de acción pública, ¿Por qué el delito de ofensa al honor y reputación del ciudadano, enmarcado también dentro de los derechos civiles del ciudadano, no es admitida por estos órganos del Estado como delito de acción pública, cuando algunas veces el daño moral a una persona o institución ocasiona, por su repercusión, traumas mentales y deterioro del modo de vida de un buen número de habitantes de una comunidad; y hasta causa conmoción general en todo el país?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 60 señala: "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos" Según lo establecido en el artículo 268 del COPP, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al o la denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo.

Además, el artículo 75 de la Constitución Nacional textualmente dice: "El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional" Por todo lo antes expuesto no se comprende bien como el Estado pueda discriminar el derecho al honor y reputación, y simplemente se pueda poner una denuncia en unos de las oficinas del poder público, judicial o policial, para así cualquiera ciudadano pueda fácilmente acceder a solicitar la protección de este derecho constitucional.



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José M. Ameliach N.


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