Maduro puede disolver la Asamblea Nacional, dado el caso en defensa de los trabajadores, Art. 236 num 21 de la C. B.

A veces me inquieta -tal como ahora- saber si estoy pensando bien, es que no sé de hilo ni de aguja, maría es la que cose.

No hay que ser leguleyo ni jurista sino mosca y darle un vistazo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 236 numeral 21 donde se atribuye no a Maduro sino al Presidente de la República, cualquiera que sea, y por supuesto, dadas las circunstancias, la expresa facultad constitucional de disolver la Asamblea Nacional.

Yo no veo por qué, a menos que sea para defender al pueblo de amenazas y he ahí que las hay, cómo si no el derogar las leyes que lo amparan.

Los mismos que ayer durante el golpe de Estado de Abril de 2002 derogaron de cuajo y contrario a derecho no un art sino toda la carta magna, ahora nos vienen con el puñal en ristre y luego de haber sometido a ese mismo pueblo bajo una brutal guerra de hambre, ávidos de petróleo y otras riquezas.

Pero el Presidente, y en este caso Maduro, puede apelar a la facultad que la misma Ley le concede y, sin salirse del carril, conjurar la amenaza que una vez llevada a cabo desencadenaría el caos, precisamente lo que el imperio busca para justificar caernos encima con su infernal máquina de guerra.

El pueblo entero debe estar en contexto, no en la luna, para evitar que la Constitución sea desbordada por los mismos facinerosos que ayer la pisotearon, la MUD, que como fiera hambrienta amenaza arrasarlo todo.

Ojalá que quienes fueron engatusados para votar contra sus propios intereses despierten de una vez ahora mismo y no esperen a tener el cuchillo en el pescuezo.

¡Y pensar en quienes han dado la vida por la patria; mientras hay quienes dan la patria por un rollo de papel higiénico!



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Guillermo Guzmán


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