Lo que hay detrás de Luisa Ortega Díaz no lo sé, pero afirmar –si acaso es cierto que lo ha afirmado ella- que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "es inmejorable" y al mismo tiempo haber apoyado la Reforma Constitucional de 2007 impulsada por el Presidente Chávez sin haberle escrito una carta donde expresara esa misma opinión, es como mínimo incoherente; además de negador de la condición perfectible del ser humano y sus obras.
En todo caso, justamente de eso se trata el proceso constituyente, de debatir las ideas.
Yo opino muy distinto que la Fiscal General de la República. Aparte de toda la nueva geometría del poder en dirección a la construcción del Estado Comunal, que está ausente en la actual Carta Magna, hay aspectos cruciales que deben ser mejorados, incluso rectificados, si lo que se quiere es realmente avanzar hacia el socialismo.
De manera tajante, Luis Brito García, en la Cátedra Federico Brito Figueroa del Centro Nacional de Historia, celebrada el jueves 18 de mayo, opinó que el texto constitucional debería consagrar "la propiedad social de los bienes de producción", es decir, saltar del modelo actual de medios de producción mixtos, donde la propiedad estatal coexiste con la propiedad privada de dichos medios, a un modelo inequívocamente socialista en su acepción más clara y directa, incluso trascendiendo las visiones convencionales del socialismo, que postulan la propiedad estatal de los medios de producción, para dar el salto hacia una concepción más avanzada del sistema socioeconómico, donde lo que se postula es la propiedad social de los medios de producción, ni siquiera estatal.
Planteó así mismo Luis Brito García que para combatir con eficacia a los oligopolios de la distribución de bienes esenciales en Venezuela que generan desabastecimiento y encarecimiento de los mismos, es imperativo no entregarle más dólares preferenciales a esos oligopolios y que el Estado asuma directamente la importación y distribución de esos bienes.
Y también puso en claro dos normas que hay en el actual texto constitucional que deben eliminarse, a saber: 1. Que la República se someterá a tribunal extranjero si la naturaleza del contrato así lo amerita (lo cual compromete la soberanía nacional, principalmente a través de los tratados de promoción y protección de inversiones extranjeras); y 2. Que la educación pública será gratuita solo hasta el pregrado universitario, lo cual favorece la "industria de los postgrados".
Independientemente de lo que cada quien opine al respecto, es claro que los planteamientos hechos por Luis Brito García acerca de la propiedad de los medios de producción y el sometimiento de la República a tribunales extranjeros, se refieren a principios fundamentales del sistema socioeconómico que, de llegar a aceptarse, implicarían una transformación radical de dicho sistema y, por ende, una refundación de la sociedad y del estado. Esto es a todas luces un asunto de rango constituyente. No puede hacerse algo así con una mera reforma o enmienda constitucional.
Todos los que abogamos por el socialismo y, mucho más allá, por el estado comunal, la independencia económica y la soberanía nacional, debemos estar felices de que el proceso constituyente al menos abra la oportunidad para debatir esas ideas.
El mismo día que Luis Brito García pronunció su cátedra, yo publiqué un artículo en Aporrea que lleva por título "Post-Rentismo y Economía Post-Petrolera: Hacia la Constituyente Económica (Capítulo I: De la Propiedad Social y la Iniciativa Privada)", cuyo texto reproduzco íntegro a continuación porque demuestra, a diferencia de lo que opina Luisa Ortega Díaz, que nuestra actual Constitución, sí es mejorable y además nos conviene mucho a todos que se mejore.
POST-RENTISMO Y ECONOMÍA POST-PETROLERA:
HACIA LA CONSTITUYENTE ECONÓMICA
(CAPÍTULO I: DE LA PROPIEDAD SOCIAL Y LA INICIATIVA PRIVADA)
En la convocatoria del Presidente Nicolás Maduro a la Asamblea Nacional Constituyente, éste indicó nueve puntos generales en torno a los cuales debe girar, en su criterio, la agenda constituyente. El segundo de esos nueve puntos mencionados por el Presidente se refiere a la economía. Al respecto, señaló que es necesario ampliar y perfeccionar el sistema económico post-petrolero, productivo, diversificado, mixto, integrado e integrador.
En su artículo 299, la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente:
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
En ese artículo queda expresamente establecido el carácter mixto de nuestra economía: "El Estado conjuntamente con la iniciativa privada…". Incluso mucho más en el artículo 112, donde se obliga al Estado no solamente a coexistir con la iniciativa privada, sino a promoverla: "El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza…". Y, por supuesto, el artículo 115 consagra tajantemente la propiedad privada: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes".
