Por supuesto, reitero que no soy abogado, sino un ciudadano más, profesional de las ciencias sociales, eso sí. Insisto en ello, porque me animé, a raíz de una conversación virtual con un amigo, a escribir lo siguiente, que abunda en las famosas sentencias de la Sala Constitucional que fueron corregidas en evidente reconocimiento de que había habido errores en sus primeras versiones. Como entiendo que el asunto es complicado y apasionante, prefiero exponer algunas ideas en forma de razonamientos numerados, como para ir dando paso a paso mi camino.
1. Al aplicarse las normas jurídicas, siempre hay un margen de indeterminación, en el que se le ofrece al juez varias opciones. Dicho de otra manera, ninguna norma es lo suficientemente explícita ni clara como para aplicarse "literalmente" a todos los casos, que son, por definición, contingentes, no necesarias, que pudieron haber sido de otra manera. De modo que siempre hay un margen de interpretación donde la decisión independiente del intérprete, decide.
2. En este caso, se sobreponen dos criterios heterogéneos de interpretación: la aplicación "estricta" de la norma (o del "espíritu" de la norma, constitucional en este caso), o sea, lo "correcto", y la evaluación de la correlación de fuerzas políticas en la coyuntura específica; o sea, el aspecto que llamaré "lo conveniente".
3. ¿Cuál "espíritu" de la Constitución debe respetarse más? ¿En la jerarquía de las interpretaciones cuál debiera privar? Pienso que "lo correcto". Incluso porque a veces (y esta es una) lo correcto coincide con lo conveniente. Además, guiarse sólo por lo conveniente, o colocarlo como criterio predominante, conduce a una fea desviación política: el oportunismo (aplicar la norma sólo cuando me conviene como parcialidad en disputa, y no cuando conviene a la generalidad).
4. En términos generales, una constitución se establece para fijar una "normalidad". Esa normalidad (vigencia del estado de derecho, estabilidad política, resolución de las controversias en función de la unidad nacional) incluye la separación y la autonomía de los Poderes Públicos, cuyo fundamento primordial es el mutuo control para evitar la arbitrariedad del Estado frente a los ciudadanos, principio de toda democracia, de paso. No creo que haya personas (mucho menos compañeros de izquierda) que defenderían la arbitrariedad del estado por principio.
5. Al eliminar los párrafos de las sentencias que ponían en peligro, como principios, la inmunidad parlamentaria y la separación de los Poderes (sus atribuciones específicas), la Sala Constitucional asumió la crítica de la Fiscal. Al corregir la sentencia, se salvaguardaron esos principios constitucionales, frente a los cuales queda subordinada la norma de que es la Sala la que decide en casos de interpretación de la Constitución, que es sólo una atribución funcional. Todo principio constitucional (como las garantías de los Derechos, por ejemplo) priva sobre aspectos funcionales (atribuciones de organismos determinados). Máxime si se trata de un "estado de Derecho y de Justicia", donde ésta última, la Justicia, puede, incluso, contravenir, pero al fin superponerse, a una norma específica. Sea dicho de paso: la Sala puede legalmente "mejorar" y "aclarar" sus sentencias, porque puede hacerlo con cualquier sentencia de cualquier otra instancia judicial, aparte de que no tiene instancia de apelación. Ver atribuciones de la Sala Constitucional en la Carta Magna.
6. La cuestión de que era "una medida provisional" no solventa el problema. Es como suspender "provisionalmente" el derecho a la vida, o la unidad del tesoro público. Se trata de que los principios, los fundamentos, no se suspenden, ni siquiera provisionalmente. Fíjate que incluso en los estados de excepción, la constitución prevé que el presidente de la República debe rendir cuentas ante el Poder Legislativo. Es diferente a que se anule una decisión de un organismo en desacato, que es el caso actual de las decisiones de la Asamblea Nacional. En todo caso, la Sala Constitucional actuaría cada vez que se produzcan esas decisiones írritas, siempre y cuando alguien actúe ante ella, conforme a derecho.
7. Si se mantenían las sentencias tal y como salieron (poniendo en peligro, en principio, la inmunidad parlamentaria y la separación de los Poderes), se evidenciaba una voluntad de someter la constitucionalidad a los dictámenes de un solo organismo, el cual además es inapelable, pues no tiene instancia superior. Eso convierte a la Sala Constitucional en un superpoder, superior, incluso, a la soberanía popular. Eso es señal de tiranía y violación de los principios y garantías constitucionales. Por eso hay que tener mucho cuidado con cómo se usa ese Poder.
8. En el aspecto político, eso era, además, inconveniente. Era darle la razón a las acusaciones de la derecha interna e internacional a cerca de una presunta ruptura del orden constitucional. Pero no sólo eso. Creo que uno de los principios del chavismo es el respeto a la Constitución. Eso lo confirma toda la praxis política del Comandante y todos sus movimientos en todos estos años. El chavismo como tal, debe defender la constitución porque cree en sus principios, no sólo porque le es conveniente en una coyuntura. Este último (guiarse sólo por las conveniencias del momento) es un razonamiento oportunista.
Lo demás son presunciones más subjetivas e impresionistas mías. Es la impresión e que hay compañeros que todavía sueñan con una "dictadura del proletariado" estilo Stalin o Mao, que "aniquile" al enemigo, y así salir de todos estos "problemas" de discusiones e interpretaciones y respeto al otro. La consideración de las amenazas imperialistas puede servir de excusa, pero sólo eso. Las amenazas siempre las ha habido; pero allí sigue la enseñanza del Comandante Chávez de mantenerse en democracia, respetando el espíritu de la Constitución.