Alerta, Las empresas jamás han remunerado correctamente el descanso semanal ni las vacaciones

Ya hemos tratado este tema sin que todavía autoridad burocrática ni sindicato alguno se hayan pronunciado libremente al respecto. Ignoro si lo han hecho por omisión involuntaria, desconocimiento del tema o simplemente para no complicarse la vida con los gobiernos de turno ni con los poderosos capitalistas que hoy siguen adueñados del mundo económico, ni muchísimo menos lo han hecho los directivos sindicales que siempre han respetado la voluntad del patrono de todos los días.

Efectivamente, el Art. 90, Aparte 1, actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza así:

"Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas."

Según la reforma vigente de esa misma Constitución, de un tiempo para acá el descanso semanal = 2 días para cada 5 d/laborados, y las vacaciones mínimas las prevé la LOTTT [1].

Ha ocurrido que dado un salario, digamos = 70 unidades monetarias de curso legal (Bs.F), se supone en los hechos una remuneración = 14 Bs.F para cada uno de los 5 días actualmente de obligatoria labor semanal.

Sin embargo, los patronos de ayer y de hoy han afirmado y apuntado en sus estados financieros que el salario diario, en esas condiciones = 70 Bs. F/semanal supone una remuneración = 10 Bs. F/ por semana.

En consecuencia, dada una remuneración efectiva = 14 Bs.F, los patronos no han remunerando los días de asueto ni las vacaciones a este salario diario, ya que, de hacerlo, el salario semanla sería necesariamente = Bs.F 98 = 70 + 2.14 = 70 +28. El salario pues, sería de 14 Bs.F /día para la semana de 5 días, y a partir del cual se reconoceria adicionalmente el mandato del Art. 980 que nos ocupa. Es que no necesariamente la paga acostumbrada debe seguir implicando paga para los días laborales conjuntamente con los de asueto previstos.

Conste que tampoco han pagado en su justo valor las horas extras, según expusimos en la entrega recogida en el vínculo de esta entrega.

[1] Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.



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Manuel C. Martínez


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