Por otro lado, y para llevar el rasgo de economía mixta a un nuevo nivel, nuestra extraordinaria Carta Magna define y consagra explícitamente nuevas formas de ejercicio de la actividad económica que no pueden considerarse ni estatales ni privadas, sino colectivas. Se trata de la economía social, establecida en el artículo 118:
Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
Sin embargo, preciso es señalar que el Estado y los privados tienen ambos consagrados constitucionalmente, tanto su derecho al ejercicio de las actividades económicas, como su derecho de propiedad, la propiedad estatal o pública y la propiedad privada. Pero en el caso del colectivo social, la comunidad, aunque tienen el derecho de ejercer las actividades económicas, la Constitución de la República no establece nada acerca de su derecho de propiedad. Es decir, constitucionalmente no está consagrada explícitamente la propiedad social o colectiva. He aquí evidentemente un aspecto central, fundamental, para el debate constituyente, porque no es lógico que en el sistema de economía mixta de tres actores: Sector Público, Sector Privado y Sector Social, este último esté en minusvalía en cuanto a la consagración de sus derechos constitucionales frente a los otros dos. Y sobre todo en algo tan medular a todo sistema socioeconómico, como es justamente, la cuestión de la propiedad de los medios de producción y del derecho al uso, goce y disfrute de los bienes en general que entre los tres actores se producen y distribuyen para la satisfacción de las necesidades y el bienestar de toda la población.
Así mismo, para poder equilibrar armónicamente, de manera integrada e integradora –como bien lo ha señalado el Presidente Maduro- el sistema socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, es imperativo que el artículo 299 en lugar de decir: "El Estado conjuntamente con la iniciativa privada…", diga en cambio lo siguiente: "El Estado conjuntamente con la iniciativa social, popular y alternativa, sin excluir la iniciativa privada…".
¿Por qué? Porque la "iniciativa privada", es decir, la burguesía criolla y transnacional, evidentemente no basta, no es suficiente y cada vez queda más claro, sobre todo a raíz de estos últimos cuatro años de guerra económica salvaje e inmisericorde contra el pueblo de Venezuela, que lejos de contribuir al desarrollo del sistema socioeconómico nacional, lo obstaculizan y perjudican. Pero como no puede generalizarse lo antedicho a toda forma de iniciativa privada, especialmente la pequeña y mediana iniciativa privada de capital nacional, no se trata tampoco de satanizarla o negarle su derecho a existir; pero debe ser una coexistencia con los otros dos actores fundamentales: el Sector Público y el Sector Social, sin que ello suponga ninguna subordinación o subsidiariedad de estos últimos respecto del Sector Privado, o ninguna preeminencia de éste respecto de aquéllos.
Para abundar más en este planteamiento, preciso es señalar que ninguno de los principios en los cuales se fundamenta el régimen socioeconómico venezolano que están taxativamente enumerados en el artículo 299 citado textualmente al comienzo de este escrito, se han logrado cumplir a través de la iniciativa privada. A saber: "…justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad". No ha sido la iniciativa privada la que ha permitido dar cumplimiento a esos principios fundamentales, sino el Estado, el Sector Público, así como incluso la iniciativa de las incipientes formas económicas del Sector Social.
Si algo ha quedado palmariamente evidenciado en estos últimos cuatro años de guerra económica, ha sido que la iniciativa privada en Venezuela, particularmente la de gran capital, tanto nacional como extranjero, no ha permitido garantizar la "justicia social", el "desarrollo humano integral" y una "existencia digna y provechosa para la colectividad", sino que ha sido el Estado con la Ley Orgánica del Trabajo y las políticas de inamovilidad laboral y de aumentos salariales, así como toda la inmensa esfera de actividad socioeconómica que gira en torno a las misiones y grandes misiones sociales del Sector Público, al igual que las políticas públicas de subsidios directos e indirectos, lo que ha permitido y sigue permitiendo garantizar la justicia social, el desarrollo humano integral y la dignidad de nuestro pueblo.
Por otro lado, ni la democracia económica ni la libre competencia han podido lograrse con la iniciativa privada en Venezuela, porque la propiedad del capital privado cada vez se concentra más en muy pocas manos y la presencia de grandes monopolios y oligopolios privados en nuestra economía es una de sus características más notorias, claras e innegables.
En cuanto a la eficiencia y productividad, tan esgrimidas por la burguesía en contra de las actividades económicas del Estado, tratando de satanizar a nuestras empresas públicas y socialistas, tildándolas de "ineficientes" e "improductivas", ha quedado firmemente demostrado en los hechos también, que la situación es todo lo contrario. Es la iniciativa privada la que ha demostrado altos niveles de ineficiencia e improductividad. Por ejemplo, PDVSA, que es la principal empresa del Sector Público, es la más productiva y rentable de todas las empresas existentes en el país, y es la fuente principalísima de las divisas de la República. En cambio, el altísimo consumo de las divisas que son generadas por el Sector Público, por parte del Sector Privado, no se ve compensado por este último, dado que los hechos evidencian sin lugar a duda alguna que las empresas capitalistas privadas no exportan, no son competitivas en los mercados internacionales y por lo tanto son altamente ineficientes e improductivas en cuanto al ingreso de divisas para la República. De igual manera, su elevadísimo consumo de divisas no se traduce en una elevación significativa de la inversión productiva, de la formación bruta de capital fijo, ni tampoco en una elevación de los volúmenes de producción de bienes, es decir, del aumento de la oferta y el abastecimiento.
