El argumento de paraperiodistas como Vladimir Villegas y de los líderes de la derecha venezolana para oponerse a la constituyente por la paz, es que lo establecido en el artículo 348 sobre la INICIATIVA para convocarla, no significa que puedan hacerlo y menos sin consultar sobre su pertinencia a través de un referendo.
Esa posicion no es consecuencia del desconocimiento, pues ellos están clarísimos en lo que la constitución establece y en el espíritu del constituyente. Su intención, como siempre, es aprovechar cualquier acción o decisión para torcerla mediáticamente con inmorales como el mencionado al inicio e esta nota.
Esa acción, muy propia de la derecha, no nos preocuparía, sino fuese posible que confundierá a muchos ciudadanos que ven como lógico que se proceda como en 1999, cuando convocamos a un referendo consultivo para preguntar si el pueblo aprobaba o no el llamado a constiuyente.
Al respecto, y con la intención de dejar en claro el porqué la situación de hoy es completamente diferente a aquella de 1999, pero perfectamente enmarcada en nuestra constitución, exponemos lo siguiente:
1. La constituyente convocada por el Comandante Hugo Chávez no estaba prevista en la constitución que regía para entonces. Fue necesario consultar al pueblo para que éste como depositario del poder originario, así lo autorizará. Hoy la constituyente es parte de nuestra constitución, la cual establece como convocarla.
2. La derecha aún en pleno conocimiento de esta situación exige que se haga un referendo consultivo, pretendiendo con ello que se PASE POR ENCIMA DE LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN.
Argumentan, estúpidamente, que la iniciativa establecida en el articulo 348 se limita a sólo proponerla. Sin embargo, veamos de que tamaño es su mentira y manipulacion
El artículo 341 de la constitución dice: LA INICIATIVA de enmienda podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros
Por su parte, el artículo 342 dice : LA INICIATIVA de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Observe usted, amigo lector, que en ambos casos LA INICIATIVA significa que los autorizados pueden hacer una enmienda o reforma sin necesidad de convocar a referendo previo tal y como ha ocurrido en dos ocasiones en años recientes, bajo sendas iniciativas tomadas por el Comandante Chávez.
Ahora, el artículo 348 dice: LA INICIATIVA de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros...
¿Cómo es que en los dos primeros casos LA INICIATIVA autoriza a convocar sin necesidad de referendo y en el caso de la constituyente la oposición interpreta que es mandatario hacerlo?
No, no son imbéciles (a pesar de que en ocasiones tenemos dudas al respecto) lo que son es manipuladores, mentirosos y amantes de la muerte y la violencia.
Ya deberíamos estar acostumbrados a la actitud manipuladora de pseudoperiodistas como Vladimir Villegas y a las mentiras de políticos sin moral como Julio Borges, pero no deja de asombrarnos que sean tan recurrentes y tan poco creativos.
Alexis Arellano
Mayo 2017