Texto de la sentencia dictada por el tribunal al general Santander (2/3)

Bogotá, 7 de noviembre de 1828.

Y considerando, primero, que aunque el general Santander al principio de su causa ha negado haber sabido que se tratase de alguna conspiración contra el presente régimen y la persona de su excelencia el Libertador presidente, después ha confesado, en fuerza de las declaraciones del coronel Ramón Guerra, del comandante Pedro Carujo, y Florentino González, haberla sabido, pero que se opuso a que se llevase a efecto, y mucho más a que se asesinase la persona del Libertador mientras estuviese él en Colombia; pero que convino en que se practicara la conspiración cuando se hallase fuera de la República, y que entonces estaría pronto a prestar sus servicios.

Segundo, que como ciudadano de Colombia, y mucho más como general de la República, no sólo no ha cumplido con sus primeros deberes en haber impedido la conjuración y el asesinato premeditado contra el jefe supremo de la nación, sino que ha cometido un crimen de alta traición, por no haber denunciado la revolución que se tramaba y horrendo designio de asesinar en Soacha al Libertador.

Tercero, que el expresado general no sólo se manifiesta sabedor de una revolución, sino también con el carácter de aconsejador y auxiliador de ella, sin que pueda valerle de ningún modo el que no haya estado en su ánimo la conspiración del 25, pues él mismo confiesa haber aprobado una revolución, y aun haber aconsejado los medios de realizarla por el establecimiento de la sociedad republicana, circunstancia que lo califica de cómplice en la conspiración del 25; pues poco importa, para su defensa, que haya estallado en aquel día o en cualquiera otro la revolución que aconsejaba y caracterizaba de justa, porque lo que se deduce es que abortó su plan por la prisión del capitán Benedicto Triana, cuyo acontecimiento no dio lugar a que se efectuase cuando el general Santander se pusiese en marcha para los Estados Unidos del Norte, según él lo deseaba.

Por estos fundamentos, y lo más que resulta de autos, se concluye que el general de división Francisco de Paula Santander ha infringido el artículo 26 del tratado 8°, título 10, de las ordenanzas del ejército, que impone pena de horca a los que intentaren una conspiración, y a los que, sabiéndolo, no la denunciaren; ha infringido el artículo 4° del decreto de 24 de noviembre del año de 26, por el que se prohíben las reuniones clandestinas, y con más eficacia el decreto de 20 de febrero del presente año, contra los conspiradores. En esta virtud se declara que el general Santander se halla incurso en la clasificación que comprende el segundo inciso del artículo cuarto de este último decreto, y se le condena, a nombre de la República y por autoridad de dicho decreto, a la pena de muerte y confiscación de bienes en favor del Estado, previa degradación de su empleo conforme a ordenanza; consultándose esta sentencia, para su aprobación o reforma, con su excelencia el Libertador presidente.

Rafael Urdaneta
Tomás Barriga y Brito



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José M. Ameliach N.


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