Tampoco es eficiente ni productiva la iniciativa privada en Venezuela en cuanto al desarrollo de cadenas de valor de componente nacional, pues la inmensa mayoría de sus suministros, componentes, materias primas, insumos y servicios, es decir, de su estructura total de costos de producción, es importada; razón por la cual, son altamente ineficientes en cuanto al desarrollo de conglomerados virtuosos de cadenas de valor nacionales integradas e integradoras. En tal sentido, también incumple o no contribuye la iniciativa privada con los fines del sistema socioeconómico venezolano establecidos igualmente en el artículo 299 de la Constitución de la República, a saber: "…generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país…" (subrayado propio). Al mantener cadenas de valor dependientes de importaciones, la iniciativa privada no permite el logro de la soberanía económica del país.
Los principios fundamentales de "solidaridad" y "protección del ambiente" tampoco han sido cumplidos por la iniciativa privada, como ha quedado dolorosamente demostrado con su rebeldía permanente frente al cumplimiento de las leyes y políticas públicas, en particular, las que propenden a la estabilización de precios y las mejoras a los trabajadores. Por su parte, la iniciativa privada siempre propende a privatizar los beneficios y socializar los costos o impactos ambientales, por lo que es consustancialmente contradictorio con su patrón de acumulación de riqueza y ganancias, el preocuparse por el medio ambiente.
Por último, debe señalarse que la iniciativa privada tampoco ha contribuido al logro de la finalidad que se consagra en la última parte del artículo 299 de la Carta Magna, a saber: "…para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta". La justa distribución de la riqueza se ha logrado por la acción del Sector Público a través de su innegable y altamente eficiente y eficaz política de redistribución social de la riqueza –lo que se conoce con el nombre de modelo de inclusión social- y es solo el Sector Público junto al Sector Social los únicos que han demostrado verdadera capacidad para efectuar y llevar adelante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta, del sistema socioeconómico del país.
Frente a esta realidad de clara ineficacia e ineficiencia de la iniciativa privada para cumplir o garantizar que se cumplan los principios fundamentales y finalidades del sistema socioeconómico venezolano, corroborado una y otra vez en los hechos, y con profundo dolor y sufrimiento para nuestro pueblo, y además a lo largo de la historia del país, desde mucho antes que entrara en vigencia la actual Constitución de la República, entonces otro tema de principalísimo orden para el debate constituyente en lo económico, es si el Estado debe seguir "promoviendo" la iniciativa privada como parte del sistema socioeconómico, o si en cambio, y sin dejar de reconocerle su derecho a existir, simplemente el Estado promover la satisfacción de necesidades. Es decir, en lugar de rezar el artículo 112: "El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza…", más bien debería rezar: "El Estado promoverá la satisfacción de necesidades, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza…". Esto liberaría al Estado de una obligación que ha demostrado ser altamente perjudicial para el país, comprometiendo incluso la seguridad y soberanía nacional. Por ejemplo, le liberaría de la obligación de transferirle recursos valiosos al sector privado capitalista, como sería el caso de las divisas que el propio Estado genera con sus propias actividades productivas exportadoras, y que el sector privado únicamente se dedica a parasitar de manera rentista, fugándolas al extranjero en lugar de utilizarlas para aumentar los volúmenes de producción, la inversión productiva o la formación bruta de capital fijo, o sea, para elevar las fuerzas productivas del país.
Además, y tal y como se consagra actualmente en el parágrafo único del artículo 118 citado textualmente más arriba, el liberar al Estado de su obligación de "promover" la iniciativa privada, le permitiría destinar todo su esfuerzo y recursos, todo el inmenso poder del Estado venezolano, para promover y proteger la economía popular y alternativa y, al mismo tiempo, la economía estatal, es decir, las empresas públicas productivas que son las únicas que históricamente han demostrado ser eficientes y efectivas en la generación de ingresos en divisas para la nación.
En verdad, la iniciativa privada no necesita ser promovida por el Estado, dado que el sector privado venezolano, la burguesía criolla y transnacional, tienen enormes, inmensos recursos acumulados, siendo de destacar la gigantesca riqueza acumulada en divisas mantenidas como activos líquidos en el extranjero que, lejos de utilizar siquiera una pequeña fracción de la misma para invertir en Venezuela y ayudar al Estado y a la comunidad a elevar las fuerzas productivas y combatir la Guerra Económica, lo que han hecho con la misma es simplemente poseerla. Por lo tanto, es el Sector Privado quien está en inmejorables condiciones para promover por sí mismo su propia actividad económica en el país, sin que el Estado tenga por qué estar obligado a seguir promoviendo su enriquecimiento apátrida.
Lo anterior no significa que el Estado impida la actividad económica del Sector Privado de acumulación capitalista en el país o no le permita el goce, uso y disfrute de sus bienes de capital y de consumo, es decir, la propiedad privada. Nada más alejado de eso. Lo que significa este planteamiento es que el Estado no debe seguir amarrándose constitucionalmente con una obligación de promoción de la iniciativa privada que solo ha servido históricamente en Venezuela para la fuga de capitales, el rentismo parasitario y el subdesarrollo de las fuerzas productivas necesarias para la felicidad del pueblo.