Entre los principios rectores del decreto "Arco Minero del Orinoco" (AMO) están la "ética socialista", el "resguardo y defensa de la soberanía nacional", el "respeto a los pueblos y comunidades indígenas" y la "sustentabilidad". No obstante, su contenido es la antítesis de los mismos, ya que su verdadero propósito es satisfacer las expectativas del gran capital minero-extractivista, desestimando las graves e irreversibles consecuencias económicas, ambientales, sociales y geopolíticas que tendrá para el presente y futuro de la República.
Bajo la figura de "zona estratégica especial¨ se decreta un estado de excepción permanente, al suspender la aplicación de la Constitución y las normas que rigen la materia económica, social, ambiental y político-institucional. Se crea un régimen "especial" para las contrataciones públicas al cual deberá subordinarse la Controlaría General de la República. Se crea un régimen aduanero y tributario "especial" para exonerar del IVA y el ISR a las transnacionales y permitirles importar bienes e insumos bajo un único concepto arancelario, restringiendo así la posible participación de proveedores nacionales.
La mayor evidencia de que este decreto se sitúa en "la acera de enfrente" del ideario revolucionario bolivariano y fuera del marco constitucional, es que suspende los derechos de los trabajadores y de los pueblos indígenas, así como la leyes orgánicas que lo protegen. Se enfoca en la defensa del capital, asumiendo la "prevalencia del interés general sobre intereses particulares", de manera que "ningún interés particular, gremial, sindical de asociaciones o grupos, o sus normas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto"...el interés general es el de las corporaciones mineras. El particular, es el de quienes defienden el derecho a la vida de esta y las futuras generaciones, el de los pueblos indígenas que reclamen su derecho a existir, el de los trabajadores que luchen por sus reivindicaciones o el de aquellos que defienden la integridad territorial y la soberanía nacional. Con base en ello califica de criminal toda acción popular contra los desmanes de la megaminería. Su nulidad es un reclamo insoslayable de todo el pueblo.